SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 97908 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 97908 del 07-11-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2701-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97908
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2701-2023

Radicación n.° 97908

Acta 40


Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÓSCAR JAVIER RESTREPO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de octubre de 2021, en el proceso que instauró contra METAPETROLEUM CORP-PACIFIC E&P COLOMBIA (hoy, FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA).


  1. ANTECEDENTES


Óscar Javier Restrepo Rodríguez demandó a Metapetroleum Corp-Pacific E&P Colombia hoy, Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia (en adelante Metapetroleum), con el propósito de que se declarara «[…] la excepción de inconstitucionalidad e inconvencionalidad o aplique el control de convencionalidad» frente a la terminación de su contrato de trabajo; la ineficacia e ilegitimidad de este; que el 16 de junio del 2015 inició un conflicto colectivo entre la Unión Sindical Obrera (en adelante, USO) y la empresa y que su relación laboral se encontraba vigente según el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.


En consecuencia, pidió que se condenara al reintegro junto con el pago de los salarios, las prestaciones sociales «[…] y demás emolumentos consustanciales con una relación laboral de carácter privado» dejados de percibir desde la desvinculación y debidamente indexados; así como al reconocimiento de una «indemnización integral», conforme al artículo 16 de la Ley 446 de 1998, a título de daños y perjuicios materiales e inmateriales.


De forma subsidiaria, solicitó que se le pagara una indemnización correspondiente «[…] a los salarios y prestaciones que devengaría hasta la edad de pensionarse, es decir a los 62 años de edad» y «[…] los intereses a la tasa más alta real de mercado desde la ejecutoria de la sentencia, sobre los valores que se le ordene pagar».


Informó que trabajó al servicio de Metapetroleum desde el 6 de agosto de 2009, mediante contrato a término indefinido, en el cargo de «TÉCNICO 1 OPERADOR DE PRODUCCIÓN» en Campo Rubiales, municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, teniendo por último salario, la suma de $6.032.390.


Señaló que se afilió a la USO el 6 de mayo de 2015, condición que fue notificada al empleador y fue elegido como negociador del pliego de peticiones presentado a la demandada el 16 de junio de ese año; sin embargo, Metapetroleum se negó a iniciar las conversaciones y sólo hasta el 10 de agosto de 2015, por presión del Ministerio del Trabajo, firmó «[…] acta de garantías […] para dar inicio al proceso de negociación».


Agregó que el 31 de agosto siguiente finalizó la etapa de arreglo directo, de manera que la USO convocó asamblea de trabajadores para el 8 de septiembre de 2015 con el fin de decidir la huelga o la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y que la empresa negó el ingreso de los dirigentes sindicales a esa reunión.


Narró que el 9 de octubre de 2015, a las 2:00 p.m., se dirigió «[…] a tomar la muestra del tanque FWKO 300TK 0501 y del tanque de cabeza 300TK 0601, para ser llevados al área de laboratorio para su análisis final»; a las 3:00 p.m. los funcionarios del laboratorio le comunicaron telefónicamente que había un derrame de líquido en el área del tanque «FWKO 05»; razón por la cual se dirigió al lugar y al preguntar a los trabajadores presentes sobre los movimientos realizados señalaron «[…] la segunda válvula que cerraron, que se encontraba de izquierda a derecha», ubicada a 11 metros de altura y que no se emplea usualmente en la operación, pero afirmó que él nunca la manipuló.


Indicó que fue llamado a descargos el 15 de octubre de 2015 por su presunto incumplimiento laboral, sin embargo, la investigación disciplinaria violó el debido proceso; rindió su versión el 28 del mismo mes y año y al día siguiente, la empresa «[…] ordenó la salida del demandante de su sitio de trabajo», pese a no haber comprobado su responsabilidad en la apertura de la válvula.


Dijo que en el proceso disciplinario se practicó un dictamen pericial «[...] que distó mucho de estar conforme a lo solicitado», pues omitió informar aspectos relevantes del sistema donde se dio el incidente. Agregó que el sindicato informó a M. tales inconsistencias, pese a lo cual, la empresa lo despidió sin justa causa el 9 de noviembre de 2015.


Alegó que la demandada omitió su condición de aforado circunstancial ya que, para el momento del despido, el conflicto colectivo no había finalizado. Aseguró, por último, que su desvinculación fue una respuesta de la empresa al ejercicio del derecho de asociación sindical y que nunca se demostró la justa causa imputada.


Al dar respuesta a la demanda, M. se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio del contrato, el cargo y el lugar de trabajo. Aclaró que el vínculo inició a término fijo y con posterioridad se modificó a uno indefinido. Negó, de otra parte, el dato salarial aportado en la demanda, precisando que el accionante realmente devengaba $2.502.000.


Dijo que no le constaba la fecha de afiliación del demandante al sindicato, pero reconoció que le fue informada por la USO en la fecha acotada por él. Aceptó lo atinente a la presentación del pliego de peticiones y rechazó que se hubiera negado a adelantar la negociación.


Precisó que el 17 de junio de 2015, dentro de las 24 horas siguientes a la radicación del pliego, envió comunicación al sindicato citándolo para el 30 del mismo mes y año a fin de adelantar las conversaciones, sin perjuicio de ponerle de presente, con copia al Ministerio de Trabajo, que existían irregularidades al no haber sido aprobado por la asamblea de la respectiva subdirectiva sindical.


Sostuvo que el contrato del trabajador finalizó con justa causa por el incumplimiento grave de sus obligaciones laborales tras haberse comprobado que,


[…] no cumplió con la función de verificación y de niveles de interface de los equipos, al retirarse del tanque FWKO 0501 (ubicado en el CPF-2) dejando abierta la válvula de drenaje de los visores propios del tanque, ocasionando el rebose de la caja colectora del drenaje de verificación de los niveles de interface, lo que generó un posterior derrame de aproximadamente 20 galones de crudo de la caja colectora; así como afectación al medio ambiente; generando perjuicios económicos a la Empresa.


Añadió que no era la primera vez que el demandante incumplía tales procedimientos, lo que le había generado una suspensión disciplinaria de 8 días en enero de 2015. Precisó que el día de los hechos, aquel estaba encargado del proceso de revisión para la verificación y supervisión del tanque aludido, de tal suerte que era el único a cargo de su manipulación.


Indicó que lo citó a la diligencia de descargos en dos ocasiones, también convocó a las organizaciones sindicales UTEN y USO, remitiendo las pruebas correspondientes y que durante la audiencia se practicaron otras. Adujo que garantizó los derechos al debido proceso y a la defensa del investigado, lo que fue ratificado por los jueces de tutela que denegaron el amparo solicitado por el demandante en dos oportunidades.


Señaló que el dictamen pericial fue practicado a solicitud del trabajador y que la empresa accedió a ello en respeto a su debido proceso. Contó que para tal efecto se contrató a la empresa especializada Tecnicontrol, que emitió el informe confirmando que la válvula funcionaba correctamente y del cual se corrió traslado al investigado, al sindicato e incluso al Ministerio de Trabajo.


Por último, si bien reconoció la vigencia del conflicto colectivo al momento de la ruptura contractual, afirmó que la terminación del contrato se dio con justa causa y, por ende, el fuero circunstancial era inoponible.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 22 de agosto de 2019, declaró probadas las excepciones propuestas por la demandada y la absolvió de todas las pretensiones.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 29 de octubre de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia.


Dio por probada la existencia del contrato de trabajo, sus extremos temporales, la afiliación del demandante a la USO, la presentación del pliego de peticiones a la empresa y el despido por parte de Metapetroleum. Consideró que el problema jurídico consistía en determinar si medió justa causa para terminar el contrato de trabajo o si la desvinculación se dio sin justa causa.


Explicó el alcance del fuero circunstancial en los términos del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965. Luego transcribió el texto de la carta de terminación del contrato de trabajo y concluyó, respecto a ella,


[…] que la demandada adujo como causal fáctica para la terminación del contrato de trabajo, el incumplimiento grave de la función de verificación de los niveles de interface, por haberse retirado del tanque FWKO 0501, dejando abierto la válvula y ocasionando el rebose de la caja colectora de drenaje y posterior derrame de 20 galones de crudo, afectando el medio ambiente, conducta que ya se había generado con anterioridad y que implicó una sanción al trabajador, por lo que en aplicación de los numerales 2°, 4° y 6° del artículo 62 del C.S T., se finalizó la relación laboral.


R. extractos del acta de descargos de 28 de octubre de 2015 referidos a la confirmación del trabajador de que conocía los motivos de la citación; la relación de sus funciones, incluidas las referentes al tanque FWKO-0501; si contaba con antecedentes...

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