SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92925 del 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92925 del 31-10-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2682-2023
Fecha31 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92925


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2682-2023

Radicación n.° 92925

Acta 039


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JESÚS ANTONIO LÓPEZ JARAMILLO, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de marzo de 2021, en el proceso que instauró en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


Jesús Antonio López Jaramillo demandó al municipio de Medellín, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la nivelación salarial y el reajuste de las prestaciones denominadas como: «prima de junio, de navidad, de vacaciones, de antigüedad, de vida cara, de aguinaldo» y las horas extras, a partir del 3 de agosto 2001; y la indexación de las sumas objeto de condena.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró al servicio del municipio de Medellín desde el 28 de diciembre de 1994, en el cargo de tecnólogo forestal, adscrito al Departamento de Paisajismo y Arborización de la Secretaría de Obras Públicas, luego denominada como de Infraestructura Física, en un interregno de tres años. Agregó que, a partir del 3 de agosto 2001, fue encargado como jefe de sección de zonas verdes y arborización, reconocido, posteriormente, como líder de proyecto; empleo en el que desarrolló las funciones inherentes a la categoría de profesional universitario.


Relató que, al considerar que las responsabilidades que le fueron encomendadas se encontraban relacionadas con las asignadas a quienes ostentaban la condición de trabajadores oficiales —según el manual de funciones—, promovió una demanda ante la jurisdicción ordinaria en la especialidad laboral, en contra de la pasiva, con la finalidad de que le fuera reconocida dicha calidad. Acotó que, como resultado del referido proceso judicial, mediante providencia de 28 de agosto de 2008, fue declarado como trabajador oficial.


Señaló que, en el desarrollo de su vínculo de trabajo, que perduró durante más de quince años continuos, fue trasladado a diferentes áreas dentro de la dependencia secretarial reseñada en líneas precedentes, ocupando diversos puestos —por necesidades del servicio—, con funciones análogas a las del profesional universitario. De esta manera, aseveró que acreditó el tiempo suficiente para hacerse acreedor a la paridad en la remuneración del pluricitado rango profesional.


Indicó que, al momento de la presentación de la demanda, devengaba como emolumento la suma de $2.483.331; mientras que el cargo de profesional universitario contaba con una asignación salarial superior, correspondiente a $3.459.334; diferencia que iteró, debió ser reconocida a su favor por parte del extremo demandado.


Manifestó que el ente territorial convocado al pleito no efectuó los pagos correspondientes a la nivelación y ajuste de su estipendio mensual, así como de las prestaciones sociales. Expuso que ha mantenido una postura negativa en el reconocimiento de los derechos convencionales irrogados, a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas, para que le fuera concedida la mencionada corrección del salario.


Refirió que, luego de su vinculación como trabajador oficial, se afilió al sindicato de los empleados del municipio de Medellín, conocido como «SINTRAMUMED» y, por lo tanto,
se hizo acreedor de los derechos y las prerrogativas contenidas en la disposición convencional de la aludida asociación sindical, con vigencia entre 2008 a 2011.
Mencionó que, según lo dispuesto el artículo 20 de dicho acuerdo, los beneficios incluyeron, entre otros, una remuneración superior para quien desempeñara, durante el término de cinco meses o más, un cargo de mayor sueldo para el cual no fuese contratado inicialmente.

Finalmente, sostuvo que, en los años 2004, 2009 y 2014 elevó solicitudes ante el órgano territorial demandado, tendientes al reconocimiento de la nivelación salarial y prestacional reclamada; obteniendo respuestas desfavorables en todas las oportunidades.


Al contestar a la demanda, el municipio de Medellín se opuso a la prosperidad de las pretensiones elevadas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos o parcialmente verídicos la mayoría de aquellos. Sin embargo, negó que el actor fuese designado como jefe de sección de zonas verdes y arborización, a partir del 3 de agosto de 2001, pues aseveró que el señor L.J. no cumplía los requisitos académicos necesarios para ocupar dicho cargo; aunado a que, las funciones a él asignadas por parte del subsecretario operativo de la Secretaría de Obras Públicas, fueron fundamentales para haberle reconocido su estatus de trabajador oficial, bajo el cargo de técnico forestal.


Alegó que, si bien fue cierto que el demandante obtuvo la declaratoria de trabajador oficial, a través de una sentencia judicial emitida el 28 de agosto de 2008, la cual estableció que las funciones por él desempeñadas eran propias e inherentes a las de la categoría en mención; a su juicio, resultaba improcedente argumentar que dichas labores correspondieran a las del cargo de carrera administrativa nominado profesional universitario. Por lo tanto, advirtió que las pretensiones contenidas en la demanda inicial carecían de fundamento.


Por último, adujo que, pese a que el promotor del juicio era beneficiario de la convención colectiva de trabajo de «SINTRAMUMED», la nivelación salarial incoada no le resultaba aplicable, pues aseguró que la figura de la sobre remuneración consignada en dicho acuerdo convencional, cobijaba exclusivamente a los cargos de trabajadores oficiales, y no a los empleados públicos de carrera administrativa.


En su defensa formuló las excepciones de cumplimiento de decisión judicial – cosa juzgada; inexistencia de la obligación; inexistencia de fuente obligacional que permitiera la satisfacción de la pretensión principal de nivelación salarial; falta de causa para pedir y carencia del derecho reclamado; prescripción; compensación y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de noviembre de 2018, resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA probada la excepción de cosa juzgada parcial respecto a las pretensiones formuladas en este proceso que comprende la nivelación salarial por el periodo 3 de agosto del año 2001 al 14 de noviembre del año 2008, teniendo en cuenta la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín Sala Décimo Tercera Laboral el 28 de agosto del año 2008, mediante la cual se declara que el demandante ostenta la calidad de trabajador oficial.


SEGUNDO: Se ABSUELVE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de la totalidad de pretensiones formuladas en este procesos (sic) el señor JESUS (sic) ANTONIO LOPEZ (sic) JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.377.001.


TERCERO: Se DECLARAN probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción respecto a los derechos que pudieron causarse con anterioridad al 19 de noviembre del año 2011.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación impetrado por el demandante, mediante proveído del 26 de marzo de 2021, confirmó el fallo de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez pluripersonal estableció que el problema jurídico se orientaba a determinar si al promotor del juicio le asistía el derecho a percibir la sobre remuneración —tanto salarial como prestacional—, derivada de su ascenso, conforme a lo estipulado en la cláusula veinte (20) del acuerdo convencional vigente para las anualidades 2008 a 2011, suscrito entre la pasiva y su respectiva asociación sindical, «únicamente en relación con el periodo laborado con posterioridad al 19 de noviembre de 2011, y sobre el cual se declaró probada la excepción de "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN" por parte de la a quo».


Para resolverlo, con base en los elementos de convicción obrantes en el expediente, dejó sentado que no eran objeto de discusión las siguientes circunstancias fácticas:


*Que, mediante sentencia judicial del 28 de agosto de 2008 proferida por la Sala DecimoTercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se declaró que el señor Jesús Antonio López Jaramillo es un trabajador oficial del municipio de Medellín, en el cargo de técnico forestal, adscrito a la Secretaría de Obras Públicas del municipio (fls. 262 al 276).

*Que, en cumplimiento a la (sic) esta decisión judicial, la entidad accionada expide la resolución (sic) n.° 7114 del 11 de diciembre de 2008 (fls. 53 al 58) reconociéndole al demandante la suma de $44.371.035 por concepto de beneficios convencionales adeudados en su calidad de trabajador oficial – auxiliar administrativo (tecnólogo forestal).


*Que, mediante oficio n.° 200700192783 del 14 de junio de 2007, el secretario de obras públicas, le comunica al demandante que, a partir del 19 de junio de 2007, será trasladado a la Unidad de Maquinaria y Equipo, donde continuará prestando sus servicios y cumpliendo las funciones de técnico administrativo que apliquen a dicha unidad, y estará bajo la coordinación del ingeniero H.D.M. – líder de Programa Unidad de Maquinaria y Equipo (fl. 93).


*Que, mediante oficio n.° 20120081124 del 22 de febrero de 2012, la secretaría de obras públicas, le comunica al demandante que, a partir del 22 de febrero de 2012, y por necesidad del servicio, desarrollará sus funciones en actividades relacionadas con andenes, senderos, cordones y obras de drenaje (fl. 72).


*Que, mediante oficio n.° 201300105500 del 1.° de marzo de 2012, la secretaría de obras públicas le informa al demandante que a partir del 5 de marzo de 2012 y por necesidades del servicio, pasará a realizar sus funciones en actividades relacionadas con producción de árboles, plantas ornamentales y...

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