SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002023-00087-01 del 09-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12571-2023 |
Fecha | 09 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2700122080002023-00087-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12571-2023
Radicación nº 27001-22-08-000-2023-00087-01
(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 4 de septiembre de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Pedro Daniel Rojas León –a través de apoderado- contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad. A. trámite se vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Consejo Comunitario de la Larga y Tumaradó – Cocolatu y los emplazados en el proceso de radicado 2017-00104-00.
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ANTECEDENTES
1. El promotor, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas promovió proceso de restitución de tierras despojadas en contra del aquí accionante. Asunto de conocimiento del Juzgado atacado. El actor refirió que de dicha causa tuvo conocimiento tan solo hasta el 29 de julio de 2023, cuando un amigo suyo le remitió vía correo electrónico la publicación del edicto emplazatorio. En razón de lo anterior, le otorgó poder al mismo abogado que aquí lo representa, a fin de que ejerciera su derecho de defensa. Por tanto, el 2 de agosto de 2023, solicitó -a través de correo electrónico- copias del referido asunto junto con sus respectivos anexos.
Adujo que tal pedimento no ha sido atendido. Situación que consideró vulneradora de sus derechos pues la ausencia de respuesta le impide ejercer su defensa técnica, máxime cuando al interior de la causa está siendo representado por un curador ad litem.
3. Deprecó que se ordene al juzgado accionado la entrega de las copias del proceso en mención y sus anexos. Y las remita al correo electrónico «arielbarriosh@hotmail.com».
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RESPUESTA RECIBIDA.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó informó que «la solicitud del señor P.D.R.L., ya fue atendida, con la providencia No 239 de 29 de agosto de 2023, en la cual se notificó por conducta concluyente, se dio traslado de demanda y sus anexos, de igual manera se procedió al reconocimiento de personería jurídica al abogado ARIEL JOSE BARRIOS HERNANDEZ y se asoció al proceso al togado, según lo solicitado por el actor y apoderado».
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SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional a-quo negó el amparo. Consideró la «inexistencia de vulneración de derechos, en tanto, el actor, fue prematuro al interponer esta acción tuitiva solo 13 días después de radicada su primigenia petición, siendo que, de conformidad con los razonamientos atrás expuestos, el juzgado receptor contaba con 15 días hábiles para emitir una respuesta».
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IMPUGNACIÓN
El promotor aduce que «los documentos solicitados hasta la fecha de hoy 7 de septiembre de 2023, no se los han enviado al peticionario».
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CONSIDERACIONES
1. Esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada.
2. En...
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