SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00328-01 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00328-01 del 25-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11978-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00328-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11978-2023

Radicación n°. 66001-22-13-000-2023-00328-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó el amparo solicitado por M.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad. A. trámite se dispuso vincular a la Alcaldía y la Personería de P., a la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo - Regionales de Risaralda-, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, la Presidencia de la República, a Javier Elías Arias Idárraga, S.R., Cotty Morales, Audifarma S.A. y al Banco Serfinanza S.A.


I. ANTECEDENTES


  1. El gestor demanda la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. El tutelante interpuso una acción popular contra Banco Serfinanza S.A., por contravenir la Ley 982 de 2005 y el artículo 4 de la Ley 472 de 19981, siendo admitida el 8 de febrero de 20222 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P..


2.2. El 3 de junio de 20223, el Juzgado negó una solicitud del actor para que dictara sentencia anticipada.


2.3. El 27 de septiembre de 2022, el Despacho accionado tuvo por no contestada la demanda4.


2.4. El 10 de octubre de 20225, el Juzgado cognoscente exhortó al accionante para que, antes de que efectuase solicitudes reiterativas que ya habían sido respondidas, realizara una debida vigilancia de su acción a través de los medios dispuestos para tal fin, en respuesta a una solicitud del demandante consistente en que se dictara sentencia anticipada, se diera celeridad, compartiera el libro radicador de audiencias, citara a la audiencia de pacto de cumplimiento, entre otras.


2.5. El 2 de febrero siguiente se celebró la audiencia de pacto de cumplimiento6.


2.6. El 29 de mayo de 2019, el Juzgado realizó un control de legalidad del proceso y dejó sin efecto lo concerniente al trámite de notificación que se realizó a la parte demandada7.


2.7. El 9 de agosto de 2023 se fijó nueva fecha para la audiencia de pacto de cumplimiento y se negó el desistimiento elevado por el actor8, decisión que no fue recurrida.


2.8. El 23 de agosto de 2023, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento9.


3. El promotor censura al Juzgado accionado, porque: i) no aceptó el desistimiento de la acción popular; y ii) incurre en mora, por incumplir los términos perentorios que impone la Ley 472 de 1998, además de que ha pedido la perdida de competencia conforme al artículo 121 del C.G.P. que no ha sido decretada, pero sí aplica la norma para prorrogar el término para decidir. Frente a la mora judicial destaca que el Despacho accionado no demuestra la presunta carga laboral que afirma tener y que le impide resolver a tiempo las acciones populares asignadas. De otro lado, señala que ha solicitado a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que presenten una acción de reparación directa en su nombre, sin obtener respuesta.


4. Por lo anterior, el actor solicita que se ordene al Juzgado accionado i) aceptar el desistimiento de la acción popular, ii) aplicar la jurisprudencia que obliga a la observancia de los términos procesales y iii) que se le imponga probar la cantidad de acciones populares que tiene a su cargo. A su vez, requiere la intervención de la Procuradora General de la Nación y del Defensor del Pueblo, para que garanticen sus derechos.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. indicó que el accionante...

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