SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00830-01 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00830-01 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12210-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00830-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12210-2023

Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-00830-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de mayo de 20231, dentro de la acción de tutela instaurada por Néstor Anyelo Martínez Aldana contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad y la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto n.º 2016-00341.


ANTECEDENTES


1. El convocante, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


2. En síntesis, expuso que, es demandante2 en el divisorio promovido contra V.E.T.M., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá quien decretó el embargo del inmueble objeto del litigio.


Señaló que, dicha medida «fue registrada (…) mediante anotación número 17, sin especificar la cuota parte a la que correspondía el embargo y sin tener en cuenta que en anotación número 16 (…) ya se encontraba registrada la misma medida de embargo».


Destacó que, «la oficina de Instrumentos Públicos (…) inscribió embargo ejecutivo de derechos de cuota por el proceso número (…) 20210003300 (…) en el cual (…) era el demandante y que cursaba en el juzgado (…) (32) civil del circuito de Bogotá, sin tener en cuenta que dicha inscripción no era procedente toda vez que existía un embargo previo».


Precisó que, el despacho cognoscente requirió a esa entidad para que «informe la causa por la que registro un nuevo embargo en la anotación 018 (…) dado que existía un embargo previo dictado por parte de este estrado judicial (…). De ser el caso, deberá tomar los correctivos necesarios»; no obstante, tal pedimento no ha sido atendido.


Indicó que, el 5 de diciembre de 2022 solicitó a la referida ORIP la «aclaración o corrección» de las irregularidades previamente descritas, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta.


Refirió que, «como consecuencia de la negligencia e inoperancia por parte de la oficina de Registro (…) y el silencio que ha conservado, no se ha podido fijar fecha de diligencia de remate y mucho menos realizarla causando afectaciones a [su] economía».


3. Pretende, que se ordene: (i) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte dar respuesta a la petición formulada por el precursor y al requerimiento efectuado por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad; y, (ii) a la agencia judicial convocada «fijar fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del bien (…) una vez sean subsanadas las irregularidades».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El J. Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá señaló que «es la Oficina de Registro (…) quien ha vulnerado los derechos fundamentales del actor al negarse a (i) dar trámite a la actuación administrativa (ii) [comunicar] el porqué de la actuación registral, afectando el proceso divisorio que aquí cursa».


También anotó que «no es cierto que la actuación de registro afecte la economía del tutelante, puesto que la venta por vía del remate es incierta máxime que la base para hacer postura será el 100% del valor del avaluó que para el año 2020 ascendió a $1.020.400.000 de Pesos M/Cte».


2. La Superintendencia de Notariado y Registro manifestó que requirió al «Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte» para que informara lo pertinente.

3. La ORIP Zona Norte de esta localidad, allegó la «respuesta emitida (…) en lo referente a [la] solicitud de corrección».


Así mismo, indicó que el oficio del despacho se envió a «un correo electrónico de consulta», sin embargo, lo contestó el 21 de abril de 2023.


4. Victoria E.T. arguyó que «el accionante se duele de la presunta “morosidad judicial” para los requerimientos hechos por la autoridad judicial encartada, pero lo cierto es que el J. de conocimiento ha realizado los requerimientos correspondientes, incluso ya realizó requerimiento el pasado viernes 21 de abril de 2023, el cual fue respondido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como se evidencia de los movimientos del proceso registrados en...

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