SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104329 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104329 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10152-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104329
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL10152-2023

Radicación n.°104329

Acta 37


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por JUAN CARLOS COLLAZOS VARGAS contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de esa misma ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso n.° 11001310300120030015805.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a la acción de tutela a fin de obtener la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.




En lo que interesa al presente trámite constitucional, del confuso escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:



El convocante afirmó que el Fondo Nacional del Ahorro, “Carlos Lleras Restrepo” (FNA), «sin realizar la reestructuración del crédito», promovió en su contra demanda ejecutiva hipotecaria.


Que a pesar de que el FNA no aportó «documento alguno» que demostrara que la «redenominación del crédito de pesos a UVR» la realizó de mutuo acuerdo con éste, el despacho a cargo profirió mandamiento de pago por el capital adeudado y, al no presentar excepciones «porque no fu[e] notificado en debida forma», ordenó seguir adelante con la ejecución.


Señaló que «el 20/01/20 radicó incidente de nulidad por carencia de reestructuración del crédito», al considerar que debía aplicarse lo descrito «en la etapa de transición» de la Ley 546 de 1999, nulidad que el Juzgado «rechazó de plano» por proveído de 23 de enero de 2020 y que el Tribunal confirmó el 15 de enero de 2021.


Que presentó solicitud de «terminación anormal del proceso con fundamento en los artículos 312 del CGP, […] 880 del C. de Co., […] 111 de la ley 510 de 1999 [y] 72 de la ley 45 de 1990, sustentado con una liquidación en donde se demuestra que en las dos liquidaciones aprobadas en el despacho no se aplicaron los 30 pagos recibidos por el FNA», pero que el estrado encartado «asevera que al ceder a un tercero la obligación, el Fondo Nacional del Ahorro ya no es parte del proceso, por lo tanto niega requerir[lo]».


En lo concerniente al acreedor del crédito, por proveído de 11 de mayo de 2015 el a quo reconoció a O.A.O. como cesionario, decisión que confirmó el Tribunal por proveído de 15 de junio de 2018. Después, en auto de 19 de octubre de 2018, que cobró ejecutoria el 25 siguiente, se reconoció a Fredy Guillermo Muñoz Ramírez como titular del crédito de acuerdo con un nuevo acuerdo de cesión. Decisiones que reprochó, tras considerar «invalidas» las cesiones presentadas.


Por lo demás, destacó que como «la parte actora presenta una actualización de liquidación del crédito […] tomando como base las liquidaciones aprobadas con tasa de interés variable», la objetó por error grave, aportando una liquidación alternativa.


En auto de 9 de noviembre de 2021 el Juzgado rechazó los reparos formulados, por no haberse aportado una liquidación alternativa como lo estipula el artículo 446 del CGP y, en consecuencia, aprobó la aportada por el extremo activo que estimó la deuda en el valor de $58.253.016,26; decisión que recurrió y por proveído de 15 de diciembre de 2021 el juez de primer grado declaró «sin valor y efecto» las liquidaciones previamente aprobadas para «modificar y aprobar» el crédito en un valor de $10.652.485.12.


Frente a tal decisión, el accionante presentó lo que denominó «recurso de reposición en vía de aclaración, corrección de errores aritméticos adición y subsidio apelación», que por providencias de 18 de agosto de 2022 y 12 de mayo de 2023 el Juzgado y el Tribunal confirmaron, respectivamente.


Con base en lo expuesto, el convocante solicitó, además del resguardo de sus prerrogativas fundamentales, «se ordene terminar el proceso No. 2003-00158 por [pago] total de la obligación, se conmine al Fondo Nacional del Ahorro a devolver la suma de $6.495.479,90 con los intereses causados desde el 14 de julio del 2016 hasta la fecha» y, de manera subsidiaria, «declarar la nulidad del proceso desde el 5 de agosto del 2004 incluido el mandamiento de pago porque […] no se reestructuró el crédito de vivienda aquí ejecutado».






i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por auto de 10 de agosto de 2023, la Sala Civil de esta Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los estrados convocados y demás vinculados e intervinientes, para que ejercieran su derecho de defensa.


El Tribunal Superior de Bogotá señaló que en la providencia reprochada «se valoró en integridad las pruebas y se aplicaron las disposiciones sustanciales y procesales llamadas a disciplinar el caso».


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá mencionó que «atendió cada uno de los memoriales interpuestos por el tutelante; igualmente, se han desatado todas las controversias relativas a la imputación de abonos y terminación del asunto alegadas por los intervinientes». Remitió el link de acceso al expediente digital.


El FNA solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues argumentó que no es parte del proceso cuestionado, debido a que «la obligación hipotecaria No 7941025504, cuyo titular es el señor J.C.C.V., fue cedido en el año 2014, y la cesión es reconocida por el Juzgado de conocimiento mediante auto del 11 de mayo de 2015».


El Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, al informar que «no ha conocido proceso alguno en el que sea parte el señor Juan Carlos Collazos Vargas».


A.S., que representó al FNA, solicitó su desvinculación, porque el crédito hipotecario «fue cedido a un tercero, por lo cual mi protegida desconoce las gestiones que se hayan realizado entre el acreedor originario, el cesionario y el accionante como deudor de dicha obligación».


La Procuraduría General de la Nación rindió un informe de las actuaciones que realizó como órgano de control y solicitó negar el amparo respecto a su entidad, por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.


Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 23 de agosto de 2023, la Sala cognoscente negó el amparo, tras considerar que el fallo criticado fue razonable, porque «se basó en una...

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