SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133887 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133887 del 01-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12512-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133887

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP12512-2023

Radicación n° 133887

Aprobado según acta n°. 206

Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por D.A.S.O., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal radicado 11001-60000-50-2016-08824-01 adelantado en su contra por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción.

2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (proceso 11001-60000-49-2015-00164-00), la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Paloquemao y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, a C.F.R.J.[1] y a todas las partes e intervinientes en el asunto penal radicado 11001-60000-50-2016-08824-01.

II. HECHOS

''>3. >D.A.S.O., afirmó en la demanda de tutela que el 1° de septiembre de 2023, radicó derecho de petición en donde «manifesté mi deseo de presentar casación a la sentencia proferida dentro del radicado No. 11001-60000-50-2016-08824-01, adicional que se enviara lo mas (sic) pronto posible la presente actuación al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a fin de que se me efectúe una acumulación punitiva dentro del radicado 110016000049201501016400.»

4. En consecuencia, solicitó se conceda el amparo de su derecho fundamental y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «adopte las medidas necesarias para el tramite (sic) respectivo a mi solicitud.»

III. TRÁMITE, RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

5. Con auto de 23 de octubre de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada y vinculadas. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 24 de octubre.

6. La accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:

6.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que le fue asignado, por reparto, el conocimiento en segunda instancia del proceso judicial radicado 110016000050201608824 01, asunto dentro del cual, mediante sentencia de 17 de agosto de 2023, confirmó y adicionó la decisión de primer grado proferida el 31 de marzo de la misma anualidad, por parte del Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Agregó que el 25 de agosto, realizó audiencia de lectura de sentencia y en la misma fecha remitió el expediente digital a la secretaría de la Sala para lo de su cargo. Contra la decisión que adoptó la Sala, no se interpuso recurso de casación, por tanto, cobró firmeza.

Anexó, escrito del 26 de octubre de 2023, por medio del cual, dio respuesta a la petición que radicó D.A.S.O., el 1° de septiembre de 2023. Igualmente adjuntó constancia de notificación de la citada contestación.

6.2. El Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante oficio del 23 de octubre de 2023, dio cuenta que el 31 de marzo de la misma anualidad, profirió sentencia condenatoria en contra de D.A.S.O., por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, le impuso la pena de prisión de 76 meses y multa de 24.5 S.M.L.M.V.; y, le negó la concesión de los subrogados penales.

Agregó que contra la anterior decisión S.O. interpuso recurso de apelación y mediante auto del 27 de abril de 2023, lo concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, no ha vulnerado derecho alguno al procesado, pues no tiene a su cargo el expediente.

Posteriormente, el Juzgado a través de correo electrónico del 26 de octubre, adicionó su respuesta y dio cuenta que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en esa fecha -26 de octubre hora 10:41 a.m.- le devolvió el expediente de D.A.S.O., por lo que lo remitió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que le impartiera el trámite administrativo correspondiente y, posteriormente, lo envíe a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

''>6.3. > ''>El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio mediante oficio No. 1334 de 24 de septiembre de 2023, expuso que, las diligencias se encuentran en la >Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «el proceso no ha retornado a este Centro de Servicios Judiciales.» por lo que «no se avizora en este momento vulneración de garantía fundamental alguna por parte de esta Dependencia.»

''>6.4. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que «Observado el sistema de gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, al accionante, D.A.S. (sic) ORDOÑEZ, con el número de proceso, 11001600005020160882401 aun no le figuran registros en esta especialidad en Bogotá. De otro lado, no se evidencia que el accionante haya presentado petición ante esta sede administrativa (…)»>

6.5. El Procurador 5° Judicial II Penal, luego de hacer un recuento de la actuación adelantada, indicó que de verificarse que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no ha dado respuesta a la petición que radicó D.A.S.O. deben ampararse sus derechos fundamentales.

6.6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso lo siguiente:

(i) El 25 de agosto de 2023, el despacho del magistrado ponente realizó audiencia de lectura de decisión, dentro del proceso 11001-60000-50-2016-08824-01, providencia que comunicó el siguiente el 31 de agosto.

(ii) Mediante correo electrónico del 1° de septiembre de 2023, la Secretaría, remitió al despacho del magistrado ponente, el escrito de D.A.S., en el que manifestó su intención de no interponer recurso de casación (Anexo 1).

(iii) A través de correo electrónico del 4 de septiembre el despacho del magistrado, solicitó a la sección T005 «incluir el memorial en el expediente» (Anexo 2)

(iv) El 26 de octubre de 2023, vencido el término de ejecutoria, el notificador arribó constancia de devolución del expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. (Anexo 3).

6.7. El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expuso que el 28 de febrero de 2018, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a D.A.S.O., a la pena principal de 64 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable de la conducta punible de peculado por apropiación, así mismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años, decisión en la que le fue negado el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 13 de octubre de 2020.

''>Agregó que D.A.S.O. «se encuentra privado de la libertad por cuenta de las presentes diligencias desde el 9 de octubre de 2019.»> Y, el «8 de noviembre de 2021, el fallador le concedió al penado la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G. Por auto del 3 de octubre de 2023, esta sede judicial le otorgó al sentenciado el beneficio de la libertad condicional»

Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta por D.A.S.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

8. Dispone el artículo 86 de...

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