SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01983-01 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01983-01 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11018-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01983-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11018-2023

Radicación No. 11001-22-03-000-2023-01983-01

(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de septiembre de 2023, en la acción de tutela promovida por H.H.R.R. contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad y la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso de pertenencia radicado No. 2014-00184-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifestó que promovió proceso de pertenencia en el que el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá ordenó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula de cada uno de los 67 inmuebles objeto de usucapión, sin embargo, la medida no pudo ser inscrita en 66 de ellos, debido a que, según lo informó, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en nota devolutiva de 17 de junio de 2020 «los inmuebles relacionados en el oficio identifican zonas comunes de la Propiedad Horizontal denominada Multifamiliar El Trigal II Etapa, por lo cual no es procedente la inscripción de la demanda».


Afirmó que, aunque el Juzgado de conocimiento, en diferentes oportunidades ha remitido la orden de inscripción de la aludida medida cautelar a esa Oficina de Registro, aún no se ha materializado la inscripción de la demanda, vulnerando sus derechos fundamentales e impidiendo que continúe el proceso de prescripción adquisitiva de dominio.


Así mismo, sostuvo que solicitó al Juzgado accionado, el impulso del proceso, activando los poderes correccionales, para procurar la inscripción solicitada, petición que está a despacho desde el 12 de julio de 2023, sin que a la fecha de interposición de la acción haya dado respuesta, por lo que considera que incurrió en mora judicial.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene al Juzgado accionado,


«que dentro del proceso núm. 11001310301120140018400, tome las decisiones (autos) pertinentes para que la Superintendencia de Notariado y Registro -Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. -Zona Sur- REGISTRE sin más tardanza la medida de inscripción de la demanda sobre los 66 predios que hacen falta y que son causa petendi de la acción de usucapión.


(…) que dentro del proceso núm. 11001310301120140018400, cese la vulneración de los derechos de mi poderdante, y haga que se cumpla la orden de registro a que se refiere el numeral anterior».


Y, a la Superintencia de Notariado y Registro -Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, que,


«REGISTRE a los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, la medida de inscripción de la demanda sobre los 66 predios que hacen falta conforme se lo ha ordenado el Juzgado 48 Civil del Circuito de B.D.C., al interior del proceso 11001310301120140018400.


Como consecuencia del numeral anterior, informe y acredite su cumplimiento de manera oportuna ante el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá D. C., y para el proceso 11001310301120140018400».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, informó que, en auto de 31 de agosto de 2023, resolvió las solicitudes objeto de este amparo, razón por la que pidió negar el amparo por hecho superado.


Así mismo indicó que si bien tardó en dar trámite a la solicitud del accionante, la demora está justificada en la excesiva carga laboral que soporta el despacho, y en sustento de lo anterior, aportó cifras de los procesos, trámites y solicitudes que conoce actualmente.


  1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur informó que, en sus archivos reposa el oficio 0755 de 17 de abril de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá ordenó inscribir la demanda de pertenencia 2014-00184, y mediante nota devolutiva determinó que no se pudo registrar, informándole al actor que contaba con los recursos pertinentes, sin que hiciera uso de ellos.


Agregó que, posteriormente, con radicado 2019-16244, ingresó el oficio 0377 de marzo 11 de 2019, proferido por el Juzgado mencionado, con el que realizó una inscripción parcial y respecto a las matrículas devueltas, el actor, nuevamente, no interpuso recurso.


Por lo anterior, indicó que no ha desconocido las garantías constitucionales del accionante, y que sus actuaciones han estado regidas y acordes a la Ley 1579 de 2012. Así mismo manifestó, que la acción constitucional no está llamada a prosperar teniendo en cuenta que no satisface los requisitos de la inmediatez y subsidiariedad, toda vez que han pasado más de 4 de años desde que se expidió la última nota devolutiva y el actor, dejó de interponer los recursos que procedían en sede...

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