SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02023-01 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02023-01 del 07-11-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12150-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02023-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12150-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02023-01

(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., siete (7) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que instauraron N.Y.M., Daniel Alzate Mora, N.A.M. y C.A.M. contra la sentencia emitida el 13 de septiembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que las recurrentes formularon contra el Juzgado 15 Civil de Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Superintendencia de Industria y Comercio, las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de protección al consumidor No. 11001290000020191311401.


ANTECEDENTES


1.- Las accionantes pretenden que se deje sin valor y efecto, de forma parcial, la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado accionado, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión.



Como soporte de su pedimento señalaron que promovieron demanda de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio contra la Constructora Cerros Verdes S.A.S y Promotora Convivienda S.A.S, en la que pretendieron declarar vulnerados sus derechos como consumidoras por la falta de cumplimiento de garantías y por la redacción de cláusulas abusivas en el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en la escritura pública número 533 del 29 de enero de 2018 de la notaría 51 de Bogotá.



El a quo concedió las garantías, pero negó la protección contractual por cláusula abusiva al declarar de oficio la prescripción (13 agosto 2020), lo que dio lugar a la apelación tanto por las acá accionantes como por las demandadas. En segunda instancia, el Juzgado accionado recovó la decisión de la autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales, puesto que mantuvo la orden de cumplimiento de algunas directrices, pero consideró que no era posible declarar de oficio la prescripción; no obstante, negó la protección contractual por cláusula abusiva al considerar que las convocadas no tenían legitimación en la causa, toda vez que quien aparecía en calidad de vendedora en la escritura pública número 533 del 29 de enero de 2018 era Fiduciaria Bogotá S.A.S. (12 julio 2023). A juicio de las gestoras el instrumento público no fue valorado de manera integral por la autoridad judicial, quien desconoció que en él las demandadas también asumieron diversas obligaciones para con las consumidoras.


2.- El Juzgado 15 Civil de Circuito solicitó negar el amparo debido a que su providencia se fundamentó en la valoración de las pruebas y fuentes de derecho aplicables al caso.


3.- El Tribunal Superior de Bogotá negó el ruego al estimar que la decisión objeto de censura obedece a un criterio de interpretación razonable.


6.- Las actoras impugnaron e insistieron en la falta de valoración integral de lo establecido en la escritura 533 de 2018 de la Notaría 51 de Bogotá.


CONSIDERACIONES


El veredicto impugnado será revocado, por advertirse que el Juzgado15 Civil de Circuito de Bogotá incurrió en vía de hecho por defecto fáctico.


En efecto, el Juzgado accionado, al decidir el recurso de apelación, advirtió que la pretensión de protección contractual por cláusula abusiva no podía ser declarada en razón a la falta de legitimación en la causa por pasiva de las demandadas Constructora Cerros Verdes S.A.S. y Promotora Convivienda S.A.S, toda vez que a su juicio quien sí tenía dicha legitimación era Fiduciaria Bogotá S.A., parte contractual que suscribió la escritura pública en calidad de vendedor. En efecto, la autoridad judicial sostuvo:


(…) el estudio se centrará,...

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