SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04322-00 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04322-00 del 08-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12376-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04322-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC12376-2023


Radicación n. º 11001-02-03-000-2023-04322-00

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que G.C.R. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa capital y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00302.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos a la «dignidad humana, honra, buen nombre y debido proceso», para se ordenara a la Colegiatura accionada «declarar probada la recusación formulada contra el Juez Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, o en su lugar reconocer la existencia de oficio de una causal de recusación».


En sustento adujo que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga negó las pretensiones de la demanda de rendición provocada de cuentas que como apoderado de L.A., B., H., Á. y G.S.R. promovió contra Martha Díaz Gualdrón (16 feb 2021), determinación que el superior convalidó el 25 de noviembre de 2021.


Sostuvo que «[p]or considerar que la sentencia proferida en primera instancia es manifiestamente contraria a la ley», denunció ante la Fiscalía General de la Nación «la presunta comisión del delito de prevaricato por acción que pudo haber cometido el (…) Juez» mencionado y presentó queja ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, porque éste también «se encontraba inmerso en las faltas disciplinarias contenidas en la Ley 1123 de 2007 y (…) en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, avalado por el Consejo Superior de la Judicatura».


Señaló que dicho funcionario «se declaró impedido» para «continuar conociendo del asunto» (11 mar. 2022), circunstancia que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa urbe desestimó el 1° de septiembre de 2022.


Narró que el iudex censurado libró mandamiento de pago a favor de Martha Díaz Gualdrón y en contra sus poderdantes, en el ejecutivo seguido a continuación (31 ag. 2023) y «no aceptó los hechos en que se fundaron las causales de recusación» que propuso (21 sep.).


Indicó que el ad quem «declaró no probadas las causales de recusación» (24 oct.).


2.- El Tribunal Superior de B. defendió la legalidad de su proceder y remitió el enlace del litigio reprochado.


El Juzgado Sexto Civil del Circuito manifestó que «[t]eniendo en cuenta lo resuelto con el impedimento, es [su] obligación legal continuar con el normal curso del proceso» e, informó, que «antes del mandamiento de pago se habían proferido los autos del 7 de marzo de 2023, 12 de mayo de 2023 y 11 de julio de 2023 sin que en todas esas oportunidades hubiese sido recusado por el tutelante, solamente lo planteó cuando se notificó de la orden de pago».


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se anuncia el decaimiento del amparo, debido a que la providencia expedida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga (24 oct. 2023), que «declar[ó] no probadas las causales de recusación esgrimidas en contra del Juez Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga» (rad. 2019-00302), no luce antojadiza, ni caprichosa; sino que, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra...

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