SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04273-00 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04273-00 del 08-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12381-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04273-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC12381-2023


Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04273-00

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la tutela que H.V.B. instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y a los Juzgados Noveno y Veintiséis Penales Municipales con Función de Conocimiento, todos del Distrito Judicial de B., y demás intervinientes en el consecutivo 2017-01629-00 (NI 61739).


ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, vida, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia» para que se ordenara a la autoridad accionada, dar «prioridad (…), según el artículo 18 de las Ley 466 de 1998» al recurso extraordinario de casación que formuló en la causa de la referencia.


Del dossier se extrae que el Juzgado Noveno Civil Municipal con función de conocimiento de B. condenó al actor a la «pena principal de 6 años 3 meses de prisión, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada» y negó «la suspensión condicional de la ejecución de la pena», en decisión (30 sep. 2020) que el superior confirmó (17 mar. 2022, audiencia de lectura del fallo de 24 marzo de esa anualidad); inconforme, H.V. interpuso «recurso extraordinario de casación».


Sostuvo este que el ad quem no valoró adecuadamente el material probatorio, porque «desestima de plano la refutación de [su] defensa, negándola[,] limitándose a dar rienda suelta al “chisme”, del cual [su] expareja se retractó en notaría» y, por ende, vulneró «la presunción de inocencia rayando en la nulidad y además obvió un recurso de vigilancia administrativa presentado por [su] defensor por la vulneración del debido proceso en el caso, donde claramente el Tribunal actuó como Juez y parte»; además, no contó con la garantía de imparcialidad, por cuanto, «se ha vulnerado en todo [su] proceso el “principio de igualdad de armas” consagrado en el art. 14 del pacto internacional de derechos civiles».


Afirmó que a la fecha de radicar la demanda superlativa el proceso está en la Sala de Casación Penal «donde el Dr. Fernando León Bolaños es ponente por reparto», sin que aún haya sido solventado.


Afirmó que carece de defensa técnica por muerte de su abogado, por lo que, procura «obtener una justicia imparcial, urgente y pronta» y se tengan en cuenta sus quebrantos de salud, ya que, tiene un diagnóstico médico de «un doble daño valvular aórtico de corazón producto de un mal congénito y agravado debido a las condiciones inconstitucionales de la vida en una cárcel colombiana»; también, que ostenta la condición de persona de la tercera edad.


2.- La Sala de Casación Penal informó que el «recurso extraordinario de casación» asignado el 7 de junio de 2022 se encuentra en estudio y, que, «mediante autos del 25 de noviembre de 2022 y 21 de julio de 2023, se dio respuesta a las peticiones que el accionante presentó (Se anexan); informándosele que cualquier petición relacionada con su libertad o asuntos que no estén vinculados con la impugnación, como la prisión domiciliaria, la libertad, debería presentarla ante el Juez de primera instancia, que es el competente para resolver esa clase de asuntos durante el trámite del recurso extraordinario (Art. 190 Ley 906/2004)».


La Sala Penal del Tribunal Superior de B. narró las actuaciones surtidas en el decurso confutado.


La Fiscalía Treinta y Cuatro de esa urbe destacó la «improcedente la presente acción de tutela, toda vez que no se cumplen a cabalidad los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Señalando de igual manera que la Fiscalía no ha vulnerado los derechos del tutelante».


La Personería Segunda Delegada para el Ministerio Público en asuntos Penales, Civiles, P. y de Tránsito de B. adujo frente al pleito reprochado, que «(…) no cuenta con los elementos necesarios para referirse al mismo, solicitando que el fallo de la misma sea acorde a las normas constitucionales, garantizándole los derechos a la[s] partes que intervienen dentro de dicho proceso penal».


La Dirección General del INPEC alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto «NO ha vulnerado derechos fundamentales de la...

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