SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134014 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134014 del 07-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12649-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134014




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente
STP12649-2023 Radicación n°. 134014 Acta 208



Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por OLIVA PELÁEZ SÁNCHEZ, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A., a J & E Temporales Nuevo Milenio S.A. en liquidación, y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 73001-31-05-004-2013-00071-01.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, OLIVA PELÁEZ SÁNCHEZ prestó servicios en la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., a través de J&E TEMPORALES NUEVO MILENIO S.A. en liquidación, entre el 10 de octubre de 2005 y el 15 de enero de 2008.


3. Luego de ser desvinculada OLIVA P.S. presentó demanda ordinaria laboral contra las mencionadas empresas, en busca de que se declarara la existencia de contrato de trabajo con IBAL S.A., y en consecuencia se pagaran todas las prestaciones de ley relacionadas al período del 10 de octubre de 2005 al 15 de enero de 2008.


4. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo de primera instancia del 26 de junio de 2018, resolvió:


«1.- DECLARAR que entre OLIVA PÉREZ (sic) SÁNCHEZ como trabajadora y LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. como empleadora, existió un verdadero contrato de trabajo en el lapso comprendido del 10 de Octubre de 2005 al 15 de enero de 2008, de acuerdo a lo dicho en precedencia.

2.- DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN y NO probada las restantes propuestas por la demandada, conforme a lo dicho precedentemente.

3.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.»


5. Interpuesto el recurso de apelación por la demandante y dentro del grado jurisdiccional de consulta en favor de IBAL S.A., la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo del 11 de septiembre de 2019, confirmó el de primera instancia.


6. Inconforme con las anteriores decisiones la accionante interpuso recurso de casación, el que fue resuelto el 24 de mayo de 2022 por la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en sentencia SL1809-2022, que casó parcialmente la decisión de segunda instancia y determinó:


«PRIMERO: CONFIRMAR el numeral 1º de la sentencia proferida en primera instancia el 26 de junio de 2018, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: REVOCAR los numerales 2 y 3 de la sentencia proferida en primera instancia el 26 de junio de 2018, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué.

TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción respecto del pago de los intereses a las cesantías y las primas de servicios causadas con anterioridad al 7 de enero de 2008 y de las vacaciones causadas con anterioridad al 7 de enero de 2007.

CUARTO: CONDENAR a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P., al pago en favor de la demandante de las siguientes sumas,

  • Por concepto de cesantías: $1.686.620

  • Por concepto de intereses a las cesantías: $107

  • Por concepto de prima de servicios legales: $20.134

  • Por concepto de vacaciones: $412.747

  • Por indemnización por despido injusto: $1.485.352


QUINTO: CONDENAR a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P., a reconocer y pagar a OLIVA PELÁEZ SÁNCHEZ, la indemnización moratoria equivalente a la suma de $26.845 diarios desde el 16 de enero de 2008 hasta el 15 de enero de 2010 y correspondientes a $19.328.400; fecha a partir de la cual deberá pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera y hasta cuando se haga efectivo el pago de las condenas impuestas en esta sentencia.

SEXTO: ABSOLVER a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P. de las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: COSTAS en instancia a cargo de la parte demandada.»


7. Posteriormente, el 31 de marzo de 2023, el apoderado de OLIVA PELÁEZ SÁNCHEZ solicitó a la Sala de Descongestión Laboral corregir la sentencia del 24 de mayo de 2022, así:


«[…] bajo el entendido que mi representada fue vinculada como trabajadora en misión al servicio de IBAL y por ello, las sumas a cancelarse como indemnización moratoria y los intereses respectivos, que se le reconocieron y se le ordenaron pagar deben efectuarse y tasarcen (sic) en su calidad de Trabajadora Oficial y no de Trabajadora Particular, como allí se consignó.»


8. Con auto AL800-2023 del 25 de abril de este año, la accionada resolvió:


PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL1809-2022, de 24 de mayo del mismo año, según las consideraciones expuestas en la parte motiva.


9. OLIVA P.S. acudió directamente a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos por cuanto la sentencia de la Sala de Descongestión No. 4 resolvió casar el fallo de segunda instancia, sin aclarar que su vinculación con la empresa IBAL S.A., lo era en calidad de trabajadora oficial.


Por lo que solicitó proteger sus derechos al debido proceso y favorabilidad, y como consecuencia de ello ordenar que las sumas a cancelarse como indemnización moratoria y los intereses respectivos, que se le reconocieron y ordenaron pagar, deben efectuarse y tasarse en calidad de trabajadora oficial y no de trabajadora particular como, supuestamente, se consignó en el numeral 5° de la sentencia CSJ SL 1809-2022-del 24 de mayo de 2022.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


10. Mediante auto del 25 de octubre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR