SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01109-01 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01109-01 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12206-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01109-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12206-2023

Radicación n.° 11001-22-10-000-2023-01109-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)



Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de septiembre de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por José Alejandro Buitrago Pérez, quien aduce actuar en representación de M.T.L.B., contra el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante, quien aduce actuar en representación de M.T. Larotta Barbosa, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.


Solicitó, entonces, se ordene al estrado querellado «aclarar el trabajo de partición presentado en el proceso de jurisdicción voluntaria o licencia judicial n° 2020-00274… a efectos de incluir los linderos generales y especiales de los inmuebles objeto de tal proceso, los avalúos de los mismo, así como los datos de identificación de los beneficiarios del trabajo de partición y distribución de los bienes que actualmente sin de propiedad de… M.T. Larotta Barbosa».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. María Teresa Larotta Barbosa presentó demanda de jurisdicción voluntaria, con el fin de obtener licencia judicial para adelantar la partición de su patrimonio en vida, conforme lo dispone el artículo 487 del Código General del Proceso; el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, quien el 12 de noviembre de 2020 admitió a trámite.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 20 de agosto de 2021 tras verificar los inventarios y avalúos presentados con la demanda, los que no fueron objetados, el estrado judicial aprobó la licencia pretendida por M.T. y a favor de su hermana Margarita Rosa Larotta Barbosa y sus sobrinos C.P., J.A., C.A., M.C. y J.E.L.R., así como de C.V., D.E. y María Margarita Salazar Larotta.


2.3. El 28 de junio de 2022 el apoderado de la promotora solicitó aclaración de la sentencia, aduciendo que «las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se rehúsan a proceder con la respectiva inscripción porque la sentencia carece de un oficio dirigido a dicha entidad con el fin de proceder a darle trámite a lo ordenado»; razón por la que, con auto de 28 de julio siguiente, el despacho negó tal solicitud, precisando que «sí de protocolización de la sentencia se trata, indique al despacho la notaría en la que realizará el trámite el para efectos de emitir comunicación y sentencia»; decisión que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


2.4. Luego, el 13 de junio de 2023 el togado solicitó «se le permita presentar el trabajo de partición donde se incluyan los avalúos de los inmuebles, los linderos generales y especiales y los datos de identificación de los asignatarios y como consecuencia de los anterior se proceda a aclarar… la sentencia que aprobó el trabajo de partición… toda vez que el mismo adolece de algunos errores involuntarios… y que se requiere de enmendarlos para poder continuar con el trámite de la protocolización de la sentencia de licencia judicial», exigencia que, refiere, le exige la Notaría para «protocolizar el correspondiente trabajo de partición y adjudicación».


2.5. El 10 de agosto de 2023 el Juzgado rechazó por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia, asimismo, precisó que «no entiende el despacho la petición», pero que «si de errores mecanográficos en dicho trabajo se trata, a fin de estudiar la viabilidad presente el interesado el trabajo corregido y en memorial separado contraste el adjunto presentado con la demanda y lo enmendado, a fin de estudiar de revisar la petición»; decisión que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


2.6. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, al negarse adicionar «el trabajo de partición en el sentido de incluir los linderos generales y especiales de los inmuebles, los avalúos de los mismos y la identificación plena de todos y cada uno de los beneficiarios de… M.T.L.B.»...

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