SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72108 del 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72108 del 03-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10212-2023
Fecha03 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72108
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10212-2023

Radicación n.° 72108

Acta Extraordinaria 065


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CARLOS ALFONSO ACOSTA VILLABONA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, asunto al que se vinculó a al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, a la empresa JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. y a las demás partes e intervinientes al interior de los trámites objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Del escrito inicial y de la documental allegada, se extrae que el promotor presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Juegos y Apuestas la Perla S.A., con el fin de que se declarara que existió una relación laboral entre aquellos del 1.º de marzo de 2005 hasta el 12 de octubre de 2018 y que se le pagaran las indemnizaciones por despido injusto, sanciones por falta de pago e intereses moratorios, teniendo en cuenta, además, que tuvo reducciones a su salario.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de 11 de febrero de 2021, acogió las pretensiones invocadas en el libelo; determinación que fue objeto de apelación por parte de la parte allí pasiva y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con fallo de 28 de abril de 2023, revocó la anterior providencia y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, para así absolver a la demandada.


Contra la sentencia de segundo grado, el aquí accionante instauró recurso extraordinario de casación, pero el tribunal denunciado, mediante auto de 16 de agosto posterior, no concedió por falta de interés económico para recurrir.


El actor se quejó de la determinación dictada por el juez plural criticado, pues a su juicio, no se hizo una valoración adecuada de las pruebas, por cuanto no tuvo por demostrado, estándolo, que el empleador suministraba el transporte físico, a través de sus vehículos y escoltas y al mismo tiempo se entregaba un «auxilio de rodamiento»; además, el colegiado denunciado reconoció que existía un pago periódico, sin exigir a la parte pasiva que demostrara cuál era tal pago.


El libelista añadió que se incurrió en indebida valoración, al tener por demostrado, no estándolo, que el «otrora trabajador debía realizar desplazamientos constantes o habituales que requirieran algún costo o gasto adicional y que dicho costo fuera asumido por la empresa». De ahí que se desestimó la incidencia salarial del «auxilio de rodamiento, no siendo ello correcto» y que ello se probaba con las certificaciones laborales.


Igualmente, mencionó que existieron elementos de juicio que demostraban incumplimiento del empleador respecto de sus funciones; a su vez, que hubo indebido estudio en relación con la liquidación de las prestaciones sociales al no tener por demostrado, estándolo, que no se cumplió con las obligaciones de cancelar el salario con la totalidad de las horas extras y recargos. Que el colegiado afirmó que no había disminución salarial, pero que:


O. revisar que el salario básico con el cual se realizó la liquidación de prestaciones sociales correspondió a $1.250.000, salario recibido a fecha 12 de octubre de 2018, momento de la terminación del contrato unilateral del contrato de trabajo. Siendo obvio que para junio de 2018, el salario básico era superior (…).


Por otro lado, el actor dijo que el expediente se remitió al tribunal desde 2021, pero que se asignó al magistrado hasta el 24 de febrero de 2023.


Así las cosas, el memorialista pidió se deje sin efecto la providencia de 28 de abril de 2023 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que, en su lugar, se emita una nueva en la que se confirme la sentencia de primera instancia. Y, solicitó requerir la totalidad del expediente para que se hiciera una valoración adecuada «de las actuaciones irregulares (…), entre ellas, un constante cambio de magistrado ponente, lo que generó una dilación injustificada en el trámite, así como la emisión del fallo superfluo (…)».


Mediante auto de 27 de septiembre de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La empresa de Juegos y Apuestas la Perla S.A. hizo un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso de marras y dijo que lo que se veía era una inconformidad por parte del actor frente a la decisión dictada por el tribunal denunciado, situación que no podía aceptarse por este medio. Que no existían defectos procesales ni sustanciales para que se diera paso a este medio excepcional.



  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, independencia y autonomía de los jueces y, entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa, pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia e impone morigerar aquella postura cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales.


En ese orden de ideas, no resulta viable fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya, en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.


En el presente asunto, se critica la decisión de 28 de abril de 2023 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que revocó la de 11 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, para absolver a la parte allí demandada de las pretensiones invocadas. Asimismo, dijo que hubo una dilación en el asunto tras «un constante cambio de magistrado ponente».


Dado que se cumplen con los requisitos de procedibilidad, la Sala revisará la determinación criticada. Oportunidad en la que el ad quem adujo que «el problema jurídico consiste en dilucidar si el...

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