SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00498-01 del 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00498-01 del 02-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12252-2023
Fecha02 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00498-01




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC12252-2023



Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00498-01 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 28 de julio de 20201 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Javier Orlando H.M. instauró contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura de C., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 23001-11-02-001-2016-00007.


ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara «dejar sin efectos la sentencia del 5 de diciembre de 2019» dictada por la «Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura».


En compendio sostuvo que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería compulsó copias en su contra por no haber asistido a las audiencias celebradas los días 21 de octubre y 1 de diciembre de 2015 en el proceso penal n.° 23001-60-00-000-2015-00103.


La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C. lo declaró disciplinariamente responsable por el «incumplimiento del deber que consagra el numeral 10° del artículo 28, y la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole sanción consistente en multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes» (30 en. 2019); decisión que el superior refrendó el 5 de diciembre del mismo año (Rad. 2016-00007).


Manifestó que en la causa penal actuó como Defensor Público, en el cual fue diligente y, que «entre el 1 y 25 de octubre de 2015, no tenía vínculo contractual alguno» con la Defensoría del Pueblo, por lo que se presentó un «error inducido» por la Defensora del Pueblo Regional de C., «quien suministró una información inexacta respecto a su calidad de defensor público en el proceso penal (…) que no corresponden con la verdad y trastocan la recta impartición de la justicia».


Agregó que hay un «defecto fáctico por no valoración de las pruebas», como lo fue «el certificado expedido el 2 de agosto de 2018 por el responsable del grupo de registro y selección de operadores de la Defensoría del Pueblo, donde perfectamente se demuestra que entre el 1 y 25 de octubre de 2015 no tenía vínculo laboral, lo que hizo imposible que desarrollara la defensa técnica» en la audiencia de 21 de octubre de 2015.


Así mismo, «el acta de audiencia de juicio oral realizada el día 1 de diciembre de 2015 dentro del proceso penal de radicado 23001600883520120034300 en el cual estuvo presente (…) actuando en calidad de Defensor Público», lo que le impidió asistir a la diligencia de 1° de diciembre de 2015.


2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que «claramente se demuestra que la decisión emitida por esta Corporación el 5 de diciembre de 2019, obedeció a un análisis jurídico directamente relacionado con el material probatorio arrimado al plenario disciplinario, (…) contando con la oportunidad procesal para aportar pruebas, deprecar la confección de otras, controvertirlas, interrogar a los testigos, presentar sus consideraciones en versión libre y alegatos de conclusión, escenarios que fueron usados por el doctor J.O.H..


Sin embargo, el actor «no logró demostrar justificante alguno que lo eximiera del juicio disciplinario edificado en el pliego de cargos, como fue: dejó de asistir a las diligencias programadas para los días 21 de octubre y 1 de diciembre de 2015, pese haber sido notificado en debida forma de tales audiencias sin haber justificado su inasistencia, pese haber sido requerido por dicho juzgado, actuando como defensor público en dicha causa penal hasta el 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR