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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61210 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP445-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente61210


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



SP445-2023

Radicación n.º 61210

CUI: 08001220400020170407001

Aprobado acta n.º 205




Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de RICARDO IGNACIO LÓPEZ VERGARA, contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2021, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual lo condenó, en su condición de exfiscal seccional, por los delitos de concusión y falsedad en documento público agravado por el uso.



  1. HECHOS


    1. El 24 de febrero de 2006, en el centro de Barranquilla, María Rosa Hernández Argüelles y José Gregorio Terán Vásquez fueron capturados mientras se movilizaban en un vehículo, con $449.970.000 en efectivo. Los aprehendidos fueron dejados a disposición del entonces Fiscal Encargado de la Unidad de Reacción Inmediata, Ricardo Ignacio López Vergara, y se dispuso la incautación del dinero.

    1. Iniciada la instrucción, el exfuncionario solicitó al abogado de los procesados $3.000.000 por las copias del expediente, los cuales le fueron entregados antes de que se realizaran las diligencias de indagatoria. Enseguida, el asunto fue asignado a la Fiscalía Quinta Especializada de Barranquilla y, una vez más, días previos a que se venciera el plazo para resolver la situación jurídica, Ricardo Ignacio López Vergara presionó al defensor para que le entregara $10.000.000, a cambio de su gestión para que María Rosa Hernández Argüelles fuera dejada en libertad. También en esta ocasión el exfuncionario obtuvo la suma solicitada.


    1. En las semanas siguientes, Ricardo Ignacio López Vergara visitó en su apartamento, en varias oportunidades, al defensor de los sindicados. Le indicó que en el despacho que tenía la investigación encargarían a un conocido suyo, MILTON CERVANTES SCHILLER, y que por su conducto podría hacer que se le devolviera el dinero incautado. Por esa entrega, le pedía a cambio $50.000.000, petición a la cual, sin embargo, el abogado no accedió.


    1. Con todo, el apoderado de los sindicados buscó la entrega del dinero mediante una vía distinta. En asocio con otro abogado, una falsa víctima y varios servidores de la Fiscalía, organizaron el montaje de una actuación judicial. A.M.B.H. se hizo pasar por víctima de extorsión y denunció haber entregado a quienes los amenazaron $450.000.000, que coincidencialmente serían el mismo dinero con el cual la pareja de sindicados había sido capturada. Entonces, mediante apoderado, la supuesta víctima promovió incidente de restitución del dinero. En sustento, presentó la falsa denuncia y allegaron un panfleto de las AUCC con la supuesta exigencia dineraria, así como un balance contable y otros documentos espurios.


    1. Mientras tanto, al interior de la Fiscalía, se alteraron los documentos de una investigación previa que había sido archivada, para hacer aparecer en ella a Alfonso Manuel Bivánquez Hernández como víctima y denunciante de extorsión. En desarrollo de estas maniobras, Ricardo Ignacio López Vergara efectuó modificaciones electrónicas al antiguo expediente en el SIJUF (Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación). Cambió el nombre de la víctima, el delito y registró la decisión inhibitoria que figuraba en la investigación anterior.


    1. Presentado el incidente para la devolución del dinero, el Fiscal encargado, M.C.S., no le dio el trámite ordinario, sino que vinculó mediante indagatoria a la falsa víctima. Luego, el día en el cual terminaba su encargo, le precluyó la investigación y ordenó la entrega del numerario incautado. Sin embargo, la decisión fue apelada por el Ministerio Público y, en segunda instancia, la Fiscalía revocó tanto la determinación de devolución del dinero como la preclusión de la investigación.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. Los días 1 y 2 de marzo de 2011, Ricardo Ignacio López Vergara y Milton Cervantes Schiller, respectivamente, rindieron indagatoria. Mediante Resolución de 14 de agosto de 2015, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.


  1. El 27 de octubre de 2015, se decretó el cierre de la investigación y, el 17 de abril de 2017, la Fiscalía acusó a Ricardo Ignacio López Vergara por concusión, prevaricato por acción y falsedad en documento público. A su vez, a Milton Cervantes Schiller, lo acusó de prevaricato por acción. De otra parte, precluyó la investigación a favor de López Vergara por fraude procesal y de Milton Cervantes Schiller por concusión, falsedad en documento público agravada por el uso y fraude procesal.


  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 5 de junio de 2018. La audiencia pública de juzgamiento comenzó el 10 de octubre de 2018 y terminó el 2 de marzo de 2020. Con posterioridad, el 7 de octubre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dictó el fallo. En la sentencia, cesó procedimiento, por prescripción de la acción penal respecto del prevaricato por acción, a favor de ambos acusados.


  1. De otro lado, condenó a Ricardo Ignacio López Vergara por concusión y falsedad en documento público agravado por el uso. En consecuencia, le impuso 101 meses de prisión, 83 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 66.6 salarios mínimos legales mensuales de multa. Le negó los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria.


  1. Contra la decisión anterior, el defensor de Ricardo Ignacio López Vergara interpuso recurso de apelación.



  1. LA DECISIÓN RECURRIDA


  1. El Tribunal consideró que, en su condición de Fiscal, Ricardo Ignacio López Vergara incurrió en los delitos por los cuales fue acusado.


  1. Señaló que, según la denuncia formulada por Rafael Darío Palomino Silva, defensor de las dos personas capturadas con el dinero, Ricardo Ignacio López Vergara le exigió $3.000.000 por entregarle copia del expediente, suma que le fue remitida a través de un servidor de la Fiscalía. Indicó que luego, dado que el proceso se radicó en la Fiscalía Quinta Especializada, López Vergara aprovechó tal circunstancia, para exigir al abogado $10.000.000 por la libertad de la sindicada, María Rosa Hernández Argüelles.


  1. Sostuvo que, según el denunciante, la aludida suma le fue entregada al exfiscal en el almacén Tía de Barranquilla. De esta circunstancia, subraya la primera instancia, dio cuenta en su testimonio el ayudante del abogado, Jovanny Jesús Ojeda Leiva. Argumentó que pocos momentos después, apareció otro empleado de la Fiscalía con la boleta de libertad, quien la llevó de inmediato a la cárcel, con lo cual se logró que H.A. pudiera salir del Centro Penitenciario.

  1. El Tribunal señaló que, en un segundo momento, cuando Milton Cervantes Schiller fue encargado en la Fiscalía Quinta, Ricardo López Vergara diseñó un plan para lograr la devolución del dinero incautado. Planteó que, con ese objetivo, se buscó construir un proceso nuevo, para lo cual se falsificó uno que había sido adelantado por el delito de amenazas, con una denunciante diferente y que había terminado por auto inhibitorio. Afirmó que se hizo pasar como denunciante a A.B.H., por el delito de extorsión.


  1. Indicó que, para dar apariencia de legalidad a la nueva actuación, Ricardo Ignacio López Vergara, desde el computador de la Fiscalía a él asignado, falsificó el SIJUF. Así mismo, que Leidy Montaño Mcausland alteró los libros radicadores y el reparto, así como la denuncia espuria formulada por Bivánquez Hernández. Todo lo anterior, para mostrar que B. era el supuesto dueño de los $449.970.000 incautados, como víctima del presunto delito de extorsión, y lograr a través de decisión judicial su entrega.


  1. La primera instancia afirmó que, a partir las anteriores maniobras, el Fiscal Milton Cervantes Schiller vinculó mediante indagatoria por el delito de lavado de activos a quien se mostraba como víctima y, con la misma prueba, justo el día que terminaba su encargo, le precluyó la investigación y ordenó entregarle el dinero. Subrayó que, por las razones advertidas, tal decisión fue manifiestamente contraria a la Ley, decisión adoptada gracias a la influencia de López Vergara, aunque luego, por apelación interpuesta por la Procuraduría, la determinación resultó revocada en segunda instancia.


  1. Por último, el Tribunal indicó que, si bien Ricardo Ignacio López Vergara se mostró ajeno a los hechos, las pruebas acreditan su responsabilidad. Afirmó que la denuncia formulada por Rafael Palomino Silva y el testimonio de su auxiliar, J.O.L., las inspecciones judiciales y documentos, como la falsificación de la denuncia, la alteración del auto inhibitorio, la falsificación del SIJUF, la preclusión de la investigación a favor de Alfonso Manuel Bivánquez Hernández, y la devolución de los dineros incautados, conducen a esa conclusión.


  1. Así, señaló que R.I.L.V. es autor de concusión, en concurso homogéneo, y heterogéneo con prevaricato por acción (determinador) y falsedad material en documento público, en concurso homogéneo. A su vez, determinó que el exfiscal Milton Cervantes Schiller es responsable de prevaricato por acción.


  1. Con todo, el Tribunal indicó que la acción penal por prevaricato por acción, única conducta por la cual fue acusado Milton Cervantes Schiller y uno de los delitos objeto de acusación contra Ricardo Ignacio López Vergara, se encuentra...

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