SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59390 del 04-10-2023
| Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Número de sentencia | SP412-2023 |
| Fecha | 04 Octubre 2023 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
| Tipo de proceso | CASACIÓN |
| Número de expediente | 59390 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
SP412-2023
Radicado # 59390
Acta 186
Bogotá, D.C. cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de casación presentado por la defensa de Luz María Collahuazo Martínez y Leoncio Penagos Muñoz, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la dictada por el Juzgado tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que los condenó como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
HECHOS:
Por el debate puesto a consideración de la Sala, se transcriben los hechos tal como fueron reseñados en el escrito de acusación:
Mediante orden de trabajo No. 036 del cinco (05) de septiembre de dos mil siete (2007) la jefatura del Proceso Control Heroína PROHE de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con base en carta remitida por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de Norte América a través de su agencia Antidrogas DEA en la ciudad de Bogotá, suscrita el veintisiete (27) de agosto de esa anualidad por el supervisor del grupo de heroína, ponen en conocimiento con fundamento en las Convenciones de Palermo o de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional Organizada y la Convención de Viena de 1988, la existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes que opera desde nuestro país hacia los Estados Unidos y Europa donde es recibida por sus contactos en esos lugares y luego distribuida; igualmente pone de presente que esta organización centra sus actividades principalmente en la ciudad de Santiago de Cali y de la que se presumía era liderada por un sujeto conocido con el nombre de W.L. y los alias de “El cabezón, S. o J. entre otros y quien en sus inicios estaría portando los siguientes abonados celulares 314 706 87 94, 314 746 79 13, 301 445 09 61 y el teléfono fijo 555 38 71 y que tendría como socios a NN alias “N. usuario del abonado 452 97 71; NN alias “H.”; NN alias “El negro” portador del No. 314 669 06 23; al igual que otras personas no identificadas portadoras de los celulares 301 277 76 91, 314 706 87 94, 314 767 10 30, 314 729 57 25, 313 770 25 81, 314 767 29 57, 300 774 27 30, 311 630 75 62, 314 240 11 71, 312 895 02 17.
Con el ánimo de establecer la veracidad de la información se solicitó a la Fiscalía 16 Especializada hoy adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, autorizar la interceptación de los abonados telefónicos precitados con el fin de establecer la verdadera actividad a la cual se dedicaban sus usuarios, tomando como motivo fundado información aportada donde se coloca en conocimiento que W.L. alias “El Cabezón, S. o J. estaría involucrado con A.L.T., alias “El tío” (capturado en el año 2007 en los Estados Unidos y muerto en prisión); H.M.S. alias “El Calvo” (hoy condenado); P.E.R.V. alias “El médico” (hoy condenado), de los que se logró establecer que para el mes de diciembre de 2006, los agentes de la DEA asignados a la comisión de Cali, ponen en conocimiento de la coordinación entre estas personas para el envío de una sustancia estupefacientes la cual sería recibida por un sujeto con el que se comunicaba A.L.T., alias “el tío” en el exterior, el cual sería la fuente de la DEA con el que adelantarían una entrega controlada, y es así como en posteriores reuniones con los agentes de la DEA se logra establecer que efectivamente A.L.T., alias “El tío”, inicia las coordinaciones para la compra y envío de una sustancia estupefaciente hacia Panamá con destino final los Estados Unidos, con la colaboración de otros miembros de la organización como lo son W.L., alias “'El Cabezón, S. o J.; H.M.S. alias “El calvo” (hoy condenado); P.E. restrepo V. alias “El médico” y la fuente de la DEA, lo cual culmina en una incautación mediante entrega controlada que se realizó el 18 de febrero de 2006, por parte de agentes de la DEA, en la ciudad de Panamá y del término de la misma en la ciudad de Orlando Estados Unidos, en la que se Incautan 3 kilos de heroína camuflados en bolsos, zapatos y prendas de vestir.
Como resultado de las diferentes Interceptaciones telefónicas se dio origen a nuevas interceptaciones de otros contactos de estas personas lideradas por W.L., alias “El cabezón, S. o J., confirmándose así la información recibida, colocándose al descubierto la existencia de una organización dedicada al tráfico de heroína hacia los Estados Unidos, dando como resultados entre otras las siguientes incautaciones y que interesan para el caso meramente de los acusados Luz María Collahuazo Martínez a quien se le acusa para los dos (02) eventos, mientras que al señor Leoncio Penagos Muñoz se le acusa de la incautación señalada bajo el título “Incautación No. 2”.
Incautación No. 01: Para el mes de mayo de 2008 se tuvo conocimiento del envió de heroína desde el municipio de Santander de Quilichao la cual sería transportada por C.A.H.C., alias “Congolo”, para luego ser almacenada y posteriormente ser enviada a Panamá y con posterioridad a los Estados Unidos, durante este periodo NN alias “Pacho México” y E.A.G., alias “T.B., dueños de este envió realizaron coordinaciones con W.L., alias “El Cabezón, S. o J., Luz María Collahuazo Martínez alias “M...”., para la consecución de la misma y Carlos Alberto Hurtado Contreras alias “Congolo” para el transporte de esta, así mismo con NN alias “G. y J.J.S.L. alias “Comadreja, Chiquitico O Mono” quienes serían los encargados de empacar parte de esta sustancia que fue suministrada a Luz María Collahuazo Martínez, alias “M., la cual entregó con posterioridad a C.A.H.C., alias “C.; quien se encargaría de llevar esta droga por vía terrestre hasta el puerto de Buenaventura donde sería entregada a un sujeto sin identificar el cual llevaría la droga en altamar y continuar con el recorrido hasta Panamá y desde allí transportarla por vía terrestre pasando por Costa Rica, Guatemala hasta México en donde sería entregada a NN alias “P. o Pacho México” y así enviar estos alcaloides hasta los Estados Unidos.
Para los primeros días del mes de junio se supo que esta organización ya había realizado la movilización de 5 kilos de heroína los cuales fueron entregados a Carlos Alberto Hurtado Contreras, alias “Congolo”, para ser camuflados en un vehículo marca Peugeot con placas CLS 276 y que pensaban entregar una cantidad igual a este mismo sujeto en los próximos días.
Para el 12 de junio de 2008 por comunicaciones entre E.A. Grabada, alias “P.B. y C.A.H.C., alias “Congolo”, se supo que este sujeto en compañía de su esposa se desplazaría en horas de la madrugada del 13 de junio de 2008, desde la ciudad de Santiago de Cali hasta el municipio de Buenaventura con dicha sustancia estupefaciente, durante el recorrido el vehículo con placas CLS 276 es objeto de revisión en un puesto de control efectuado por la Policía Antinarcóticos de Tuluá con apoyo de la Policía de Vigilancia del CAI forestal ubicado en la vía al mar, donde hallan una caleta en la cual esta persona tenía camuflados 9.940,3 Grs. de Heroína, conforme se determinó con las pruebas químicas realizadas (PIPH y análisis de certeza), sustancia estupefaciente de la que Inicialmente manifestaron los capturados en flagrancia señores Norma Lucía Giraldo Blandón y C.A.H.C., era base de coca.
A esta Incautación se llega por los controles técnicos de los abonados celulares 320 615 26 54 interceptado mediante orden del 15 de mayo de 2008, de donde se obtienen 54 llamadas de Interés, las que son legalizadas ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 27 de junio de 2008 y 312 815 47 27 interceptado mediante orden del 28 de abril de 2008, de donde se obtienen 36 llamadas de Interés, las que son legalizadas ante el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 17 de julio de 2008.
INCAUTACIÓN No. 02: Similar situación a la que antecedió se presenta para esta incautación donde se tuvo conocimiento por los controles técnicos a los abonados telefónicos objeto de Interceptación que, E.A.G., alias “Pacho Buga”, W.L., alias “El cabezón, S. o J. y NN alias “Pacho México”, dueños de este alijo de drogas coordinaron, con NN alias “Gacha”, Luz María Collahuazo Martínez, alias “M...”. y J.J.S.L., alias “Comadreja, C. o M., la consecución y empaque de dicha sustancia; así mismo con A.H.M., alias “B., NN sujeto ubicado en Cartago y NN alias “R., el transporte del estupefaciente.
El 30 de agosto de 2008, E.A.G., alias “P.B. coordina con Luz María Collahuazo Martínez, alias “M...”., el recibo de una sustancia que entregaría con posterioridad a A.H.M., alias “B., quien la transportaría hasta Buenaventura donde se la entregaría a otras personas que se encargarían de llevarlas hasta Panamá y desde allí llevarlas a Estados Unidos; alrededor del mediodía E.A.G., alias “P.B., se comunica con NN sujeto ubicado en Cartago, quien lo coloca en contacto con A.H.M., alias “B., para entregarle la Heroína que transportaría camuflada en una caleta ubicada en el vehículo Chevrolet optra, color azul, con placas BOV 508, el cual fue Interceptado en un puesto de control de la Policía Antinarcóticos con apoyo de la Policía de Vigilancia del CAI Forestal ubicado en la vía al mar, donde se encuentran 7.024 Grs. de heroína en forma de panelas al Interior el tanque de gasolina de este vehículo, donde fue capturado A.H.M., alias “B..
A esta Incautación se llega por los controles técnicos de los abonados celulares 320 647 50 64 interceptado el 10 de julio de 2008 y con prórroga del 24 de septiembre de la misma anualidad, de donde se obtienen 222 llamadas de Interés, las que son legalizadas ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 22 de octubre de 2008; 320 628 58 92 interceptado mediante...
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