SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04000-00 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04000-00 del 25-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11993-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04000-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11993-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04000-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por M.R.Z. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, P.D. ante el Tribunal y el Personero de Riosucio -Caldas-. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción popular de radicado 2023-00047.


  1. ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas en la acción popular referida. Narra que -en primera instancia- el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riosucio «amparo(sic) en derecho lo que impone la ley 982 de 2005 art 8, al ser acciones afirmativas de inmediato cumplimiento. Sin embargo», la Corporación accionada -al resolver el recurso de apelación propuesto por la sociedad D1 S.A.S.- «en ABIERTA CONTRAVÍA, DESCONOCIENDO EL PRECEDENTE JUDICIAL Y VIOLANDO LA LEY 982 DE 2005, ART 8, DECIDEN POR MAYORÍA REVOCAR EL EXCELENTE FALLO CONSTITUCIONAL… DECIDEN DESCONOCER LA SENTENCIA DE TUTELA 11001 02 03 000 2015 00823 00». Asimismo, manifiesta que «TAN grande fue el susto de la excelente magistrada… que profirió un excelente salvamento de voto en DERECHO [que] HOY APORTO … A FIN QUE SE REVOQUE EL FALLO DE 2da INSTANCIA». Aduce que «el delegado de la procuraduría gral nación(sic) en el tribunal tutelado y personero de Riosucio Caldas como delegado del ministerio publico(sic) nunca actúan en la accion(sic) popular y menos me garantizan art 29, pese a no ser abogado el actor popular y por ello les tutelo».


2. Depreca que se «ORDENE INMEDIATAMENTE SE REALICE UN NUEVO FALLO DE ACCION POPULAR EN 2 INSTANCIA… RESPETANDO LO QUE MANDA LA LEY 982 DE 2005 ART 8 Y ACOGIENDO LOS POSTULADOS DICTADOS EN LA TUTELA RADICADA 11001 02 03 000 2015 00823 00». Además, que «SE ordene al delegado de la procuraduría(sic) gral nación en el tribunal tutelado y personero de Riosucio Caldas…consignen en derecho por que(sic) no actúan en DERECHO en la acción(sic) popular pese a ser su deber función(sic)».

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Tribunal accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas y defendió su legalidad. Deprecó que «[l]a sentencia del Tribunal está soportada en argumentos ponderados y razonables, pero que no complacen las expectativas del impulsor». Por su parte, el Juzgado vinculado remitió el enlace de acceso del expediente rebatido.


2. La Procuraduría solicitó -en lo esencial- su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. Quien dijo ser la apoderada de la sociedad D1 S.A.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Sin embargo. No allegó poder que acreditara su mandato.


  1. CONSIDERACIONES


1. Revisada la providencia cuestionada, esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. En efecto, el Tribunal encartado –con providencia del 29 de septiembre de 2023- delimitó el problema jurídico a resolver: «dilucidar si la sociedad D1 S.A.S. está obligada a cumplir el mandato contenido en el artículo 8 de la Ley 982 de 2005, y en caso afirmativo, establecer si trasgredió derechos colectivos de la población sorda y sordaciega, al no contar el establecimiento de comercio… con los servicios de intérprete y guía intérprete».


1.1. En desarrollo del argumento, memoró que la medida afirmativa contenida en el artículo 8° de la citada ley en favor de la población sorda y sordociegas instituye en favor de este grupo de personas «una variedad de estrategias tendientes a la equiparación de oportunidades en el ejercicio de sus derechos… además de prever un régimen especial de protección y promoción en el ámbito laboral y crear un programa nacional de detección temprana y atención de hipoacusia». Señaló que la finalidad del referido articulado consiste en garantizar «una interacción comunicativa que les permita acceder en condiciones de igualdad material a todas las autoridades públicas, a los servicios públicos y a aquellos ofrecidos al público por entidades gubernamentales y no gubernamentales».


1.2. En esa línea, estableció que la sociedad D1 S.A.S. «es una persona jurídica de carácter privado con ánimo de lucro, constituida bajo la modalidad de sociedad anónima...

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