SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00548-01 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00548-01 del 25-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11883-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00548-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11883-2023

Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00548-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que E.J.P.B. formuló frente a la sentencia del 14 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que instauró contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes y los intervinientes del proceso de restitución de tenencia con rad. 2022-00289-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista pretende a través de este mecanismo que se deje sin efectos la sentencia dictada el 13 de junio de 2023 por el estrado judicial convocado o, en su defecto, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso aludido.


En sustento de lo anterior adujo que fue demandado por el Banco Davivienda S.A., con ocasión al contrato de leasing habitacional que celebró con dicha entidad, trámite que se admitió por auto del 12 de diciembre de 2022, en el que se incluyó la advertencia prevista en el artículo 384 #4 del Código General del Proceso, relativa a que no sería oído hasta tanto haya demostrado el pago de los cánones adeudados.


Agregó que una vez fue notificado y se cumplió el término de traslado se profirió sentencia en la que se declaró la terminación del contrato de leasing suscrito y se ordenó efectuar la restitución del inmueble en favor del demandante, por lo que indicó que dicha decisión fue consecuencia de la expedición del auto admisorio, proveído en el que se incluyó una sanción prevista en una norma que resultaba inaplicable al caso concreto, por cuanto se trataba de un contrato de «arrendamiento financiero», con cláusulas especiales y formas de pago distintas a las del contrato de arriendo.


2.- El accionado puntualizó que el demandado fue notificado personalmente sobre la existencia del litigio, sin embargo, dentro del término de traslado guardó silencio, por lo que el 13 de junio hogaño dictó sentencia que definió la instancia.


3.- El a quo declaró improcedente el auxilio por ausencia de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.


4.- El actor impugnó con fundamento en los argumentos expresados en el escrito inaugural y agregó que su caso debía ser resuelto en los mismos términos en que se desataron anteriores resguardos, en los que el Tribunal concedió el amparo.


CONSIDERACIONES


Revisados los elementos de convicción obrantes en el expediente pronto se advierte la confirmación del veredicto impugnado, por cuanto el resguardo carece del requisito de inmediatez y la sentencia proferida por el Juez de instancia no luce antojadiza o...

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