SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83378 del 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83378 del 31-10-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2746-2023
Fecha31 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83378
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2746-2023

Radicación n.° 83378

Acta 39


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIME GONZÁLEZ MARTÍN contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a ACTIVIDADES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS COBRA S.A. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, al que fue vinculada MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO S.A., como llamada en garantía.

  1. ANTECEDENTES

Accionó Jaime González Martín contra las demandadas, para que se declarara que ejecutó un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad Actividades de Instalaciones y Servicios Cobra S.A. (en adelante Cobra S.A.), en consecuencia, que se condenaran solidariamente a las accionadas, a pagarle en forma total la indemnización por despido sin justa causa, vacaciones, cesantías y sus intereses y aportes a seguridad social, así como «todas las prestaciones sociales generadas en los años 2007, 2008 y 2009», teniendo en cuenta todos los factores que constituían salario.

También reclamó las indemnizaciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 29 de la 789 de 2002, por la cancelación deficitaria de los intereses sobre las cesantías de los años 2007, 2008 y 2009, así como por la falta de consignación de las últimas en un fondo y; por la omisión en el pago total de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo y la falta de aportes al sistema de seguridad social integral. En subsidio de estas sanciones, pidió la indexación.

En sustento de sus pretensiones manifestó que empezó a trabajar en Colombia para la empresa Cobra S.A., el 16 de mayo de 2007, en el cargo de jefe de obra, para la ejecución de un contrato que le fue adjudicado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP; que la retribución acordada fue: (i) «un salario bruto anual por importe de 40.000 euros, distribuidos en 14 pagas»; (ii) «la aplicación del sistema de incentivos vigente en el Grupo Cobra para el puesto arriba indicado» y; (iii) «[…] cuando desempeñe sus funciones en el exterior (Colombia) devengará un complemento de Exterior» por valor de €15.000 anuales, repartido en 12 pagos, una dieta de USD $50 diarios, vehículo, alojamiento, seguridad social en España, cobertura sanitaria en el país de destino, y seguro de repatriación y; que el 6 de agosto de 2009, la empresa dio por terminado el contrato sin mediar justa causa.

Aseguró que los salarios fueron recibidos así: (i) en Colombia $2.777.218 mensuales; (ii) en España €40.000 anuales, distribuidos en 14 pagos; (iii) €15.000 anuales, por concepto de complemento exterior; (iv) alojamiento mensual por $2.600.000 y; (v) vehículo, $1.567.000 mensual, sumado a ello, que la empresa también les cancelaba el estudio a sus hijos.

Señaló que nunca se pactó la figura de salario integral; que según el manual de incentivos, debía recibir otro importe por ese concepto, que nunca le fue cancelado, pero al señor J.H. sí se lo otorgaron, y ocupaba el mismo cargo; que durante toda la relación no fueron consignadas las cesantías a un fondo; que para liquidar las prestaciones sociales no se tuvo en cuenta todo lo devengado, y que, para esos efectos, tuvo como fecha inicial del contrato el 1° de agosto de 2007.

Ambas accionadas se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, Actividades de Instalaciones y Servicios Cobra S.A., dijo que no le constaba lo relativo al acuerdo de remuneración, debido a que no era un documento suyo. Negó los demás enunciados fácticos, y aclaró que el actor ingresó a laborar el 1° de agosto de 2007.

Propuso las excepciones perentorias de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, buena fe, y compensación.

Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP dijo que no eran ciertos los enunciados fácticos de la demanda, o que no le constaban. Formuló las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación.

En el mismo escrito llamó en garantía a Mapfre Seguros de C.S., para que esta respondiera con ocasión de las pólizas de cumplimiento del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones que la amparaban.

La aseguradora contestó mediante curador ad litem, quien se opuso a las pretensiones de la demanda. Señaló que no le constaban los hechos. Propuso las excepciones de «riesgo asegurado, no cobertura de los conceptos pretendidos»; inexigibilidad del cobro conjunto de indemnizaciones moratoria e indexación y; prescripción.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 28 de junio de 2017, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones, y condenó en costas a la parte actora.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo pronunciado el 12 de abril de 2018, confirmó el de la a quo, y condenó en costas al recurrente.

Para resolver planteó los siguientes problemas jurídicos: (i) establecer si entre el demandante y Cobra S.A., hubo un contrato de trabajo entre el 16 de mayo de 2007 y el 6 de agosto de 2009; (ii) si aquel era beneficiario del incentivo de jefes de obra, técnicos de obra y encargados generales; (iii) si los pagos recibidos por concepto de medicina prepagada, educación de los hijos, alojamiento, vehículo y pasajes, constituían salario en especie, y en caso afirmativo, si había lugar a las reliquidaciones solicitadas, teniendo en cuenta los mencionados valores, más lo recibido en euros; (iv) si era viable el cubrimiento de los gastos de traslado a España y; (v) si Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP era solidariamente responsable.

Respecto a la existencia del contrato de trabajo, explicó que al trabajador le bastaba con demostrar la prestación personal del servicio para que se activara la presunción del artículo 24 del CST, quedando la demandada con la obligación de desvirtuarla. Así, señaló que no era materia de discusión que el actor prestó sus servicios a la empresa Actividades de Instalación y Servicios Cobra S.A., conforme con las documentales visibles a folios 67 y 71 del expediente, empero, en lo atinente al cargo desempeñado, constató que era el de subgerente de planta externa. Luego expuso:

[…] si bien el demandante alega que el cargo que ocupó fue el de Jefe de Obra, a folio 406 del cuaderno carta rogatoria aparece copia de la certificación de fecha 18 de febrero de 2013 expedida por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. con domicilio en Madrid – España en la que hace constar que el accionante laboró para la misma del 16 de mayo de 2007 al 31 de agosto de 2009 desempeñando el cargo de Jefe de Obra de la Filial de Comunicaciones en Colombia; vinculación que se corrobora con los comprobantes de nómina de folios 365 a 405 del referido cuaderno y de folios 75 a 87 del cuaderno principal.

Afirmó que el representante legal de Cobra S.A., en el interrogatorio de parte, declaró que el actor fungió como subgerente de planta externa, manifestación que también hizo la coordinadora de Recursos Humanos, la señora Natalia Valentina Fernández Mesa.

Sobre los testigos, dijo que: M.C. indicó que el accionante fue contratado en mayo de 2007 por Actividades de Instalación y Servicios Cobra S.A., con el fin de ayudarlo a elaborar la oferta técnica y económica para un posible contrato con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, y una vez adjudicado el mismo, él, junto al actor, se vincularon a la demandada, como gerente de operaciones y subgerente de planta externa, respectivamente, sin que existiera en la empresa el cargo de jefe de obra.

El testigo J.H. afirmó que el demandante se desempeñó como jefe de obra en Actividades de Instalaciones y Servicios Cobra S.A., realizando actividades relacionadas con el contrato que esta tenía con Movistar; que recibían un sueldo proveniente de España, más una adición por expatriados, y en Colombia se les daba una «dieta diaria» de 40 a 50 dólares «y que la demandada junto con el Grupo Cobra S.A. con (sic) el mismo grupo pero con NIT diferente». Afirmó que fueron contratados en España, y fueron expatriados a Colombia como jefes de obra, y que una vez gestionadas las visas, «en el contrato se puso que el demandante fungiría como subgerente de planta externa y que COBRA S.A. es una multinacional con filiales en varios países cuya sede principal es España».

Antonio Iglesias precisó que las condiciones laborales del accionante consistían en un salario en España de €45.000 más un 30% de retribución variable en función de objetivos, y otra parte que se tenía que pagar en Colombia, que era de USD $1.500; que «el cargo que tenía era de gerente de planta externa (jefe de obra), pues en el contrato español era Jefe de Obra y en el de Colombia, gerente de planta externa»; y que la empresa Cobra S.A. es una filial del Grupo Cobra.

Observó que a folio 70 del expediente aparece un correo electrónico en el que se le informó al actor que a partir del 4 de agosto de 2009 ya no seguiría prestando sus servicios en Colombia, y que el cargo de jefe de obra de ingeniería, construcción y mantenimiento de fibra óptica estaría al mando de otra persona.

Destacó que, conforme al certificado de existencia y representación legal de Actividades de Instalaciones y Servicios Cobra S.A., «se evidencia que por documento privado del 20 de junio de 2001, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. con domicilio fuera del país configuró una situación de control con aquella».

Por todo lo anterior, afirmó que el accionante fungió como jefe de obra, pero para la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., con domicilio en Madrid – España, compañía diferente de la demandada Actividades de Instalaciones y...

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