SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00299-01 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00299-01 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12464-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00299-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12464-2023

Radicación No. 47001-22-13-000-2023-00299-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 10 de octubre de 2023, en la acción de tutela promovida por M.F.O.N. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas la Extractora Frupalma SA, la Asociación Campesina Integral del Cesar – ASOCIC, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Banco Agrario de Colombia, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 2017-00547-00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que Extractora Frupalma SA presentó proceso ejecutivo en su contra, para el cobro de $953’369.402 por capital contenido en el pagaré 047, trámite en el que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. libró mandamiento de pago el 6 de marzo de 2018.


Afirmó que contestó la demanda, propuso excepciones y promovió nulidad de lo actuado en el proceso a partir del mandamiento de pago, no obstante, el Juzgado de conocimiento el 6 de marzo de 2019 profirió sentencia en la que ordenó seguir adelante la ejecución y, luego, en providencia de 12 de abril de 2023 aprobó la liquidación de crédito presentada por la ejecutante.


Sostuvo que la ejecutante pretende enriquecerse ilícitamente, porque jamás contrajo a título personal una obligación en favor de esa sociedad a través de un título valor, «lo que hubo en realidad entre Extractora Frupalma S.A, La Asociación Campesina Integral del Cesar “ASOCIC” y María Fernanda Ortega Núñez, fue un acuerdo de colaboración empresarial, donde Extractora Frupalma frente a un crédito línea Finagro, que iba a hacer el Banco Agrario serviría como avalista de ese crédito en un 20% de la totalidad del crédito, pero no para avalar a M.F.O., sino a La Asociación Campesina Integral del Cesar “ASOCIC”» y, en el proceso Extractora Frupalma SA nunca aporto prueba que demostrara que ella hubiera adquirido alguna obligación con la ejecutante.


Además, «no existía material probatorio en el proceso para librar el correspondiente mandamiento ejecutivo, toda vez que el titulo valor, no tenía soporte probatorio (…) prueba de ello es que esta, jamás llevó un registro en los libros de contabilidad de tal acreencia».


Agregó que lo apropiado era que la demandante iniciara una acción declarativa para determinar la existencia o no de perjuicios y que el Juzgado de conocimiento debió valorar de oficio el mérito ejecutivo del pagaré base de la ejecución.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó revocar los autos por medio de los cuales se libró al orden de pago pedida (6 mar. 2018), se ordenó seguir adelante la ejecución (6 mar. 2019) y se aprobó la liquidación del crédito (12 abr. 2023), proferidos por el Juzgado accionado «por ser inexistente la obligación».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., además de compartir el link del expediente objeto de esta acción, realizó un recuento de las actuaciones más relevantes y afirmó que la reclamante no interpuso recursos contra el auto que libró mandamiento de pago, ni contra la sentencia de 6 de marzo de dos mil 2019 que dispuso seguir adelante la ejecución.


Agregó que, aunque mediante auto de 13 de mayo de 2019 accedió a la nulidad solicitada por la ejecutada, la misma fue revocada mediante providencia de 2 de marzo de 2020, al resolver la reposición que propuso la sociedad ejecutante. Por último, mencionó que el 12 de abril de 2023 aprobó la liquidación del crédito presentada.


2. El Banco Agrario de Colombia, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que los hechos objeto de censura...

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