SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133248 del 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133248 del 03-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11403-2023
Fecha03 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali,
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133248





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP11403-2023 Radicación n°. 133248 Acta nº 185



Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JHON FREDDY C.G., contra el fallo proferido el 15 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de la misma ciudad. Trámite al que vinculó al Centro de Servicios de esos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


II HECHOS


2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en los siguientes términos:


«Acude al amparo constitucional el privado de la libertad, JHON FREDDY C.G., al considerar que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali está vulnerando su derecho fundamental de petición al no emitir decisión sobre su solicitud de redención de pena radicada el 2 de junio de 2023.


Solicitó ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali que remita, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los documentos pertinentes para que decida sobre la redención de pena.»


III EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela «la Dirección del Establecimiento Penitenciario accionado, el 3 de agosto de 2023, remitió, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los siguientes documentos: “Cartilla Biográfica del interno, Calificaciones de Conductas y Certificado de Cómputos N°17900035, 17979653, 18095833, 18251151, 18341113, 18429262, 18538347, 18697619, 18884394 y 18933906”, para el estudio de redención de pena del privado de la libertad C.G..»


Destacó que pese a que el sentenciado desde el 2 de junio de 2023, solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, el envío de los documentos al juzgado que le vigila la pena «tan solo, con ocasión a la queja constitucional, el Establecimiento Carcelario procede a remitirla al Juzgado ejecutor, es decir, casi dos meses después.»


Adicionó que declara «la carencia actual de objeto por hecho superado en tanto el establecimiento carcelario, durante el trámite tutelar, procedió a remitir al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la solicitud de redención de pena impetrada por el privado de la libertad, junto con los documentos correspondientes para su estudio.». En tanto, el juzgado en el momento que corresponda emitirá un pronunciamiento de fondo.


IV. IMPUGNACIÓN


4. JHON FREDDY C.G., en el trámite de notificación anotó «impugno» por cuanto, si bien, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali ya remitió los documentos al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ese despacho no ha resuelto su solicitud de redención de pena.



V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

5. A través de correo electrónico del 18 de septiembre de 2023, la Sala requirió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que informara si ya se había pronunciado frente a la solicitud de redención de pena que radicó JHON FREDDY C.G..


El citado despacho, mediante oficio No. 1011 de la misma fecha -18 de septiembre- indicó que con auto No. 1688 del 11 de agosto de 2023, reconoció redención de pena a CAICEDO GRAJALES, equivalente a «doce (12) meses y veintisiete (27) días» decisión que le fue debidamente notificada el siguiente 14 de agosto.


Anexó copia de la citada providencia, la cual, se encuentra suscrita por JHON FREDDY C.G..



VI....

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