SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02188-01 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02188-01 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12485-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02188-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12485-2023 Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02188-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de octubre de 2023, en la acción de tutela que P.E.R. promovió contra los Juzgados Treinta y Uno Civil del Circuito y Quince Civil Municipal, ambos de esta ciudad, trámite al fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 11001-31-03-031-2021-00113-00.

ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el mínimo vital, el debido proceso y a la tercera edad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Manifestó que Olga Lucia Hernández Grajales promovió proceso ejecutivo en su contra, en el que pretendía el pago de unas letras de cambio «aceptadas mediante coacción», trámite que en el que el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá bajo el No. 2018-00846, ordenó el embargo del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-221887.



Afirmó que como en el juicio se acumularon otras «letras de cambio», que modificaron la cuantía, el expediente fue remitido a los Juzgados de Circuito para su reparto y se asignó al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.



Sostuvo que, la medida cautelar, impide su subsistencia y la de su familia, adicionalmente, le genera zozobra ante un eventual remate del inmueble, situación que agrava sus especiales condiciones de vulnerabilidad, porque en la actualidad cuenta con 77 años por lo que es una persona de la tercera edad, que además padece cáncer en la próstata con metástasis en otros órganos, estenosis severa de la válvula aórtica con antecedente de cardiopatía isquémica.



Señaló que formuló denuncia penal por el delito de extorsión, investigación que se tramita ante la Fiscalía 359 Gaula, y aunque ordenó el archivo de dichas diligencias, esta decisión, fue impugnada por su apoderado y se encuentra en trámite para su decisión.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, «levantar la medida cautelar que afecta el inmueble del aquí accionante con M.I. 50C-221887 y menos aún llevar a remate el inmueble de la esta ciudad, que figura como titular P.E.R. y así mismo, que «no afecte en forma alguna las cuentas bancarias en donde el aquí accionante mueve los dineros de su sustento y de su familia y cualquier otro bien patrimonial que a su nombre se encuentre en la actualidad» (sic).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, además de remitir el link de acceso al expediente, informó que el proceso ejecutivo No. 2021-00113, fue promovido por Olga Lucia Fernández Grajales y en principio, fue conocido por el Juzgado Quince Civil Municipal de esta ciudad y, luego de que se acumulara otra demanda al referido proceso fue remitido en virtud del artículo 27 del Código General del Proceso y avocó conocimiento el 23 de julio de 2021.



Frente a las cautelas decretadas, mencionó que el embargo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50C-221887, fue decretado por el Juzgado Quince Civil Municipal el 8 de agosto de 2018, y el 23 de julio de 2021, ordenó el secuestro y el despacho comisorio fue remitido a la parte demandante el 19 de agosto de 2021, pero desconoce el trámite dado al mismo.



Señaló que, mediante providencia de 5 de noviembre de 2021, se fijó caución al demandado para levantar las medidas decretadas, pero él, no la aportó. Posteriormente, en auto de 8 de febrero de 2022, se negó la solicitud del demandado encaminada a que la caución se cambiara por una de tipo hipotecario.



Indicó, que, desde febrero de 2022, ninguno de los extremos procesales ha promovido solicitud alguna respecto de las medidas cautelares, por lo que resulta sorpresivo que acudan a esta especial para que se resuelva al respecto.



2. Quien manifestó actuar en representación de Olga Lucia Hernández Grajales, refirió, que no es cierto, como lo afirma el accionante que su subsistencia se vea afectada por el embargo decretado, porque cuenta con otros inmuebles en las ciudades de Bogotá y Medellín.



Mencionó, que la acción de tutela resulta improcedente, por cuanto lo que se persigue es controvertir aspectos de carácter económico, y en razón a que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, pues, el accionante no ha ejecutado los mecanismos dispuestos por el Código General del Proceso, para el levantamiento de las medidas cautelares, además de que no ha manifestado oposición en el proceso ejecutivo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de tutela, al considerar que se inobservaron los requisitos de la inmediatez y la subsidiariedad, «El primero, por cuanto, desde la emisión del proveído de 23 de julio de 2021, por el cual el estrado del circuito accionado acreditó el embargo del inmueble...

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