SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133307 del 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133307 del 03-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11405-2023
Fecha03 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133307




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP11405-2023

Radicación N°. 133307

(Aprobación Acta No. 185.)




Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el BANCO DE BOGOTÁ S.A. a través de apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2023, por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.


2. En la actuación fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral con radicado 44001310500220220005001.



II. HECHOS


3. Así lo expuso la Sala de Casación Laboral de esta Corporación:


«Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que el Banco de Bogotá S.A. formuló proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir contra Marilet Cecilia Celedón Moscote.


El conocimiento del asunto en primera instancia le correspondió a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Riohacha, quien mediante providencia de 21 de febrero de 2023, aprobó el contrato de transacción suscrito entre las partes y, en consecuencia, dio por terminado el proceso.


Al respecto, consideró que el Banco de Bogotá S.A. y M.C.C.M. decidieron, por mutuo acuerdo, finalizar el contrato de trabajo que las unía y que el primero le reconocería a la segunda las sumas de $134.517.335, por concepto de bonificación –que no constituía salarios ni formaba base para liquidación de prestaciones sociales– y $11.462.497, correspondiente al quinquenio proporcional a la fecha del acuerdo.


El Banco de Bogotá S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación, con fundamento en que erró en los valores que consignó en el contrato de transacción; no obstante, a través de auto de 14 de marzo de 2023, la funcionaria judicial accionada negó el primero y concedió el segundo ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Riohacha.


Por medio de providencia de 15 de junio de 2023, dicho Colegiado de instancia confirmó la decisión del a quo, bajo el argumento que la entidad bancaria no podía alegar en su favor su propia culpa, más aún cuando el documento de transacción lo elaboró una profesional que conocía la materia acerca de la que versaba.


En criterio de la entidad tutelante, las autoridades judiciales accionadas lesionaron sus garantías superiores, toda vez que desconocieron que el contrato de transacción no tenía validez, dado que incurrió en un «error» al consignar la cifra a reconocer a la trabajadora, circunstancia que le comunicó a esta oportunamente.


Censura que se diera por terminado el proceso especial con fundamento en el acuerdo de transacción que allegó la demandada, pese a que la naturaleza del mismo imponía que se verificara si se daban las condiciones o no para despedirla teniendo en cuenta su condición de trabajadora aforada.


De acuerdo con lo anterior, pretende el amparo de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto de 21 de febrero de 2023 y, en su lugar, se ordene continuar con el trámite del proceso».


III EL FALLO IMPUGNADO


4. La Sala de Casación Laboral negó la tutela, como quiera que la decisión censurada no fue arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, toda vez que el Colegiado de instancia valoró las pruebas conforme a la sana crítica y la fundamentó con argumentos razonables que no pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico, al margen de si se comparten o no.


4.1. El Tribunal al analizar los motivos que expuso la actora en el recurso de apelación, consideró que el supuesto error en que esta incurrió al consignar en el contrato de transacción el monto a reconocer a la demandada a título de bonificación, no era suficiente para restarle validez y continuar con el trámite del proceso, máxime cuando aquel acuerdo se suscribió luego de varias conversaciones entre las partes y lo elaboró una profesional que conocía del asunto en cuestión.


4.2. Por lo tanto, era de esperar que el Tribunal concluyera que no sería necesario estudiar si se configuró o no una justa causa para despedir a la trabajadora, pues las partes en litigio mutuo decidieron dar por terminado la relación laboral que las unía, transacción que tiene plena validez.


IV. LA IMPUGNACIÓN


5. Inconforme con la sentencia, el BANCO DE BOGOTÁ S.A., mediante su apoderada lo impugnó, manifestó que no se atendió el procedimiento laboral establecido para la atención de procesos de fuero sindical, así como se desconoce el alcance del acuerdo que da por terminado el proceso.


5.1. Adujo que se ha cometido «un error, vicio de consentimiento» por parte del BANCO DE BOGOTÁ S.A., y que no representa el querer de las partes con las razones presentadas, aunado a que tal acuerdo no ha sido admitido por el aquí accionante.


5.2. Expresó que no se le endilga el error a la trabajadora que estaba encargada de realizar el acuerdo transaccional, simplemente que se debió a un vicio de consentimiento dado que se incluyó una cifra de dinero que la señora C.M. no había requerido, ni a la que tenía derecho, ni al que se había acordado.


5.3. Advirtió que el pago de una indemnización no fue solicitado por la entonces demandada, ni atribuible a ella, sino que fue la voluntad del BANCO DE BOGOTÁ S.A. en ofrecerla, a lo que recordó que para entonces cursaba un proceso laboral especial de levantamiento de fuero sindical, en ese orden de ideas, no tiene sentido ofrecer una indemnización cuando está en curso la demanda antes mencionada.


5.4. Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia constitucional para que en su lugar se conceda el amparo deprecado en el escrito inicial de tutela y se accedan a las pretensiones solicitadas.


V CONSIDERACIONES DE LA SALA


6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


7. En el presente asunto, el BANCO DE BOGOTÁ S.A, cuestiona la sentencia del 15 de junio del 2023 -4400131-0500220220005001- proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha que confirmó la decisión del Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad, que aprobó el contrato de transacción y dio por terminado el proceso especial de levantamiento de fuero sindical- permiso para despedir.


-. Es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


7.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que...

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