SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03636-00 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03636-00 del 04-10-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11060-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03636-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11060-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03636-00

(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Crear País S.A. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 1996-08523.


  1. ANTECEDENTES

1. La sociedad gestora -a través de apoderado- reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el Juzgado del Circuito accionado, se adelanta el proceso ejecutivo mixto promovido por el Banco Central Hipotecario -hoy Compañía de Financiamiento de Activos LTDA- contra F.L., AR: PC LTDA, C.J.A.B., F.A.M., Beatriz Eugenia Obregón Trillos y otros, en el cual, el 28 de enero de 2019, le fue adjudicado a la sociedad Crear País S.A.1 la cuota parte del «bien inmueble de propiedad del demandado FELIO ANDRADE MARIQUE… inscrito con matrícula inmobiliaria No.50C-17621».


2.1. Surtidos algunos trámites, el juzgado –con providencia del 24 de septiembre de 2019- negó el incidente de nulidad propuesto la demandada, «dejó sin efectos la providencia fechada 01 de noviembre de 2018, que dispuso correr traslado del avalúo presentado por el auxiliar de justicia». Y requirió al perito «para que proceda a corregir el avalúo presentado, para lo cual deberá tener en cuenta la orden de embargo, la diligencia de secuestro y las escrituras aportadas», entre otras determinaciones2.


2.2. El 7 de julio de 2020, al resolver sobre el recurso de reposición presentado la actora, el juzgado ejerció control de legalidad. Dejó sin efectos todo lo actuado a partir de la providencia del 24 de septiembre de 2019. Y dispuso comisionar a los juzgados civiles municipales de esta ciudad, para que realizaran la diligencia de secuestro de la cuota parte de propiedad del demandado Felio Andrade Manrique en el inmueble con FMI 50C-471893 hoy 50C-17621 «de tal manera que se pueda determinar claramente los derechos reales de cuota con los que cuenta la parte pasiva3».


2.3. Inconforme, el apoderado de la pasiva interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En consecuencia, el 27 de septiembre de 2021, el juzgado resolvió reponer parcialmente el auto recurrido, «en el sentido de indicar que se oficiaría a la secuestre… para que proceda a efectuar visita al inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No.50C-471893 hoy 50C-17621… con el fin de determinar los cambios sufridos… con ocasión de las modificaciones efectuadas por la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá zona centro y proceda a rendir el respectivo informe». Y negó el recurso de apelación por no encontrarse el proveído recurrido enlistado en el artículo 321 del C.G.P.4


2.4. Frente a lo determinado, la sociedad actora interpuso recurso de reposición y en subsidio queja5. No obstante, la autoridad del circuito -con auto del 21 de octubre de 2021- mantuvo la postura y concedió el recurso de queja subsidiario6. El Tribunal cuestionado -con providencia del 4 de abril de 2022-, revocó el numeral segundo del auto censurado. En consecuencia, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, «formulado contra el auto emitido el 07 de julio de 2020». Ello pues, «la decisión recurrida, recae en aquella que determinó la nulidad de lo actuado, a partir de la providencia del 24 de septiembre de 2019, la cual estudiada a la luz de las normas invocadas, se verifica con facilidad que encuadra en la prevista en el numeral 6 del artículo 321 del C.G.P. que señala que la decisión que surja como consecuencia de negar o, como en el caso concreto, resolver el trámite de nulidad procesal, será susceptible de ser controvertida a través del recurso de apelación7».


2.5. Surtido el trámite pertinente, la Corporación accionada –con providencia del 17 de febrero de 2023- declaró inamisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 7 de julio de 2020. Consideró que «la solicitud base del auto recurrido, es de ilegalidad y la pretensión consecuente la nulidad de la diligencia de secuestro, solicitud que se puso en conocimiento de la “tercera parte ejecutante”, pero que no fue resuelta». Es decir, «no se adelantó trámite alguno en orden a rechazarla de plano o tramitarla y resolverla de fondo, por lo que en esa medida, en aplicación del presupuesto de afectación del recurso de apelación, conforme se consideró al resolver el recurso de queja, acorde con el artículo 320 del C.G.P, no se predica que dicho trámite de la nulidad pretendida por el señor apoderado del demandado F.A.M. afecte al recurrente, pues precisamente se oponía a la misma, solicitando su rechazo de plano, resolviéndose tácitamente en este sentido, así, en el acápite final de las consideraciones, se hubiere abstenido el juzgador a quo de resolver la reposición del hoy recurrente contra el auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR