SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104691 del 01-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16072-2023 |
Fecha | 01 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104691 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16072-2023
Radicación n.° 104691
Acta 41
Cartagena (Bolívar), primero (1.°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por ANTONIO LUIS GELIZ MOLINA contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2023 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA 04 SECCIONAL DE BARRANQUILLA; asunto al que se vincularon las partes e intervinientes del conflicto de competencia No. 64103 y en el proceso penal CUI 08001600000020230025801.
- ANTECEDENTES
La parte actora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas.
Del escrito genitor y del material allegado con el expediente, se tiene que en contra de la parte tutelante y otros se adelantaba un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y homicidio en grado de tentativa.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en virtud a lo señalado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico en Acuerdo CSJATA21-196 del 15 de diciembre de 2021, dispuso la redistribución de algunos expedientes, por lo que, en auto del 30 de marzo de 2022, avocó el conocimiento y señaló fecha para audiencia de formulación de acusación.
En el desarrollo de dicha diligencia, en la fase de traslado a las partes para referirse a las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones sobre el escrito de acusación, la defensa de uno de los acusados impugnó la competencia, solicitud que el aquí petente coadyuvó.
El despacho accionado, después de surtido el traslado a las demás partes e intervinientes, estimó tener competencia para conocer el asunto. Partió del presupuesto de que, en los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación, no se especificó un lugar determinado de ocurrencia de los hechos, pues no se sabía si finalmente la materialización del secuestro ocurrió en la jurisdicción de Cartagena, ya que todo se dio en diferentes partes de la vía que conducía desde allí a Barranquilla; por ende, al existir la controversia en mención, el juzgado ordenó remitir el asunto a la Sala de Casación Penal, para que definiera la autoridad que continuaría con la actuación.
En virtud de lo anterior, la Sala Penal de esta Corporación emitió el proveído CSJ AP1917-2023 en el que señaló que el encargado de tramitar el caso de marras era la autoridad judicial de Barranquilla.
El tutelante aseguró que se vulneraron los derechos fundamentales suplicados, toda vez que esa determinación desconoció que Cartagena era el lugar en donde ocurrieron los hechos que dieron origen al proceso penal adelantado en su contra.
Finalmente, el promotor adujo que, el 23 de agosto de 2023, le solicitó al juzgado cuestionado que reprogramara la audiencia agendada para el 6 de septiembre hogaño hasta tanto la Fiscalía adecuara el escrito de acusación; sin embargo, no había recibido respuesta frente a su pedimento.
C. de lo descrito, la parte actora imploró el amparo de las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la providencia CSJ AP1917-2023 dictada por la Homóloga Penal, para que, en su lugar, se ordenara remitir el proceso penal que cursó en su contra a los jueces especializados de Cartagena.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 19 de agosto de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del caso de marras, señaló que acató lo ordenado por la Sala de Casación Penal de esta corporación.
Adujo que en la audiencia realizada el 6 de septiembre de 2023 resolvió la solicitud del actor referente a la adecuación de la acusación, en la que evidenció que «el letrado accionante no tiene claridad o no diferencia entre una sentencia y una decisión que resuelve una solicitud de imposición de medida de aseguramiento, así como tampoco entre la competencia y funciones que tienen los jueces penales con funciones de conocimiento y los jueces penales con funciones de control de garantías».
La Procuradora 352 Judicial II Penal solicitó que se negara la protección implorada, toda vez no se advertía vulneración alguna de los derechos del accionante.
Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2023, negó el amparo deprecado, para tal efecto, trajo apartes de la decisión confutada y consideró que «no se...
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