SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104497 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104497 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10241-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104497
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL10241-2023

Radicación no 104497

Acta nº 37



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por CARMEN MERCEDES MONTES CASTRILLÓN y D.A.M.M., a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, de fecha 6 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado 76001310301620210016300.



  1. ANTECEDENTES


La parte promotora del resguardo reclamó la protección de sus derechos fundamentales “al debido proceso y acceso a la justicia” que consideró le fueron desconocidos por parte de las autoridades judiciales invocadas.


Como fundamento fáctico de su petitorio argumentó, que Leydy Viviana Chamorro Lasso, M.E.L.G., N.L.C., E.C.Z.L., J.A. y D.F.I.L., promovieron en su contra demanda de responsabilidad civil extracontractual.


Pretendió la parte demandante, que les fueran indemnizados los perjuicios generados, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 4 de septiembre de 2019 en el que resultó lesionada la señora C.L., cuando al bajarse de un bus, fue atropellada por el vehículo, que iba conducido por D.A., de propiedad de Carmen Mercedes y asegurado por HDI Seguros S.A.


Adujo la parte accionante que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, quien, por medio de sentencia del 12 de julio de 2022, declaró su responsabilidad extracontractual, además, tuvo como probadas parcialmente las excepciones de «concurrencia de culpas», «reducción de la indemnización, inexistencia de cobertura frente al lucro cesante futuro en la póliza de seguro de automóviles n° 4005091; límites y sublímites máximos de la responsabilidad de la compañía aseguradora; causales de exclusión de cobertura de la póliza de seguro Auto Plus full No. 40050», en consecuencia, les condenó a pagar las siguientes sumas ya reducidas en 30%: a favor de la víctima $15.571.460 por daño emergente $14.856.987, por lucro cesante consolidado o pasado $21.000.000, por daño a la vida de relación, $21.000.000, por perjuicios morales $85.046.5074, por lucro cesante futuro; para M.E.L.G. $14.000.000 por perjuicios morales; y, para los demás demandados $7.000.000 para cada uno, por perjuicios morales.


Paralelamente ordeno a HDI SEGUROS S.A., responder por las sumas de dinero a las que fue condenada en ejercicio de la acción directa por el importe que aseguro la responsabilidad civil extracontractual, con exclusión del lucro cesante futuro.


Manifestó el proponente, que en sede de apelación, el Tribunal censurado, con providencia del 21 de junio de 2023 modificó la determinación, en el sentido de reconocer a favor de la víctima $23.125.280 por lucro cesante consolidado y $88.835.761 por lucro cesante futuro; asimismo, disponer que HDI Seguros S.A. deberá concurrir al pago de las indemnizaciones hasta la suma de 1.000 SMLMV, con exclusión del lucro cesante futuro.

Sostuvo, que en ambas instancias incurrieron en defecto fáctico y defecto sustantivo pues, deducen, que existió una indebida valoración probatoria, como quiera que, atendiendo la póliza n° 4005091, que en ninguna parte incluye la descripción de los amparos básicos ni menciona la exclusión del lucro cesante futuro, máxime cuando en la relación de los amparos básicos se establece que el contrato de seguros amparara los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado por cuenta de la responsabilidad civil extracontractual, sin especificar expresamente que tipos de perjuicios cubre.


Refirió, que en el mentado contrato de seguro: «según las exclusiones allí contenidas, ninguna se relaciona con la del lucro cesante futuro, precisando que, si bien la póliza en el parágrafo de dichas exclusiones precisa que «este seguro ampara los perjuicios morales, los biológicos, fisiológicos, estéticos, los perjuicios a la vida de relación y el lucro cesante consolidado, siempre y cuando hayan sido tasados a través de una sentencia judicial debidamente ejecutoriada», lo cierto es que de la misma no puede concluirse que el reconocimiento del lucro cesante futuro está excluido, pues, a su parecer, tal exclusión debe ser expresa».


Pretende a través del presente mecanismo, se conceda el amparo de los derechos implorados y, como consecuencia, «dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal dentro del proceso con radicado n° 76001310301620210016300» y, en consecuencia, se ordene al colegiado que emita decisión donde «revoque la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado frente a la excepción relativa a la exclusión del lucro cesante futuro de la póliza de seguros de automóviles n° 4005091 y, por lo tanto, se condene a HDI Seguros S.A. a asumir el pago de dicho perjuicio, de acuerdo con las normas y las reglas jurisprudenciales aplicables al caso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 28 de agosto de 2023, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la salvaguarda y ordenó notificar a las accionadas y vinculados para que se pronunciaran frente a los hechos denunciados, si a bien lo disponían.


Dentro del término previsto por el a quo constitucional, se pronunció la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali quien reclamó la improcedencia del resguardo al considerar, que la decisión criticada no luce arbitraria, pues la interpretación que hizo a la póliza se ajustó al contenido y sus alcances, además, a los precedentes jurisprudenciales; indicó, que el inconformismo del extremo accionante se genera con ocasión a lo decidido al interior del proceso -en trámites de primera y segunda instancia- y que resulta contrario a sus intereses y pretensiones; remitió link para la consulta del expediente.


A su turno, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, señaló que tramitó el proceso sin vulneración alguna a los...

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