SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133541 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133541 del 24-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12105-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133541



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP12105-2023 Radicación n°. 133541 (Aprobación Acta No. 200)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAIRO ALFONSO SEVILLANO SANTACRUZ a través de apoderado, contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2023 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo formulado contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical - acción de reintegro No. 76001310501620170064301.



II. ANTECEDENTES


2. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que, JAIRO ALFONSO SEVILLANO SANTACRUZ inició proceso especial de fuero sindical - acción de reintegro, contra MAC Jhonson Control Colombia S.A.S., a fin de conseguir su reintegro y el pago de las acreencias dejadas de percibir.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, en sentencia de 11 de julio de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad condenada apeló.


En fallo de 26 de abril de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la enjuiciada de todas las pretensiones.


JAIRO ALFONSO SEVILLANO SANTACRUZ, a través de apoderado presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, defensa, asociación sindical y dignidad humana, por cuanto en su criterio para la fecha de su desvinculación, el 24 de agosto de 2017, gozaba de la garantía del fuero sindical que adquirió el 25 de marzo del mismo año, ya que «la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional de Yumbo, Valle del Cauca, de SINTRAIME, lo había designado como miembro de Comisión Estatutaria en esa empresa y que esta reconoció y aceptó pacíficamente hasta el momento en que arbitrariamente terminó el contrato de trabajo».


Como pretensiones solicitó proteger los derechos fundamentales del extrabajador y, en consecuencia, dejar sin efectos, la decisión de la Sala 1ª de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali del 26 de abril de 2023, que revocó la sentencia del Juzgado 16 Laboral del Circuito de esa ciudad, del 23 de enero de 2020 y absolvió a la empresa Mac Jhonson Control Colombia S.A.S., dentro del proceso especial de fuero sindical que instauró J.A.S.S..


Igualmente, se ordene a la Sala accionada que emita una nueva sentencia, teniendo en cuenta el principio de «situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho».


III. EL FALLO IMPUGNADO


5. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en sentencia del 30 de agosto de 2023, negó el amparo pedido, al considerar que el veredicto del 26 de abril de 2023 no se vislumbraba arbitrario o caprichoso. Por el contrario, observó que el Tribunal actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución y la ley, y con fundamento en la realidad procesal.


Luego de revisar el texto de la sentencia atacada, no la encontró irracional, arbitraria o irregular, motivo por el cual afirmó no le era permitido al juez constitucional entrar a controvertir la decisión objetada so pretexto de tener una opinión diferente, pues quien había sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto era el juez natural, y su convencimiento debía primar sobre cualquier otro, salvo que se presentaran desviaciones protuberantes, que en este caso no halló presentes.




IV. LA IMPUGNACIÓN


6. Fue presentada por el apoderado de J.A.S.S., quien manifestó:


«ARMANDO NOVOA GARCÍA, en la condición de apoderado judicial del demandante en el proceso de la referencia, me dirijo respetuosamente a su despacho para manifestar que IMPUGNO la Sentencia proferida el día 30 de agosto de 2023 y notificada el 20 de septiembre de la misma anualidad.» (Negrillas originales).


No exhibió argumentos adicionales en contra de la decisión de primera instancia, como tampoco pretensiones, por lo que se entiende que las mismas se dirigen en el sentido de la demanda inicial, declaración de la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Cali del 26 de abril de 2023, y ordenar la emisión de un nuevo fallo favorable a sus intereses.


V CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia.


7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.





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