SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 9500122080002023-00023-01 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 9500122080002023-00023-01 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11058-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 9500122080002023-00023-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11058-2023

Radicación nº 95001-22-08-000-2023-00023-01

(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare el 22 de agosto de 2023, con la cual se concedió el amparo implorado por Yilmar Palomeque Gutiérrez contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y acceso a la información, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial censurada.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor -el 10 de octubre de 2022- promovió acción de tutela1 persiguiendo la protección de «los derechos al Consejo Comunitario y el respeto de las Comunidades Negras del Departamento del Guainía», tras considerar que el proceso electoral de la elección de la Comisión Consultiva de Alto Nivel y Departamental de las Comunidades Negras del Departamento citado se encontraba viciado. Refirió que el Juzgado accionado negó sus pretensiones. Y que el fallo fue notificado el 8 de noviembre de 2022. Adujo que en dicha determinación se desconoció la normatividad de la comunidad afrodescendiente. Por tanto, el 11 de noviembre siguiente la impugnó, sin que a la fecha de presentación de esta tutela se le haya dado el trámite correspondiente.


3. Deprecó que se ordene al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida darle trámite a la impugnación de manera inmediata. Y se revise el caso concreto de la tutela de radicado 2022-00199-00.


  1. RESPUESTA RECIBIDA.


1. La Defensoría Nacional del Pueblo informó que remitió el conocimiento del asunto a la Defensoría del Pueblo Regional Guainía. La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Jurídica de Contratación de la Gobernación del Guainía solicitaron su desvinculación del trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida pidió que se niegue el amparo invocado. Por su parte, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Inírida afirmó que efectivamente sí recibió el oficio de fecha 3 de enero de 2023. Sin embargo, recalcó que el Juzgado accionado omitió mencionar que nunca se le recibió el expediente físico en razón a que el reparto debía realizarse a través del aplicativo TYBA. Aseguró que la impugnación debió haber sido remitida a más tardar el 11 de noviembre de 2022, y no dos meses después.


  1. SENTENCIA IMPUGNADA.


El Tribunal constitucional a-quo concedió el amparo. No encontró «justificación alguna para que i) se haya notificado el fallo de tutela 2022-00199 cinco (5) días hábiles después de haber sido proferido, excediendo lo determinado ejusdem, ii) no esté cargado en parte alguna del expediente digital el memorial de impugnación presentado por el accionante, iii) se haya concedido la impugnación al fallo casi dos meses posteriores a su solicitud (39 días hábiles) y, iv) se haya intentado remitir el expediente en impugnación al superior sin que hubiere sido concedida la impugnación. No queda duda que han existido sendos errores procedimentales por parte del Juzgado accionado, los cuales han mutado mora judicial, así como en omisiones y dilaciones en las actuaciones judiciales». En vista de ello, ordenó compulsar «copias a la Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Meta, para que investiguen dentro de su competencia, si el manejo que le fue dado al proceso por la Dra. S.P.F.V. como Jueza Primera Promiscuo Municipal de Inírida - Guainía, constituye falta disciplinaria»


  1. IMPUGNACIÓN

La formuló la titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida. Allegó...

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