SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72014 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72014 del 04-10-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10224-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL10224-2023

Radicación n.° 72014

Acta 37


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por la PROCURADURÍA DIECISÉIS JUDICIAL I PARA ASUNTOS LABORALES DE BOGOTÁ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con los radicados No. 11001310500920090073500 y No. 11001310501520120031300.


  1. ANTECEDENTES


La gestora del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, María Ana Betulia Rodríguez Salamanca adelantó un proceso ordinario laboral contra el entonces Instituto de Seguros Sociales para que se le otorgara la pensión de sobrevivientes por el deceso de su hijo G.R., litigio que se identificó bajo el radicado No. 11001310500920090073500 y se asignó al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que en el año 2010 absolvió al ISS.


Sostuvo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la alzada, revocó la referida determinación y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demandante reconociéndole la pensión de sobrevivientes en un 100%.


Indicó que, posteriormente, R.M.M.L. promovió demanda ordinaria laboral contra el mismo instituto para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente G.R., trámite que se identificó bajo el radicado No. 11001310501520120031300 y su conocimiento le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por sentencia de 22 de mayo de 2013 le reconoció la prestación deprecada en un 100%.


Sostuvo que la referida determinación fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 31 de julio de 2013.


Adujo que durante dicho trámite no fue vinculado el Ministerio Público ni la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en desconocimiento de los artículos 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 38 de la Ley 712 de 2001, por ser la demandada una entidad de derecho público.


Indico que R.M. –compañero permanente del de cujus- inició un proceso ejecutivo en el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá para obtener el cumplimiento de la sentencia que le reconoció la prestación, el cual se identificó bajo el radicado No. 11001310501520130077400 y está suspendido por «prejudicialidad» desde el 5 de agosto de 2015, pues el Juez logró advertir el «engaño» y compulsó copias tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, para que se investigaran las conductas de Molano Lozano y su apoderado judicial.


Aseveró que la suspensión del proceso fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por providencia de 30 de noviembre de 2016, toda vez que estaba en curso un proceso penal contra R.M. por el delito de fraude procesal.


Refirió que solo hasta el 12 de julio de 2019 tuvo conocimiento del proceso laboral que adelantó M.L., cuando fue notificada de una acción de tutela que éste presentó para que se dejara sin efectos la suspensión del trámite ejecutivo.


Relató que, el 26 de agosto de 2019, el Procurador Segundo Judicial I para Asuntos Laborales de Bogotá presentó recurso extraordinario de revisión contra las sentencias dictadas en los procesos de radicado 2009-00735 y 2012-00313, en las cuales se le reconoció la pensión de sobrevivientes a María Ana Betulia Rodríguez Salamanca y Rolando Mauricio Molano Lozano, respectivamente; sin embargo, esta Sala de Casación consideró que el recurso era extemporáneo en auto AL4019-2022.


En consecuencia, pidió que se declare la nulidad de todo el proceso identificado con radicación No. 11001310501520120031300 que adelantó M.L. contra el Instituto de Seguros Sociales, incluido el auto admisorio de la demanda, para que «se dicte uno nuevo donde se ordene la notificación al Ministerio Público».


Esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela por auto de 25 de septiembre de 2023, luego de que la accionante subsanara la deficiencia puesta de presente en providencia de 15 de septiembre de 2023, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro de la causa judicial censurada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


La Sala...

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