SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-01208-00 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568833

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-01208-00 del 01-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12132-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-01208-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC12132-2023

Radicación nº 11001-02-30-000-2023-01208-00

(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



Se resuelve la tutela que promovieron A.E.S.C. y J.L.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Alcaldía Distrital de Barranquilla, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el Departamento Nacional de Planeación, la Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisaría de Familia de la Alcaldía Local de Riomar.


ANTECEDENTES


  1. Los libelistas pretenden a través del presente mecanismo que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Alcaldía Distrital de la citada ciudad i) «conseguir espacios dignos (…) dotados de equipos de cómputo, impresoras, copiadoras, escritorios, archivadores, papelería y DEMÁS INSUMOS (…)»; ii) «capacita[rlos] en los mecanismos de resolución de conflictos en Equidad y Justicia Comunitaria y apoyo institucional en el registro de archivos de actas y fallos en Equidad»; iii) «acompañamiento y apoyo (…) de las diferentes autoridades administrativas y fuerza pública (…) en las diligencias practicadas y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las actas de conciliación y fallo[s] en equidad proferidos por los Jueces (…) de Paz» y iv) «INSTAR a la administración local, en la Construcción de una Casa de Justicia (sic)».


En sustento, manifestaron que son Jueces de Paz y Reconsideración, respectivamente, de la localidad Riomar del Distrito Especial de Barranquilla y por ello solicitaron «CAPACITACIÓN, INSUMOS, DIFUSIÓN, ESTÍMULOS Y ESPACIOS DIGNOS PARA ADMINISTRAR JUSTICIA COMUNITARIA (…)», sin embargo, el Departamento Nacional de Planeación remitió la petición al Consejo Superior de la Judicatura, a su vez la Alcaldía del citado Distrito Especial, hizo lo propio y trasladó la misiva a la Oficina de Participación Ciudadana y la Secretaría Distrital de Gobierno; por su parte el Ministerio de Educación Nacional trasladó al área de Computadores para E. el mismo legajo; a su turno el Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la misiva, y expuso los requisitos que se necesitan para acceder al programa gubernamental de Casas de Justicia; en su criterio no han obtenido una respuesta positiva para sus pretensiones y en tal orden no cuentan con espacios ni los elementos de oficina necesarios para desarrollar las funciones para las que fueron elegidos.


2. El Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” precisó que emitió respuesta a los requerimientos de los actores mediante el oficio del 26 de abril pasado.


El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico puntualizó que, de un lado, el 31 de agosto anterior dio alcancen al requerimiento elevado por los accionantes, y del otro, que de conformidad con el Acuerdo 11426 de 2019, es a través de los Comités Departamentales de Coordinación Interinstitucional de la jurisdicción de paz, que se deben ventilar todas las inconformidades en punto de su funcionamiento, escenario que se instaló hasta el 7 de julio del hogaño con los representantes de los funcionarios elegidos.


La Alcaldía Distrital de Barranquilla señaló que mediante los oficios R.. QUILLA-23-084031, QUILLA-23-090285 contestó las inquietos de los gestores; advirtió además que está trabajando en la atención de las distintas necesidades de dicha jurisdicción aun cuando no es de su resorte.


El Ministerio de Educación indicó que no tiene peticiones de los actores; la cartera de Justicia y del Derecho, adujo que con la comunicación MJD-OFI23-0013240 del 19 de abril del citado año atendió la petición de los inconformes.


CONSIDERACIONES


1. Centrada la atención en la súplica toral...

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