SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94299 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94299 del 15-11-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2726-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94299
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2726-2023

Radicación n.° 94299

Acta 41


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que adelantó MARTHA CECILIA PÉREZ VÁSQUEZ, contra la recurrente, SEGUROS DE VIDA ALFA SA e HILANDERÍAS BOGOTÁ SA.


  1. ANTECEDENTES


Martha Cecilia Pérez Vásquez, llamó a juicio a: la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, Seguros de Vida Alfa SA (f.°3 a 17), para que fueran condenadas a sufragarle la «PENSIÓN INVALIDEZ SUSPENDIDAD (sic) A LA INVALIDAD (sic) DESDE 5 DE OCTUBRE DE 2015», con disfrute desde 25 de noviembre de 2009; la indexación; los intereses moratorios; y las costas.


En subsidio, solicitó que se condenara a la empleadora Hilanderías Bogotá SA a su «Reincorporación o Reubicación a su puesto de trabajo», en los términos de la Ley 361 de 1997, de acuerdo a sus capacidades físicas, pues padecía, entre otras patologías, de fibromialgia, discopatía lumbosacra, y cuadro depresivo.


Como sustento de las peticiones, expuso que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá DC y Cundinamarca, emitió el dictamen número 51963383 de 11 de marzo de 2010, en el que le calificó una pérdida de capacidad laboral del 51.20%, de origen común, con fecha de estructuración el 25 de noviembre de 2009, que condujo al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.


Explicó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, modificó el porcentaje de pérdida de capacidad laboral al 45.70%, con fecha de estructuración de 7 de octubre de 2014, por lo cual, Seguros de Vida Alfa, en comunicación del 13 de noviembre de 2015, le manifestó que como la invalidez había cesado, no continuaría pagándole la pensión.


Expresó que la aseguradora, profirió nuevo dictamen el 22 de octubre de 2017, en el cual «aceptó otras enfermedades al Actor y aumenta el porcentaje de PCL a 51.24% de Origen Común», y modificó la fecha de estructuración al 29 de agosto de 2017.


Describió que el 8 de noviembre de 2017, manifestó a la aseguradora que estaba de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, pero no con la fecha de estructuración, sin embargo, esa compañía respondió que su reclamo era extemporáneo. Además, aseveró que, el 19 de febrero de 2018, Porvenir SA le negó el derecho pensional, porque no contaba 50 semanas pagadas en los 3 años anteriores a la nueva fecha de estructuración.


La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA (f.°89 a 103), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez el 11 de marzo de 2010, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración allí determinados; el que profirió la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y su contenido, así como el de Seguros de Vida Alfa y, la negativa de la pensión.


En su defensa aseveró que, como consecuencia de la pérdida de capacidad laboral, en el 2009 le reconoció pensión de invalidez, pero en aplicación del artículo 44 de la Ley 100 de 1993 Seguros de Vida Alfa procedió a revisar la evolución de la enfermedad, por eso, en el 2014 en una nueva calificación, la Junta Regional de Calificación de Invalidez, concluyó que la pérdida de capacidad laboral era del 45.7%, y la Junta Nacional, al resolver el recurso de la afiliada, definió un 45.70%, de origen común, lo que condujo a que la aseguradora informara que no podría continuar el pago de la pensión.


Apuntó que el 22 de octubre de 2017, por solicitud de la afiliada, la Seguros de Vida Alfa realizó nueva calificación, y definió la pérdida de capacidad laboral en el 51.54%, con fecha de estructuración 29 de agosto de 2017, pero al no contar 50 semanas pagadas en los 3 años anteriores, no fue posible otorgar la pensión.


Propuso las excepciones de pago y prescripción, así como las que denominó: inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio, cumplimiento de las obligaciones, falta de causa para pedir, incumplimiento de los requisitos legales, buena fe, y afectación del sostenimiento financiero del sistema.


Hilanderías Bogotá SA., (f.°199 a 202), se resistió a las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos.


Aseveró que el 11 de noviembre de 2010, Porvenir SA., a través de Seguros de Vida Alfa, le otorgó a la trabajadora pensión de invalidez de origen común, por lo que terminó el vínculo con justa causa el 21 de diciembre siguiente, en consecuencia, no era viable el reintegro, toda vez, que ese acto estuvo motivado en una causal objetiva.


Propuso las excepciones de prescripción y compensación, y las que llamó: eficacia en la terminación del contrato; cobro de lo no debido; buena fe contractual; y enriquecimiento sin causa.


Seguros de Vida Alfa SA., se opuso a los pedimentos. De los hechos, aceptó: el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el 11 de marzo de 2010 y su contenido; el dictamen que profirió la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 17 de junio de 2015; la comunicación de Seguros de Vida Alfa del 13 de noviembre de 2015, en la que expresó que no era posible continuar el pago de la pensión; la revisión que efectuó de la condición médica de la afiliada, en donde conceptuó una pérdida de capacidad laboral del 51.24%, con fecha de estructuración 29 de agosto de 2017 y que Porvenir SA le informó que no cumplía los requisitos para la pensión.


Aseveró que el último experticio, emitido el 29 de agosto de 2017, fue notificado el 24 de octubre de 2017, los 10 días hábiles para impugnarlo vencieron el 8 de noviembre siguiente y la accionante lo hizo fuera de término.


Invocó como excepciones de mérito, las de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva y las que llamó: buena fe, cobro de lo no debido, y la inexistencia de las obligaciones.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Concluido el trámite el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, DC, emitió fallo el 11 de febrero de 2020, en el que decidió:

[PRIMERO:] CONDENAR a las demandadas PORVENIR SA., y ASEGURADORA DE VIDA ALFA SA., a reconocer y pagar a la demandante MARTHA CECILIA PÉREZ VÁSQUEZ, pensión de invalidez DE UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE a partir del 24 de abril del año 2017.


[SEGUNDO:] CONDENAR a las demandadas a reconocer y pagar a la demandante la suma de $28.611.043, por concepto de retroactivo pensional, liquidado entre el 24 de abril del año 2017, hasta el 31 de enero del año 2020.


[TERCERO:] CONDENAR a las demandadas, al pago de las sumas de dinero debidamente indexadas.


[CUARTO:] ABSOLVER de la totalidad de las pretensiones incoadas por la demandante a Hilanderías Bogotá SA.


[QUINTO:] Sin C. en esta instancia.



D., las partes demandante y condenadas apelaron.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para desatar los recursos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, emitió sentencia el 31 de agosto de 2021, en la que decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de condenar a PORVENIR SA y a SEGUROS DE VIDA ALFA SA., al pago de los intereses moratorios a partir del 02 de mayo de 2018 sobre las mesadas pensionales causadas desde el 24 de abril de 2017 y hasta la fecha del pago efectivo de cada una de ellas.


SEGUNDO: REVOCAR el numeral quinto de la sentencia impugnada y en su lugar CONDENAR en costas de primera instancia a las demandadas PORVENIR SA y ASEGURADORA SEGUROS DE VIDA ALFA SA.


TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de estudio.


CUARTO: COSTAS de segunda instancia en la suma de $300.000 a cargo de cada una de las demandadas PORVENIR y SEGUROS DE VIDA ALFA SA y a favor de la demandante.



En lo que interesa al recurso extraordinario, destacó las siguientes premisas fácticas a considerar, que: a la demandante le fue reconocida pensión de invalidez como consecuencia del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez el 11 de marzo de 2010, con una pérdida de capacidad laboral del 51.20% y fecha de estructuración 25 de noviembre de 2009 (f.°126 a 132); en experticio del 15 de julio de 2014, Seguros de Vida Alfa calificó a la actora, teniendo presentes las patologías de espondilitis anquilosante, discopatía L4-L5, artrosis facetaria, y un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 39.4% y fecha de estructuración 6 de abril de 2014.


Enunció que, la afiliada impugnó el dictamen, por lo que se remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que definió una pérdida de capacidad laboral del 45.7%, con fecha de estructuración el 7 de octubre de 2014, decisión confirmada por la Junta Nacional de calificación de Invalidez el 17 de junio de 2015 (f.°255 a 267), lo que conllevó la suspensión del pago de la prestación.


Advirtió que también debía observar que la...

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