SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00955-01 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00955-01 del 26-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12021-2023
Fecha26 Octubre 2023
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00955-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12021-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00955-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Paula Catalina Montoya Holguín contra el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio de fijación de cuota alimentaria nº 2021-00642.

ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. En síntesis, expuso que dentro del proceso de alimentos adelantado en el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, siendo demandante C.J.R. y beneficiaria la hija común S.R.M., el «02 de agosto de 2022» solicitó «el levantamiento de la medida de restricción [de salida del país]»; ello, «con el único propósito de mejorar sus ingresos económicos tomó la decisión de expandir su campo laboral hacia el extranjero, siempre en la búsqueda del bienestar [propio] y de su hija, [la firma] Enoch Energy Spa, con domicilio en Chile, (…) le extendió la invitación (…), específicamente a la ciudad de la Serena, lugar donde se haría el lanzamiento de la campaña publicitaria de internacionalización (…)».


Que tras haber aceptado la propuesta, la empresa, quien ofreció «cubrir con los gastos de tiquetes aéreos y estadía en Chile, (…) estuvo paciente el tiempo suficiente mientras [se cancelaba la orden de impedimento]», pero, «pasado un tiempo prudente para obtener respuesta, se vencieron los tiquetes (…) y después de varios meses, la empresa chilena empezó a dar avisos previos antes de su desistimiento para contratar [a] la accionante», al punto que, «a esta fecha, un año después, el juzgado no ha dado respuesta de fondo a la [referida] solicitud [ni a la], de exoneración de cuota alimentaria», radicada por su apoderado judicial el «26 de abril de 2023», al dejar evidenciado el «soporte del último pago de manutención [y que] su hija ya tenía la mayoría de edad legal».


Que mediante auto del «4 de mayo de 2023», el despacho accionado «dio respuesta vaga y no de fondo» a la solicitud de levantamiento de la restricción para salir del país, en el sentido de que como la alimentaria ya había alcanzado la mayoría de edad, era a ella a quien debía correrse traslado por «tres (3) días [para que] se pronuncie en lo que legalmente corresponda», y aunque reiteró la petición el 7 y el 23 de julio de 2023, «en la actualidad, se encuentra aún sin poder salir del país y desempleada, a la expectativa de una oportunidad con Enoch Energy Spa, quien aún le sigue reservando la vacancia».


3. Pretende, se ordene a la autoridad convocada, «dar respuesta clara, concisa, de forma, de fondo y ajustada a derecho frente al requerimiento [por ella] impetrado (…). Además, a dar el trámite correspondiente [a la solicitud de exoneración de alimentos] de acuerdo a lo establecido en el proceso verbal sumario en especial del numeral 6° del artículo 397 [del Código General del Proceso.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Juez Séptima de Familia de Bogotá, informó que, con auto del 29 de agosto de 2022, «negó la solicitud radicada el día 2 de agosto de 2022 (…), relativa a que “…se levante el impedimento de salida del país…”, “pues los argumentos [presentados], no resultan suficientes para proceder como pretende y la medida tiene como objetivo garantizar los alimentos de la menor de edad involucrada en este asunto. Con todo, si su intención es prestar la garantía a que se refiere el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, así deberá manifestarlo, para proceder a fijarle el monto dinerario a asegurar”».


Que fracasada la audiencia de conciliación, a la reiteración del pedimento en comento, mediante proveído del 16 de febrero de 2023 ordenó correr traslado a la parte actora, dentro del cual el señor R.C. la «coadyuvó»; empero, como la alimentaria «cumplió su mayoría de edad (el 30 de marzo de 2023)», se le corrió traslado del pedimento al cual «el 12 y 18 de julio de 2023 (…) , radicó escritos [para manifestar que] no coadyuvo la solicitud de la parte demandada (…), porque hasta el momento ha respondido parcialmente [el pago de los alimentos acordados], llegando incluso a pedir la extinción del proceso [y pidió] se rechace la solicitud de extinción o terminación de la obligación alimentaria», frente a lo cual «por auto de la presente fecha [16 de agosto de 2023] se está resolviendo».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el auxilio al considerar que en relación con la omisión endilgada al juzgado por no haber dado respuesta por la petición elevada por la accionante, «se evidencia que el pasado 16 de agosto, [el juzgado] profirió auto en el que se resolvieron las solicitudes, luego, la omisión de la funcionaria judicial cesó y, por tanto, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado», y en esas circunstancias, frente a lo pretendido «cualquier orden que se impartiera resultaría inútil».


IMPUGNACIÓN


La interpuso la demandante para cuestionar que no se hubiera advertido «la pasividad [del accionado] para dar respuesta (…), a las cuatro peticiones del levantamiento de la restricción de salida del país presentadas el 02 de agosto de 2022, el 24 de enero de 2023, el 26 de abril de 2023 y el 07 de julio de 2023», lo que igualmente «demostró en la respuesta dada el 04 de mayo de 2023 siendo esta vaga y sin fondo», en la cual «dio tan solo respuesta a una de las solicitudes que se le realizó, teniendo en cuenta que se habían realizado dos solicitudes: (i) Exoneración de Cuota de alimentos por haber cumplido la señorita S. la mayoría de edad y (ii) La solicitud de levantamiento de la medida de restricción de salida al país para poder ir a trabajar al país de Chile donde una empresa requería los servicios de la accionante», por tanto «no se puede tomar como un hecho superado».

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, vulneró las prerrogativas invocadas por la demandante, al no haber dado impulso a las peticiones presentadas dentro del proceso de fijación de alimentos n° 2021-00642, atinentes al «levantamiento de la restricción de salida del país» y a la «extinción de la obligación alimentaria».


2. De la mora judicial.


Sobre esta temática, de vieja data la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que: «[l]as dilaciones indebidas en el curso de los diferentes procesos desvirtúan la eficacia de la justicia y quebrantan el deber de diligencia y agilidad que el artículo 228 impone a los jueces que deben tramitar las peticiones de justicia de las personas dentro de unos plazos razonables», y que «[e]l derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de...

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