SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01018-01 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01018-01 del 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12495-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de esta Corporación
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01018-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12495-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-01018-01

(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 19 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por José Walter Bohórquez Sánchez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2002-00144.


ANTECEDENTES


1. El accionante, obrando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Se extrae del escrito inicial y los anexos que, el accionante descuenta una pena de 25 años de prisión, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué (20 de noviembre de 2006) por el delito de «homicidio agravado», cuya vigilancia está actualmente a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


El actor expuso que, pidió al juzgado de ejecución la concesión de permiso administrativo de 72 horas por fuera del penal y, además, la libertad condicional; empero, indicó que, con auto del 5 de septiembre de 2022, le negó el mencionado beneficio y, sobre la libertad condicional le indicó que, «mediante decisión del 26 de julio de 2021, había dejado claro que no se hacía acreedor a este subrogado [pues] no había sobrevenido ninguna circunstancia que hiciera variar lo allí considerado», decisión que mantuvo al resolver el recurso de reposición (4 de octubre de 2022).


Contó que, el 11 de noviembre de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia del a quo en cuanto a la negativa del beneficio administrativo de las 72 horas y «se inhibió de resolver sobre la libertad condicional, para lo cual, conminó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas “para que resolviera de fondo sobre el particular”, porque de lo contrario, podría incurrir en la vulneración del derecho a la administración de justicia, como lo ha sostenido la jurisprudencia, pero no lo hizo, lo cierto es que, hasta la fecha, ninguna autoridad judicial me ha resuelto la solicitud invocada».

La presente salvaguarda la dirigió el actor contra las reseñadas determinaciones. Alegó que, el permiso administrativo le fue denegado únicamente porque, «no acredité unas horas de estudio y trabajo, sin embargo, en el recurso argumenté lo sucedido y de las otras horas que faltaban, La Picota contestó que en marzo y abril de 2020 no registré asignación de actividad, pero que obedeció a la afectación de la pandemia […] y los protocolos sanitarios para combatir esta situación, por eso se logró asignarme actividad a partir del 15/05/2020, eso demuestra que sí he tenido la voluntad de realizar actividades para la readaptación social».


Agregó que, ha elevado varias solicitudes requiriendo una entrevista personal o virtual con el juez de ejecución de penas, «para ponerle de presente la evolución en mi proceso de resocialización desde el día que estoy privado de la libertad […] tanto así que, me encuentro en fase de confianza, realizando labores en el área productiva», pero tampoco ha sido posible.


3. Por lo anterior, se colige que, pretende, se dejen sin efecto las providencias cuestionadas y, «se resuelva la solicitud de libertad condicional, de acuerdo a los últimos planteamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia, en el que se debe tener en cuenta el proceso de resocialización del condenado».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la decisión recriminada, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá destacó que, efectivamente, con auto de 11 de noviembre de 2022 confirmó la providencia del 5 de septiembre de ese año, del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas, que negó el permiso administrativo y «se inhibió de resolver los puntos de inconformidad referentes a la libertad condicional por lo que se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para que se pronunciara al respecto, con sujeción a la jurisprudencia vigente sobre la materia».


2. La Fiscal 1ª Especializada de Ibagué, informó que, la Fiscalía 22 Seccional de esa ciudad adelantó la instrucción sobre un homicidio ocurrido el 30 de noviembre de 2001 por el que se acusó a B.S.. En cuanto a la queja constitucional actual que presenta el actor, manifestó que la desconoce.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda al considerar los pronunciamientos reprochados razonables. Por otro lado, en cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicional que se cuestiona del juzgado de ejecución de penas accionado, no advirtió vulneración, comoquiera que, al no presentarse elementos nuevos para resolver sobre el particular, el sentenciado debía estarse a lo resuelto en el auto de 26 de julio de 2021, por lo que, «(…) a la autoridad demandada no le quedaba opción diferente que abstenerse de abordar nuevamente la temática planteada, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia».


LA IMPUGNACIÓN


La interpuso el querellante, quien manifestó su inconformidad con el fallo de primer grado porque no hubo pronunciamiento «(…) frente al ordenamiento del tribunal hacía el Juzgado Sexto para que resolviera de fondo la nueva solicitud de libertad condicional, con nuevos logros, el juez inhibió de resolver. No hay pronunciamiento de las peticiones reiteradas sobre la entrevista personal o virtual».



CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico.


Corresponde establecer si las autoridades accionadas vulneraron las prerrogativas invocadas por el promotor del amparo (quien cumple una pena de prisión de 25 años de prisión por el delito de «homicidio agravado»), al negarle el permiso administrativo de 72 horas por fuera del centro de reclusión y no resolver sobre la solicitud de libertad condicional.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3. Decisión que será objeto de análisis.


Si bien el reclamo se dirige contra los autos de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá al proferido el 11 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala penal, por cuanto fue el que definió el asunto. Sobre la determinación que habrá de abordar la Sala se ha dicho que:


«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia...

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