SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01885-01 del 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01885-01 del 02-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12273-2023
Fecha02 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01885-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12273-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01885-01

(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 26 de septiembre de 2023, que negó la tutela de Ana María Fuentes Pérez frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2016-80510.


ANTECEDENTES

1. La solicitante, a través de apoderado, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Expuso en síntesis que, el 23 de noviembre de 2021 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox la condenó a la pena de 12 años, 8 meses y 25 días de prisión, «y a una multa desproporcionada», por los delitos de «estafa agravada en modalidad de delito masa y falsedad en documento público agravada por el uso», decisión que apeló.


Relató que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 5 de septiembre de 2023 confirmó la condena – en cuanto a la responsabilidad penal se refiere –, pero modificó la sanción punitiva, disminuyéndola a 70 meses de prisión.


Dirigió sus cuestionamientos contra los fallos de instancia, los que acusa de constituir vías de hecho por indebida valoración probatoria. Al respecto, sostuvo que, los juzgadores desconocieron los dichos de los testigos, quienes declararon que ella «era la secretaria de la asociación educativa fraudulenta ASOFAMI, pero que el vínculo con los responsables (quienes admitieron su responsabilidad aceptando los cargos) era exclusivamente laboral, es decir, la de una simple secretaria contratada, relación parecida a la de los docentes que no sabían que prestaban servicios a las órdenes de unos estafadores pero que dictaban clases en la institución que los había contratado».


De otra parte, criticó, sobre todo del juez de segunda instancia que, al momento de modificar la pena, no tuviera en cuenta que, «había permanecido en detención domiciliaria desde el 4 de marzo de 2017 hasta lograr su libertad el 5 de junio de 2019, es decir, 27 meses privada de la libertad» y que, de haberlos computado, la pena sería de 43 meses, por lo que «tendría que haber otorgado […] el subrogado de la suspensión condicional de la pena, de conformidad con el artículo 63 del Código Penal».


Recriminó finalmente que, el tribunal no adoptara ninguna determinación sobre su libertad únicamente por el hecho de no haber sido solicitada, lo que señala como una postura «civilista que no debe tener cabida en el derecho penal, hasta la Corte Suprema de Justicia casa oficiosamente una sentencia cuando el defensor carece de técnica en el recurso de casación (…)».


3. En consecuencia, pidió que, se suspenda el procedimiento de su captura y que se dejen sin efecto «las respectivas decisiones de primera y segunda instancia [y] ordenar a quien corresponda, que profiera una nueva providencia teniendo en cuenta los argumentos (…) en caso de que se acepten parcialmente mis peticiones, que se tenga en cuenta los más de dos años (27 meses) que estuvo en detención domiciliaria y que no fueron tenidos en cuenta en la dosificación punitiva y se le otorgue el respectivo subrogado (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La magistrada ponente de la sentencia atacada, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena informó que, en efecto, el 5 de septiembre pasado dictó el fallo de segunda instancia en el proceso penal que involucra a la aquí accionante modificando el monto de la sanción, en este caso, rebajándola a 70 meses de prisión. Solicitó desestimar la tutela por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, pues la actora omitió recurrir en casación la sentencia que emitió esa colegiatura.


2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox indicó que el 23 de noviembre de 2021 dicho despacho condenó a la hoy demandante por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa y falsedad material en documento público agravada por el uso; decisión modificada el 5 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Agregó que, Fuentes Pérez, acudió a la acción de tutela sin hacer uso de los mecanismos de defensa judicial, con los que cuenta al interior del proceso penal.


3. El Fiscal Delegado ante los jueces penales del Circuito de Mompox pidió desestimar el amparo por incumplimiento de la subsidiariedad, comoquiera que la procesada no agotó el recurso de extraordinario de casación frente a la sentencia penal de segunda instancia.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Declaró la improcedencia de la salvaguarda al verificar que la accionante no recurrió la sentencia de segunda instancia a través de casación «(…) como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para...

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