SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03966-00 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03966-00 del 25-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11946-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03966-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11946-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03966-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela que instauró Albeiro Perdomo Bermúdez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de sus prerrogativas al debido proceso, dignidad, trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «dejar sin efecto parcial la sentencia emitida» en el juicio criticado.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. A.P.B. promovió acción declarativa contra J.G.M.M., Yonathan Sneyder Muñoz Buitrago y C.P.B.R., con la finalidad de que se declarara la simulación «de la compraventa y constitución de fideicomiso del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria... 50S-775459… a favor de… Y.S.M.B. por parte de sus progenitores J.G.M.M. y Claudia Patricia Buitrago Rendón», que se declaró próspera con sentencia del 25 de agosto de 2022, decisión que apeló la parte demandada, siendo revocada por la sede judicial acusada con providencia del 23 de agosto pasado, para en su lugar, negar las pretensiones.


2.2. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que, de conformidad con lo expuesto por el Tribunal enjuiciado en su fallo, estaba obligado «primeramente o simultáneamente a la demanda laboral radicar demanda de declaración de la unión marital de hecho entre Jhon Geyber Muñoz Montaña y… Claudia Patricia Buitrago Rendón y, una vez declarada, solicitar su respectiva liquidación para poder reclamar sus acreencias laborales», lo cual, sostiene, resulta injusto.


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.


2. Bajo ese horizonte, concluye la Sala que el amparo está llamado al fracaso, por cuanto la cuestionada providencia de 23 de agosto pasado, que revocó la dictada el 25 de agosto de 2022, no luce arbitraria, comoquiera que el ad quem criticado explicó las razones por las que consideraba...

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