SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102040002023-01182-01 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102040002023-01182-01 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTC12438-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01182-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC12438-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01182-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 11 de julio de 20231, en la acción de tutela formulada por Segundo Benedicto Benítez Ortíz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, trámite al que fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Acacias y, citados los intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2013-00083.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, en sentencia de 12 de mayo de 2014 lo condenó a 16 años de prisión, por el delito de «acceso carnal violento agravado», decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 16 de febrero de 2023.


Relató que, encontrándose dentro del término legal, el abogado que lo representaba presentó recurso de casación, y el 19 de abril de 2023 su anterior apoderado sustentó la demanda, no obstante, el Tribunal Superior de Villavicencio en auto de 24 de abril de 2023 rechazó el recurso, aduciendo falta de representación, pues quien actuaba como su defensor era otro abogado.


Sostuvo que interpuso recurso de reposición contra esa determinación, en el que indicó que ese abogado había sido su defensor durante toda la actuación por más de 10 años, y fue quien lo asistió en las audiencias de acusación y preparatoria, en el juicio oral, presentó los alegatos previos al sentido del fallo e interpuso el recurso de apelación, entre otros trámites, sin embargo, la autoridad accionada dispuso mantener su decisión.


Afirmó que al final de la instancia, «en muy pocas actuaciones» tales como, la diligencia de lectura de sentencia actuó como su defensor el otro abogado quien fue el que suscribió el documento para acudir en casación y, el otro abogado quien reasumió de manera tácita el poder otorgado hace más de 10 años, fue el que presentó la demanda de casación, de manera que, al haber sido sustentada por éste último, quien lo representó en más del 90% del proceso, se entendía «perfectamente legal y con la debida representación dada la facultad de reasumir».


Adujo que la decisión proferida por el Tribunal Superior accionado, le vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al negarle el derecho de postulación procesal, cuando al abogado le había conferido de manera libre y voluntaria la facultad de reasumir.


Por otra parte, refirió que existe «animadversión de dos de las Magistradas que suscribieron la sentencia de segunda instancia», pues el anterior abogado que presentó los alegatos de conclusión al desvirtuar lo afirmado por una de las testigos, efectuó unas manifestaciones sobre las mujeres, circunstancia que, «agravió a las Honorables Magistradas de sexo femenino y fue puesta de manifiesto dentro de la sentencia en la cual dentro de la acápite de resoluciones se dispuso abrir[l]e una compulsa de copias para que [lo] investigaran disciplinariamente».


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto el auto que declaró el rechazo de la demanda de casación presentada en término.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que el 16 de febrero de 2023 profirió sentencia en la que confirmó la decisión condenatoria, cuya lectura se realizó el 21 de febrero del año en curso, a la que compareció tanto el sentenciado como el abogado a quien el aquí accionante reconoció expresamente en la diligencia como el apoderado judicial que representaba sus intereses y fue quien interpuso recurso extraordinario de casación en escrito de 23 de febrero siguiente en el que indicó que presentaría la respectiva demanda con posterioridad, lo que no aconteció, porque fue otro abogado el que allegó memorial el 19 de abril de 2023 con el cual pretendía sustentar la demanda de casación a nombre del condenado.


Agregó que, en auto de 24 de abril siguiente, esa Sala resolvió declarar desierto el recurso interpuesto, y, rechazó el escrito de demanda presentado.


Sostuvo que el sentenciado y este abogado interpusieron reposición contra esa decisión y, esa Corporación en providencia de 15 de mayo de 2023, confirmó que el referido abogado no tenía ningún tipo de legitimación en el proceso, por lo que tampoco se pronunciaría frente a la reposición que interpuso.


2. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías, afirmó que no ha vulnerado los derechos invocados por el reclamante y solicitó su desvinculación del presente trámite.


3. La representante judicial de victimas adscrita a la Defensoría del Pueblo, indicó que el Tribunal accionado actuó en debida forma.


4. El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal y, destacó que, con el otorgamiento del poder al segundo abogado por el sentenciado, quedó revocado el conferido al primero de ellos.


5. El último de los abogados que intervino en el proceso, manifestó que él y el anterior, actuaron con poderes independientes en diferentes audiencias, y no como abogados principal y suplente, afirmó que actuó como defensa técnica del condenado durante la mayor parte del proceso y, luego, la familia del procesado contrató a otro apoderado.


Indicó que, posteriormente reasumió tácitamente el poder para presentar la sustentación de la demanda de casación, porque el mandato nunca le fue revocado, ni por escrito ni verbalmente en audiencia.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo al determinar que la decisión cuestionada se encontraba debidamente fundamentada en la normativa y jurisprudencia aplicable, en la que se ha señalado que el acceso al recurso de casación en materia penal, exige a quien lo promueve contar con doble legitimación, en la causa y en el proceso, ésta última sobre la que ha establecido enfáticamente que para ejercerlo en representación del procesado es necesario tener poder, exigencia que es de carácter obligatorio.


Al respecto, consideró que acorde con lo acontecido en la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, era del todo irrefutable que el abogado inicial fue desplazado en el proceso como defensor y, en su lugar, fue designado el segundo abogado, y destacó que como el mismo actor lo admitió, cada abogado actuaba con poder independiente y no simultáneamente como principal y suplente.


Además, estableció que no cabía duda sobre el desplazamiento del primer abogado, quien, en efecto, carecía de legitimación para actuar en la etapa procesal de sustentación del recurso extraordinario, pues para aceptarse esa actuación, debía aportar el poder a través del cual nuevamente el procesado le otorgara legitimidad para representarlo, carga que no cumplió.


Por último, advirtió que los planteamientos de este abogado relativos a que reasumió tácitamente el poder, y que la no aportación de un nuevo mandato revelaba un exceso de ritualidad que debe ceder ante el derecho sustancial, carecían de fundamento y no eran de...

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