SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01388-02 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01388-02 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12440-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01388-02


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12440-2023

Radicación No. 11001-22-03-000-2023-01388-02

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de octubre de 2023, en la acción de tutela promovida por Francy Helena Duque Solares contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, trámite al que fueron vinculados NTJ Admijudicales SAS, la Alcaldía Local de Fontibón y J.R.V., y citadas las partes e intervinientes en los procesos con radicados no. 110013003-031-2015-1036-00 y 110013103-040-2016- 00542 00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital «enmarcado en el derecho a la dignidad», y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que suscribió contrato de arrendamiento con Gustavo Alonso González López y M.H.H.G. en relación con el edificio ubicado en la carrera 103 A No. 17 A 69 de Fontibón, en el que funciona el establecimiento de comercio -Hotel Real Star- «completamente amoblado», y ante el incumplimiento adelantó proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2015-01036, trámite en el que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en providencia de 1º de febrero de 2023 decretó la entrega del inmueble, comisionando para tal fin a la Alcaldía Local de Fontibón, diligencia en la que se designó a NTJ Admijudiciales SAS como auxiliar de la justicia, «en aras garantizar y resguardar los derechos de las personas que puedan ostentar titularidad de propiedad de los muebles y enseres» y «asegurando 15 días de bodegaje para que acrediten la titularidad de los mismos en aras de proteger los derechos de quienes intervinieran en la diligencia».


Explicó que la diligencia fue atendida por V.G.V. en representación de su padre J.R.V., copropietario del 50% del inmueble, quien sabía que el hotel se arrendó amoblado y además tiene un contrato firmado en el que se acordó que la accionante F.H.D.S. administraba la propiedad objeto de restitución.


Expuso que pasados 15 días, como los señores V. no acreditaron la titularidad sobre los bienes, tomó las actas de inventario dejadas cuando arrendó la residencia, así como las de la diligencia de entrega, las cruzó y solicitó al Juzgado de conocimiento el depósito gratuito de los muebles, mientras se resolvía de fondo el tema, porque no podía pagar más bodegaje.


Aseveró que en el proceso, J.R.V. reclamó «la entrega de sus bienes muebles sin acreditar propiedad, enseres que no son de su propiedad ya que yo arrende con ellos», y el Juzgado de conocimiento el 26 de mayo de 2023 requirió al secuestre para que le hiciera entrega de los bienes, decisión que su apoderado judicial recurrió en preposición y apelación subsidiaria requiriendo que se «efectué la entrega de lo que sea efectivamente propiedad del señor J.R.V. quiere decir lo que NO este en el acta de inventario con la que se arrendo el inmueble, no intentó apropiarme de lo que no me corresponde».


Indicó que Juzgado en providencia de 16 de junio de 2023 resolvió mantener la decisión porque «la diligencia que se realizó por la alcaldía de Fontibón el 27 de abril de 2023 (fol. 650 a 722), corresponde es a una entrega del bien inmueble ubicado en la carrera 103 No. 17ª -69, libre de personas, animales o cosas, razón por la cual, a costa de la actora o interesada, se procedió a su traslado a una bodega judicial manejada por un secuestre que se nombró en esa diligencia, el que en realidad es un depositario, el cual es transitorio mientras su tenedor o titular los retirase, pero en manera alguna quiere ello decir, como lo afirma la recurrente, que debe acreditar la propiedad de los mismos, pues, se itera, ellos no han sido cautelados por este despacho, ni tampoco se reconoció derecho de retención en favor del acreedor», y negó el recurso de apelación.


Consideró que como arrendó el inmueble completamente dotado, en el proceso de restitución no se debe autorizar la entrega al señor V., y no entiende por qué los muebles los entregan a un tercero «cuando, desde siempre, se comprendió que estuvieron incluidos en la contienda de restitución, pues, “arrend[ó] con ellos».


Sostuvo de otra parte, que la señora Yesmid Marisol Martínez González promovió en su contra demanda ejecutiva de la que también conoce el Juzgado accionado de radicado No. 004-2016-00542-00, actuación en la que el señor José Reinaldo Vargas figura como acreedor, y «con una maniobra fraudulenta en complicidad con los arrendatarios le arrebataron la posesión», quedó como administrador en depósito gratuito del establecimiento de comercio (hotel) que funciona en el inmueble, y en el que, «cada habitación tenía todos los accesorios, bienes muebles y enseres con los que arrendó el hotel, los que debían ser restituidos por el arrendatario al momento de la restitución del inmueble».


Aseguró que cuando por fin le entregaron el predio, «como soy yo quien está administrando el inmueble se encuentra en calidad de administradora, ahora soy yo, quien debe rendir informe del estado del inmueble Y Todos sus enseres tal y como lo recibió el señor J.R.V. (es decir con mis muebles y enseres con los que arrende inicialmente) a los señores secuestres Soluciones Inteligentes SAS» (sic).


2. Con fundamento en lo expuesto, pretende que se ordene al Juzgado accionado «que revoque el auto del 16-06-2023 y se ordene la entrega de los bienes muebles y enseres a la suscrita F.H....

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