SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01076-01 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01076-01 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12471-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01076-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12471-2023

Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01076-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por Liliana María Carvajal Pérez frente al fallo proferido el pasado 20 de junio por la Sala de Casación Penal de esta Corte1, que no accedió a la acción de tutela que promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a cuyo trámite fueron vinculados todos los intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por la sede judicial acusada, al declarar infundada la recusación que planteó en la actuación reprochada.


Pidió, entonces, ordenar al Tribunal accionado revisar «nuevamente la recusación planteada contra el Juzgado y que la decida de conformidad con los argumentos presentados en esta acción de tutela y de acuerdo con la jurisprudencia aplicable».


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. En el juicio penal seguido contra la accionante por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo y sucesivo con concierto para delinquir, el 29 de marzo de 2023 la Juez Segunda Penal del Circuito Especializada con Funciones de Conocimiento de Cúcuta no aceptó la recusación que aquélla le formuló con fundamento en la causal 6ª del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, misma que, el 11 de mayo siguiente, el Tribunal acusado encontró infundada.


2.2. En sede de tutela, de manera genérica, la gestora adujo que, con esa decisión, el ad-quem atacado incurrió en defectos sustantivo, procedimental absoluto, de carencia de motivación y de desconocimiento del precedente, en tanto que la mentada recusación debió salir avante, al estar plenamente demostrada la causal invocada, pero, injustificadamente, fue desechada, omitiéndose exponer, «en forma adecuada y detallada, las razones jurídicas y de hecho que sustentan [su] rechazo…, limitándose a declarar la inadmisión de la misma sin mayor fundamentación».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Fiscalía Ciento Veintisiete de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado limitó su intervención a historiar las actuaciones surtidas al interior de la causa recriminada.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta indicó remitir copia de la providencia fustigada, «con la finalidad de que [se] conozca[n] las razones jurídicas que se tuvieron para tomar dicha determinación, y a su vez, …permitan decidir [esta] acción».


3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta solicitó despachar adversamente el ruego constitucional porque «no… le ha vulnerado a la accionante ninguno de los derechos fundamentales de los cuales es acreedora».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el amparo al concluir que «la Sala Penal del Tribunal [convocado]… consideró que la causal de recusación invocada…, debe estar acreditada con elementos que demuestren que tal participación anterior dentro del proceso es tan relevante, que pueda prever una eventual lesión a la imparcialidad del operador jurídico, lo cual no se vislumbra en el presente asunto, pues, el hecho de que la Juez… haya conocido de un previo preacuerdo, no constituye causal de impedimento que afecte el curso del proceso, puesto que, no hay una valoración sustancial ni probatoria al tratarse de una terminación anticipada del proceso penal, es decir, no existió un pronunciamiento de fondo respecto de los elementos probatorios, por ende, no se afectó su criterio ni su imparcialidad, máxime si se tiene en cuenta que esa causal no es automática por el mero hecho de conocer la preclusión».


LA IMPUGNACIÓN


La formuló la actora insistiendo en sus aspiraciones iniciales.


Añadió que, en su sentir, existe «plena violación al derecho fundamental del debido proceso, …a la defensa y al acceso de la administración de justicia, al no [ser] declarada impedida la señora Juez…, ya que debió [haber] continuado con su impedimento[,] ya que conoció de fondo y proceso (sic) y máxime que comprometió su criterio… al prejuzgar y adelantar su postura frente a la detención o prisión domiciliaria[,] la cual es un derecho[,] ya que… viene cumpliendo su prisión domiciliaria en debida forma y es en el traslado del 447 donde se solicita se mantenga con los E.M.P. y E.F. recolectados en debida forma, la cual podría seguir disfrutando en aras del derecho al menor hijo, cuando en plena audiencia la señora Juez, afirma que la domiciliaria para las conductas de narcotráfico esta prohibidísima, pero comillas dice no fui yo quien la concedió e so en sana lógica, sería más que suficiente para declararse impedida, porque ya comprometió su criterio y no ha debido hacerlo»; sumado a que esa funcionaria manifestó que «su ánimo permanece invariable con el abogado, a pesar que [su] defensor [la] denunci[ó] por el delito de prevaricato por acción…, por otro proceso».


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocarse cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al...

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