SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03977-00 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03977-00 del 26-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12045-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03977-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12045-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03977-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Sebastián Ángel Mesa contra la Sala Civil – Secretaría – del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad y la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Expone en síntesis que, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, mediante auto de 19 de mayo de 2023 rechazó de plano la demanda de impugnación de actos de asambleas o juntas de socios que interpuso contra la sociedad «Carnes y Derivados de Occidente S.A.», por falta de competencia y considerar que la misma le correspondía a la Superintendencia de Sociedades.


Relata que, el 13 de junio de 2023, la Supersociedades resolvió no aceptar la atribución legal del asunto y planteó conflicto de competencia. El día 21 del mismo mes, esa entidad remitió las diligencias al Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, para que defina la colisión presentada.


Acusa al tribunal accionado de incurrir en mora judicial, comoquiera que, desde que fue remitido el expediente a esa corporación por la Superintendencia de Sociedades, han transcurrido «112 días calendario y a la fecha no cuenta con radicación y reparto».


3. En consecuencia, pretende que, se declare que el accionado ha vulnerado sus derechos fundamentales con la mora señalada y que se ordene dar «trámite y decisión de fondo al conflicto negativo de competencia declarado por los operadores judiciales (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado Corredor Espitia, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali indicó que el trámite del conflicto de competencia suscitado, le fue asignado el 12 de octubre de 2023, «encontrándose pendiente de pronunciamiento, de allí que no pueda predicarse vulneración alguna de los derechos fundamentales deprecados por el convocante».


2. La Secretaria de la Sala Civil del tribunal accionado hizo un recuento detallado de lo ocurrido con el mencionado conflicto de competencia, reconociendo que, el expediente remitido por la Superintendencia de Sociedades fue considerado inicialmente como una respuesta a una acción de tutela (rad. 2023-173), cuando debió redireccionarse a la oficina de reparto. Subsanado el yerro, fue sometido a reparto, correspondiendo al despacho del magistrado José David Corredor Espitia, según acta del 12 de octubre anterior.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil (secretaría), vulneró las prerrogativas invocadas por omitir, supuestamente, darle trámite – radicación y reparto – al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y la Superintendencia de Sociedades – Delegatura de Procedimientos Mercantiles – respecto del proceso de impugnación de actas de asambleas de socios que el aquí actor promovió contra «Carnes y Derivados de Occidente S.A.».


2. De la acción de tutela y su naturaleza jurídica.


El artículo 86 de la Constitución Política consagró este instrumento como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las...

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