SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00235-01 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00235-01 del 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12400-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002023-00235-01





HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC12400-2023


Radicación n.° 41001-22-14-000-2023-00235-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de octubre de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que Jorge Hernán Salazar Baena instauró contra los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Rivera – Huila y Cuarto de Familia de Neiva, extensiva al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa urbe y demás intervinientes en los consecutivos 2008-00410, 2021- 00143, 2023-00095.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, mediante apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, propiedad privada y vivienda», para que se ordenara a las autoridades querelladas: (i) «Suspender la entrega del inmueble motivo de tutela hasta tanto no se fallen de fondo la demanda de pertenencia que se tramita en el juzgado único promiscuo municipal de R. y la demanda de reconocimiento y pago de mejoras que se tramita en el juzgado 5 civil del circuito de Neiva» y, (ii) «Reconocer como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable al tutelante, el derecho de retención por mejoras o en subsidio ordenar la suspensión del proceso hasta que no se fallen de fondo los dos procesos ordinarios referidos».


En compendio adujo que el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva en el ejecutivo de alimentos que C.P.D. y otra formularon contra J.J.C.S.R. (rad. 2008-00410) decretó el embargo, secuestro y remate del inmueble con F.M. n.° 200-133885 de la Oficina de Registro de esa ciudad, sobre el cual, «es el propietario de las mejoras establecidas en el predio ubicado en Rivera – Huila, denominado Lote 5, manzana 1, POTRERIO EL CHAPARRO» y comisionó «para la entrega (…) al Juez único promiscuo municipal de R.»., quien «ya se presentó en este predio para dicha diligencia (suspendida por el mismo juzgado de R. ante falta de medios para la efectividad de esta».


Sostuvo que «en defensa de sus intereses patrimoniales» radicó las demandas de pertenencia frente a Juan José Camilo Sánchez Riveros (n°. 2021-00143) y, verbal de reconocimiento de mejoras contra María Leydith Cuellar de F. (rad. 2023-00095); en la última solicitó el «derecho de retención hasta [su] pago»; de ahí que, sin contar con otros bienes, están comprometidos sus «derecho[s] constitucional[es] de la protección integral de la familia, propiedad, vivienda, etc, al igual que del patrimonio» cuyo destino de vivienda es para compartir con su esposa e hijos; además, lo «[compró] de buena fe [y] las mejoras cuentan con autorización (…) de la oficina de planeación municipal de R..


2.- El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva se atuvo a lo que aquí se decida y a «[lo] que obra en el expediente, por cuanto de la solicitud de suspensión de la entrega del inmueble fue objeto de recurso el cual fue resuelto y se encuentra en firme».


El Único Promiscuo Municipal de R. – H. relató el trámite surtido en el proceso n.° 2008-00410, en cuanto a la comisión n.° 005 proveniente del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva y, destacó que, en «auto del 12 de julio de 2023 se fijó como fecha para la diligencia de entrega para el 3/10/2023 (…) no se realizó porque la apoderada A.M.C.C. solicitó se reprogramara porque no podía asistir». Agregó que «frente al hecho 4.1, en [ese] Juzgado cursa demanda de pertenencia con radicado...

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