SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104439 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104439 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10259-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104439
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL10259-2023

Radicación no 104439

Acta nº 37



Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por MANUEL HUMBERTO LEÓN AVELLANEDA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, de fecha 30 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad citadas las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado 76001310401220170006501.



  1. ANTECEDENTES


La parte promotora del resguardo reclamó la protección de sus derechos fundamentales “de Defensa Técnica y el Debido Proceso que consideró le fueron desconocidos por parte de las autoridades judiciales invocadas.


Como fundamento fáctico de su petitorio argumentó, que el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, mediante fallo de 17 de julio de 2020, lo condenó a noventa (90) meses de prisión como coautor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. El 28 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por vía de alzada, confirmó la decisión.


Contra el anterior pronunciamiento, formuló recurso extraordinario de casación, desatado por la Sala Especializada de esta Corte el 1º de marzo, mediante la sentencia (CSJ SP064-2023), que casó parcialmente en el sentido de absolverlo de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos y ratificó la condena por peculado por apropiación.


Sostuvo, que la Sala de Casación convocada incurrió en defectos fáctico y sustantivo pues: «considero erráticamente que… ejercía una función pública delegada consistente en el recaudo y administración de los bienes parafiscales provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud…, al pretermitir señalar en su parte motiva en cuales [sic] pruebas fundamentó su fallo… y… desconoció las pruebas aportadas durante el debate procesal, y lo definido por la Ley 100 de Diciembre [sic] 23 de 1993 en sus Artículos 178- 152 - 227, Decreto 723 de 1997 y 2753 de 1997».


Reseño desde su criterio, que debieron considerarse los elementos de prueba, por lo tanto, pretende a través del presente mecanismo se conceda el amparo de los derechos implorados y, como consecuencia: «REVOCAR EL FALLO adiado primero (1°) de marzo hogaño, en su numeral tercero (3°) que determinó confirmar la condena del Ad quem por la supuesta comisión de la Conducta de Peculado Por Apropiación en favor de Terceros en contra de mi prohijado Dr. M.H.L.A., impugnado mediante la presente acción constitución de la Tutela».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 17 de agosto de 2023, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la salvaguarda y ordenó notificar a las accionadas y vinculados para que se pronunciaran frente a los hechos denunciados, si a bien lo disponían.


Dentro del término previsto por el a quo constitucional, se pronunció el Magistrado ponente de la Sala de Casación Penal y señaló que el 1° de marzo del año en curso, emitió el fallo de casación SP064-2023 dentro del radicado n°. 61125, en la que se consignaron las razones de hecho y de derecho que arribaron a sus conclusiones.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, remitió el link de consulta, para la verificación de lo actuado en el proceso.

A su turno, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite del proceso censurado y adjunto el link para consulta del mismo.


La Fiscalía Cincuenta y Nueve Especializada contra la Corrupción, a través de su titular, luego de referirse ampliamente a lo que fue objeto de debate en la causa penal, anunció, que no existió la vulneración alegada por el accionante, contrariamente, las decisiones de las que se duele contienen «una adecuada valoración probatoria».


Coomeva EPS, en liquidación, por conducto de apoderada general, pidió su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


A través de fallo de fecha 30 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo, argumentando que la decisión emitida dentro del proceso motivo de resguardo se profirió bajo las reglas de la razonabilidad, para lo cual consideró:


[…] De conformidad con lo anterior, para esta Sala la providencia emanada de la Homóloga de Casación Penal no adolece de los yerros atribuidos, descartándose el acaecimiento de una vía de hecho que amerite la intervención extraordinaria implorada, habida consideración que encuentra sustento no solo en las disposiciones legales llamadas a gobernar el asunto, sino también en las pruebas válidamente allegadas al juicio.


Además, al confrontar la presente solicitud de amparo con las intervenciones del procesado al interior del trámite (que se extractan del fallo censurado), se observa que lo pretendido es insistir en argumentos que fueron analizados y desestimados por las autoridades jurisdiccionales con apoyo de los principios superiores consagrados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, buscando hacer prevalecer su particular intelección de las normas, la jurisprudencia aplicable y aún de las pruebas...

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