SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00511-01 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00511-01 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12462-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002023-00511-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12462-2023

Radicación No. 05001-22-03-000-2023-00511-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de octubre de 2023, en la acción de tutela promovida por Á.M.B.E. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso divisorio de radicado 2022-00097-00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que presentó demanda divisoria contra Aura Isabel Botero Escobar, A.R.E.E., C.M., G.E., J.A. y L.M.B.S., y Piedad de J.S.R., respecto del inmueble identificado con la matrícula 001-101725, porque siempre ha pretendido la división material del predio «Finca Los Aguacates», para lo cual aportó un trabajo pericial realizado por el topógrafo S.R., experticia que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado rechazó.


Explicó que, en auto de 19 de octubre de 2022, se dio apertura a la etapa probatoria, luego el 12 de diciembre de 2022 se realizó una audiencia en la que las partes llegaron a un acuerdo que «no cumple con las condiciones jurídicas mínimas para su viabilidad y aplicación», por cuanto se concretó a asuntos procesales del resorte exclusivo del Juez, no se atendió lo dispuesto en el numeral 5º del artículo de la Ley 640 de 2001, se pretermitió la instancia porque no se agotaron las etapas propias del proceso, como la fijación del litigio, los desistimientos y los allanamientos.


Mencionó que el 14 de septiembre de 2023 el Juzgado de conocimiento rechazó por extemporáneo el recurso de reposición que formuló contra el auto de 17 de agosto anterior que, a su vez, negó la solicitud de nulidad que presentó, sin tener en cuenta que entre el 13 y el 20 de septiembre de 2023 se suspendieron los términos judiciales según resolución del Consejo Superior de la Judicatura.


Finalmente indicó que el Juzgado dispuso decretar la venta en pública subasta del inmueble, «causándome un daño gravísimo, enorme, incalculable a mi persona y a mi patrimonio, ya que el origen de la demanda fue dividir materialmente la finca, para yo poder tener mi derecho, pero que, con irregularidades en el proceso, él le concedió las pretensiones a los demandados y resuelve a favor de ellos».


2. Con fundamento en lo expuesto, pretende se deje sin validez la providencia de 14 de septiembre de 2023 proferida por la autoridad accionada, para que «se reinicie el proceso con la sustentación del peritaje divisorio, para la división del bien inmueble (…) y que me entregue mi lote para mi goce y disfrute (…) se abstenga de sacar la propiedad en venta a subasta pública (…) se investigue si los abogados J.E.O., Gloria Botero Salazar y el mismo juez, y al tercero C.A.P., han incurrido en faltas disciplinarias o penales dentro de este proceso divisorio y tomar las medidas respectivas (…) Declarar la nulidad de las actuaciones desde el auto interlocutorio (…) de 19 de octubre de 2022 (…) decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de 12 de diciembre de 2022 y ordenar el adelantamiento del trámite incidental de nulidad planteado el día 16 de noviembre de 2022 por el apoderado de los demandados D.J.E.O., junto con las etapas procesales pertinentes (…) y en defecto de lo anterior, decretar la nulidad del acuerdo conciliatorio planteado el 12 de diciembre de 2022 y ordenar dar reinicio del trámite a partir de dicha etapa procesal».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, se limitó a compartir el link del expediente objeto de esta acción.


2. Piedad de J.S.R., J.A., Carlos Mario, L.M., A.R.E.E. y Aura Isabel Botero Escobar -demandados en el proceso que se revisa-, a través de su apoderado judicial, se opusieron a la acción de tutela, por considerar que la accionante no ha hecho uso de los medios de defensa ordinarios para controvertir las decisiones adoptadas por el Juzgado accionado.


3. Gloria E.B.S. -también demandada-, alegó el incumplimiento del presupuesto de la subsidiaridad, en atención a que la accionante no ha instaurado los recursos de ley frente a las determinaciones de las que se queja, y lo que pretende es revivir una discusión que ya fue objeto de acuerdo entre las partes, quienes consintieron en la venta del inmueble, con asesoría de los profesionales en derecho.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


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