SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-01196-00 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-01196-00 del 26-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12048-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-01196-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12048-2023 Radicación n° 11001-02-30-000-2023-01196-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jordan Córdoba Londoño contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


  1. Actuando en nombre propio, el querellante solicita la protección de su garantía esencial a la igualdad, supuestamente, conculcada por la autoridad convocada, toda vez que ha otorgado una serie de tarjetas profesionales sin precisar que la vigencia es provisional, hasta tanto sean publicados los resultados de la prueba a la que alude la Ley 1905 de 2018 y conforme a la regulación prevista en el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022.


  1. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que el 25 de agosto de 2023 obtuvo el grado como abogado de la Universidad Santiago de Cali; por lo que adelantó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el trámite respectivo para lograr la expedición de su tarjeta profesional provisional, esto en atención a disposiciones antes mencionadas.


Advierte, que aunque el otorgamiento de la tarjeta profesional definitiva está sujeto a la publicación de los resultados del examen fijado en la 1905 de 2018, lo cierto es que «a otros compañeros de la misma universidad y curso que empezaron y terminaron la carrera en la misma fecha, la tarjeta profesional no les llegó con la anotación de provisional; por lo tanto, se entiende que les llegó de manera definitiva».


  1. En consecuencia, pretende, que a través de este excepcional mecanismo le sea brindada «una explicación clara y transparente sobre la diferencia en el tratamiento y asegurar[le] de que se esté aplicando la ley de manera justa y coherente a todos los graduados en Derecho en situación similar».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, relató que la Ley 1905 de 2018 «por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado», establece en su artículo 1° que «(…) para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura», por su parte el canon 2° preceptúa, que «el requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación», es decir, con posterioridad al 28 de junio de 2018.


Enfatizó, que en cumplimiento de lo anterior, se expidió el Acuerdo No. PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, estableciendo como regla para los graduados destinatarios de la precitada normativa que aún no han presentado el aludido examen, «podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia...

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