SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04261-00 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04261-00 del 09-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12526-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04261-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12526-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04261-00

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía. Ltda. – Cosmitet Ltda., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, Axa Colpatria S.A., así como los demás intervinientes en la causa rad. n° 2018-00079.


ANTECEDENTES


  1. Actuando a través de apoderada judicial, la entidad solicitante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por la autoridad judicial convocada.

  2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:


La sociedad accionante aduce que, con ocasión de la sentencia proferida dentro del juicio ejecutivo que promovió en contra de Axa Colpatria Seguro S.A. -desestimatoria de sus pretensiones-, dicha entidad inició ante el juzgado de conocimiento el respectivo incidente de regulación de perjuicios, con ocasión de las medidas cautelares practicadas, el cual fue decidido, en primera instancia, en audiencia de 30 de noviembre de 2022 que declaró «no probados los perjuicios cuya indemnización se solicita».


Inconforme, dice que la parte incidentante interpuso recurso de apelación, «cuyos reparos concretos fueron presentados en la audiencia (…) únicamente argumentando la postura que si se acreditó: La causación de los perjuicios; [y] la causación de Intereses moratorios»; sin embargo, el tribunal acusado profirió sentencia, revocando la de primera y condenándola «a cancelar a favor de AXA SEGUROS COLPATRIA S.A. la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CINCO PESOS ($41.426.005), por concepto de indexación de la suma que fue materia de embargo», transgrediendo así «el principio del debido proceso [al haber] una incongruencia e inconsistencia».


Lo anterior, porque según indica la promotora, «el juzgador de segunda instancia incurrió en error en la interpretación de los fundamentos del recurso: Pues claramente la parte demandante [planteó] en la sustentación del recurso como motivo de inconformidad que: (…) no nos encontramos discutiendo que los dineros embargados se deban regresar indexados, no se discute dicha hipótesis, lo que se solicita en este caso es que se indemnice por los perjuicios causados por el ejecutante al solicitar la imposición de medidas cauteles (sic), y justamente es la vocación y objetivo del incidente de regulación de perjuicios»; no obstante, «el juez falló de manera ultra-petita y/o extra petita, pues (…) de manera errónea [lo] concedió».


Por lo demás, la gestora sostiene que «no es la responsable de la medida de embargo decretada, del tiempo que duró la medida, como tampoco de la cantidad decretada», pues adicional a que «es el juez el que toma la decisión de embargar o no, [y] si el embargo superó lo solicitado (…) es el que debe de prever que la medida decretada no sea excesiva», destaca que «coadyuvó en su momento a que [se] presentara caución con el fin de que levantaran las medidas cautelares impuestas, siendo el ejecutado, es decir AXA COLPATRIA, el interesado y responsable de llevar a cabo todas las gestiones que requería el efectivo levantamiento de las misma» y que «en lo que atañe a la desvalorización del dinero en el tiempo, la responsabilidad no puede ser trasladada a la entidad ejecutante, puesto que las medidas cautelares son parte de la naturaleza del proceso ejecutivo interpuesto y la parte vencida en juicio en este caso mi representada como parte ejecutante ya fue condenada en costas, por ende no debe ser atribuido también pagar valores adicionales provenientes de la terminación del proceso».

  1. En consecuencia, pide que se ordene al tribunal acusado «proceder a emitir nuevamente Sentencia dentro del proceso con radicado 08001-31-53-010-2018-00079-04».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla remitió el enlace de acceso al expediente digital objeto de queja constitucional.

  2. EL tribunal convocado indicó que, además de que «del memorial de Sustentación del recurso de apelación (…), se desprende claramente que entre los motivos de inconformidad se encuentra el denominado INDEXACION COMO VALOR ADQUIRIDO POR SER UNA NORMA IMPERATIVA, [por lo que] no exist[e] incongruencia respecto de lo solicitado y lo resuelto», lo cierto es que «analizada la providencia [censurada], la misma está edificada en las expresadas reflexiones, la cual no puede tildarse de caprichosa o arbitraria, y por tanto, no se hace necesaria la intervención del Juez Constitucional».


  1. Axa Colpatria Seguros S.A. se opuso a las pretensiones del amparo deprecado, toda vez que «revisadas las providencias emitidas en el proceso ejecutivo – incidente de regulación de perjuicios con radicado 08001315301020180007900; se ha observado de manera integral el cumplimiento del derecho aludido, ya que la jurisdicción ordinaria no ha desconocido las normas aplicables en cuanto a lo que atañe al trámite del recurso de apelación interpuesto».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el tribunal querellado lesionó los derechos fundamentales invocados por la entidad convocante, en el incidente de regulación de perjuicios que se promovió en su contra dentro del ejecutivo rad. n° 2018-00079, por cuanto decidió revocar la decisión del a-quo y, en su lugar, «[condenó] a la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia Ltda – Cosmitel Ltda a cancelar a favor de Axa Seguros Colpatria S.A. la suma de (…) $41.426.005, por concepto de indexación de la...

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