SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04145-00 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04145-00 del 01-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12118-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04145-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12118-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-04145-00 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Ricardo Salazar Gómez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y Primero Civil Municipal de Chía y citadas las partes e intervinientes en el proceso arbitral de radicado no. 135582.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

De los hechos confusos relatados en el escrito de tutela, se extrae que la señora S.L. de O., propietaria del Centro Comercial Chía, en calidad de arrendadora y la Central Cooperativa de Servicios Funerarios – Coopserfun, en calidad de arrendatario, suscribieron contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en la Diagonal 13 con Av. P. No. 1-79 y, posteriormente entre Coopserfun e I.S.J. & hijos Ltda., hoy Servicios Funerarios Integrales de la Sabana Norte de Bogotá y Cundinamarca SAS Serfunsabana SAS, firmaron contrato de subarrendamiento respecto del inmueble anteriormente mencionado.


Posteriormente la señora S.L. de O., promovió proceso de regulación y fijación de canon de arrendamiento contra la Central Cooperativa de Servicios Funerarios – Coopserfun,


Afirmó que el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, admitió la demanda el 30 de abril de 2019 y profirió sentencia el 5 de febrero de 2020 en la que accedió a las pretensiones, y fijó el canon de arrendamiento en la suma de $19.492.000 sin que fuera citado como litisconsorte la empresa que representa -Servicios Funerarios Integrales de la Sabana Norte de Bogotá y Cundinamarca SAS-, (subarrendataria de la demandada), y sin que se hubiera identificado e individualizado plenamente el bien arrendado.


Explicó que, apelada la decisión, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá la confirmó el 7 de mayo de 2021, por lo que, C. le comunicó el 11 de junio de 2021 que debía cancelar no solo el incremento sino el retroactivo reconocido desde septiembre de 2018 que asciende a $643’236.000.


Sostuvo que el 5 de mayo de 2023 presentó ante el Tribunal Superior de Cundinamarca recurso extraordinario de revisión, frente a la sentencia proferida por el Juzgado anteriormente mencionado, fue rechazado y del que «se intentó su notificación personal a través de su apoderado judicial quien se rehusó a ello, porque la fecha del acta no correspondía al día en que acudió a la secretaría de esa Corporación». (sic)


Expuso que el 24 de septiembre de 2021 C. convocó a Serfunsabana a una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, «diligencia que resulto en el levantamiento de acta de no acuerdo entre las Partes», razón por la cual se constituyó el Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias suscitadas entre la Central Cooperativa de Servicios Funerarios – Coopserfun (convocante) y Servicios Funerarios Integrales de la Sabana Norte de Bogotá y Cundinamarca SAS (convocada), en relación con el contrato de subarriendo que suscribieron el 15 de agosto de 2000 sobre el local comercial mencionado, en el que, una vez agotadas las etapas procesales respectivas, profirió laudo el 24 de febrero de 2023, corregido el 10 de marzo siguiente, en el que accedió a las pretensiones.


Adujo que el 18 de mayo de 2023, presentó recurso de anulación contra el Laudo proferido y, «Ante la falta de una oportuna notificación no se pudo dar repuesta, ni anexar pruebas pertinentes para que realmente la toma de decisión por el Tribunal fuera equitativa y basada en pruebas reales que evidencian que el Local del segundo piso es de 240 Mts y no de 866 Mts cuadrados como pretendió el Apoderado de la Sra. S. la Verde “Dueño del Local”». (negrillas en texto), por lo que el 31 de agosto de 2023 el Tribunal Superior de Bogotá lo declaró infundado.

Indicó que el 28 de septiembre de 2023 «tengo conocimiento de la decisión del tribunal Superior de Distrito Judicial donde resolvió declarar infundado el recurso de anulación presentado el cual me informa vía correo electrónica la Apoderada de Coopserfun “Los Olivos” y a la fecha no he recibido ninguna notificación del Tribunal».

.

Centró su descontento en no entender ni aceptar «porque debo de asumir el total del Área construida de 886 Mts del Centro Comercial, si nunca he disfrutado, ni obtenido ningún beneficio económico sobre las demás Áreas y Locales, sabiendo que he funcionado por 23 años en un Área de 240 Mts en un Segundo Piso y que no es la única empresa existente en el centro comercial como lo soportó y evidenció el avaluó presentado por el P.C.A.F. aportado por la dueña del Local la Sra. S.L..».. (sic)


2. Con fundamento en lo expuesto, pretende,


«1. Que se declare la procedibilidad de la acción de tutela contra el laudo arbitral, de acuerdo con las reglas establecidas por la Corte Constitucional de Colombia.

2. Que se declare la vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a la falta de motivación y fundamentación del laudo arbitral, así como a la falta de garantías procesales en el desarrollo del proceso arbitral.

3. Que se ordene la anulación del laudo arbitral proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá, debido a la vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

4. Que se ordene la realización del debate jurídico en la justicia ordinaria mediante juez civil del circuito, en virtud a las pretensiones de la demanda.

5. Solicitar a la Propietaria del Local la Sra. S.L.” aclaración del Área real del Local Arrendado a Coopserfun y Subarrendada a S. hace más 23 años.

6. Solicitar que el Área del Local Ubicado en el Segundo Piso donde opera mi microempresa sea verificada por un P. asignado por el Juzgado para confirmar que el área es de 240 mts y no de 866 mts que es el Área del Centro comercial.

7. Levantar de forma inmediata las medidas cautelares decretadas por el Laudo Arbitral de Cámara y Comercio.

8. Se declare, se condene a Coopserfun “Los Olivos” y la Sra. S. la Verde “Propietaria del Local”, a resarcir e indemnizar económicamente los daños ocasionados desde junio del 2022, porque aun siendo conscientes del error aritmético que quedo en la Sentencia del Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, C. ha iniciado procesos encontrar de Serfunsabana que han ocasionado el desprestigio y quiebra actual de mi microempresa.

9. Exonerar a mi microempresa de todos los costos y gastos en que se han incurrido en los diferentes procesos en Cámara de Comercio que han sido basados en una Sentencia viciada coaccionando a mi derecho a mi defensa y al debido proceso».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Bogotá, informó que conoció del recurso extraordinario de anulación interpuesto por Serfunsabana SAS, contra el laudo proferido el 24 de febrero de 2023 por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esta ciudad, dentro de la causa arbitral 135582 convocado por C., el cual declaró infundado mediante providencia de 31 de agosto de 2023.


2. El Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, compuesto por los árbitros P.F.R. del Castillo, A.B.S. y Guillermo Cáez Gómez, puso de presente que en esta acción de tutela no se cumplen los requisitos de procedencia contra providencias judiciales. Igualmente remitió el link del expediente 135582.


3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá. refirió que el 7 de mayo de 2021 profirió sentencia de segunda instancia en el proceso de regulación de canon de arrendamiento mencionado, en el que «el accionante no elevó entonces ni ahora solicitud alguna en relación con su intervención en el mencionado proceso».


4. El Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, además de remitir el link del expediente 2019-00215, expuso que conoció en primera instancia del proceso de regulación y fijación de canon de arrendamiento promovido por S.L. de O. contra C., en el cual se accedió a las pretensiones de la demanda, trámite al que no fue citado el accionante como tercero o litisconsorte, ni concurrió al proceso motu proprio, ni realizó alguna solicitud de vinculación al trámite. En adición, afirmó que las determinaciones adoptadas en el proceso se ajustan a la normativa procesal vigente.


5. Central Cooperativa de Servicios Funerarios – Coopserfun, a través de a su apoderada judicial, se opuso a las pretensiones...

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