SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02046-01 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02046-01 del 25-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11973-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02046-01




FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11973-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-02046-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de septiembre de 2023, con la cual se concedió el amparo reclamado por el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2020-00043-00.


I. ANTECEDENTES


1. La parte actora -a través de apoderado- reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el proceso referido.


2. Ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, Canteras de Vista Hermosa S.A.S. promovió proceso ejecutivo en contra de la accionante. Donde, el 6 de febrero de 2020, se libró mandamiento de pago. Seguidamente, el señor Gilberto Gómez Sierra instauró demanda acumulada por lo que -en auto del 1º de septiembre de 2021- se libró, nuevamente, mandamiento ejecutivo de pago. Luego, el mismo demandante pretendió acumular el cobro de unas facturas electrónicas de venta; para lo cual, el juzgado dispuso -en auto del 21 de junio de 2023- mandamiento ejecutivo acumulado de pago. Inconforme, la promotora interpuso recurso de reposición pero el Juez -el 27 de julio de 2023- resolvió mantener incólume su decisión.


Se duele la gestora que, «los documentos presentados para la acción acumulada carecían de los elementos esenciales para ser considerados como facturas electrónicas de venta y, por ende, como títulos ejecutivos porque, en lo medular, no se allegaron títulos electrónicos sino facturas impresas, se les hizo el endoso a puño y letra y no se probó el envió y aceptación en el canal electrónico de CGR». También, resaltó, entre otras, que ninguna de las facturas presentadas por la ejecutante «tiene constancia digital de haber sido enviada por el canal de notificación electrónico dispuesto por la sociedad demandada, como, tampoco, la constancia de trazabilidad de envío mediante la plataforma RADIAN, mucho menos, la constancia de creación de cada factura electrónica en la base de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales».


3. Pidió que se amparen los derechos invocados. En consecuencia, se revoque el auto del «27 de julio de 2023» y se disponga «la terminación del proceso ejecutivo». Subsidiariamente, solicitó que se «deje sin valor y efecto dicha providencia» para que, en su lugar, se ordene al juzgado expedir «nueva decisión en la que se valoren las pruebas presentadas y el marco normativo vigente en torno a la expedición, puesta en circulación y exigibilidad de facturas electrónicas de venta con miras a obtener la revocatoria del mandamiento de pago acumulado de fecha 21 de junio de 2023»1.


II. LA RESPUESTA RECIBIDA


El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá informó que el señor G.G. había «deprecado otra demanda acumulada» y, por ello, «libró el mandamiento de pago el día: veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés». Además, consideró que las actuaciones «se han efectuado de conformidad con lo establecido para el efecto para esta clase de procesos, y con lo solicitado por las partes e intervinientes; las decisiones tomadas han sido puestas en conocimiento de estos, para que ejerzan sus...

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