SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2023-04172-00 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2023-04172-00 del 01-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12120-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 110010203000-2023-04172-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12120-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-04172-00 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Álvaro Manuel Romero Hurtado, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado no. 20210005100.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que la señora Yarixa Ginis Tirado Pimienta promovió demanda ejecutiva en su contra, para obtener el pago de $180´000.000 incorporados en una letra de cambio que venció el 10 de noviembre de 2020, más los intereses de mora causados hasta que se verifique el pago total de la obligación, proceso en el que, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha mediante sentencia de 5 de octubre de 2022, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y ordenó la terminación del proceso, teniendo en cuenta que la ejecutante no tenía la calidad de acreedora, pues el crédito debió reclamarse en el juicio de sucesión de Alexander Martínez Reyes y no directamente.


Expuso que, apeló el fallo y el Tribunal Superior de Riohacha el 25 de abril de 2023, revocó la decisión de primera instancia, modificó el mandamiento de pago, aclaró que la ejecutante obraba en calidad de cónyuge supérstite de A.M.R., y ordenó seguir adelante la ejecución.


Sostuvo que discrepa de la anterior decisión, porque considera que la ejecutante no puede exigir la obligación crediticia en nombre propio, por cuanto se trata de un derecho personal o de crédito en favor de su exesposo A.M.R., «dicho eso, el momento legal para exigir dicha acreencia, sería un proceso sucesorio y de liquidación de la sociedad conyugal, en el cual se repartan los bienes del causante a aquellas personas que tengan derecho. Así las cosas, no habiendo un pronunciamiento judicial en virtud de un proceso de sucesión, no es dable que la señora [Yarixa Ginis Tirado Pimienta], reclame dicha suma dineraria y mucho menos, interponga el presente proceso, a sabiendas de que no tiene legitimación alguna».


Destacó que, al absolver el interrogatorio de parte, la demandante dijo que llenó los espacios en blanco de la letra de cambio y que no estuvo presente en el negocio jurídico celebrado entre su exesposo, situación que omitió analizar el juez colegiado.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó revocar «la providencia anteriormente mencionada, y en su lugar, [confirmar] la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, aseguró que su decisión cuestionada en este asunto, «no fue arbitraria, así como que tampoco desconoce los derechos que le asisten a las partes; fue producto de una interpretación razonable de los hechos y actuaciones surtidas al interior del trámite, fundamentada en razones y fundamentos jurídicos, de ahí que el hecho que no sea compartida por el hoy accionante, no le da el carácter de caprichosa».


2. Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, compartió el link del expediente objeto de revisión, efectuó un relato pormenorizado de las actuaciones más relevantes surtidas en el proceso y destacó que su actividad judicial se ha desarrollado en respeto de los parámetros legales y constitucionales.

CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la queja constitucional recae en la sentencia adoptada por el Tribunal Superior de Riohacha el 25 de abril de 2023, por la que revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad para, en su lugar, modificar el mandamiento de pago y ordenar seguir adelante la ejecución promovida por Y.G.B.G. contra el aquí accionante (proceso ejecutivo de radicado no. 2021-00051).


A juicio del accionante, la decisión del ad quem desconoce sus garantías constitucionales, por cuanto la ejecutante no está habilitada para exigir la obligación crediticia en nombre propio, por cuanto se trata de un derecho personal en favor de su exesposo A.M.R., con quien el ejecutado celebró un negocio que subyace a la letra de cambio objeto del recaudo, siendo el proceso de sucesión de M.R. la oportunidad para reclamarlo la acreencia. Además afirmó, que no se valoró en debida forma la declaración de parte de la demandante, quien confirmó que llenó los espacios en blanco de la letra de cambio a su favor y que no estuvo presente en el negocio jurídico celebrado entre su exesposo.


3. Al examinar la determinación censurada, con el límite propio del juez constitucional, se concluye que no puede calificarse de arbitraria, porque fue el resultado de una adecuada interpretación de las normas y jurisprudencia que resultaban aplicables al asunto objeto de estudio, aunado a una apropiada valoración de las pruebas recaudadas.


Lo anterior se afirma, porque para decidir de fondo el Tribunal Superior de Riohacha, luego de...

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