SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01457-01 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01457-01 del 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12502-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de esta Corporación
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01457-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12502-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01457-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 1º de agosto de 20231, que negó la tutela de Orlando Rivera Londoño frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2018-00542.


ANTECEDENTES


1. El actor, obrando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación judicial convocada.


2. Se extrae del escrito inicial y los anexos que, R.L. (junto a otra persona) fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva mediante sentencia del 23 de junio de 2020, a la pena principal de 120 meses de prisión y multa de 16.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de «tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos», sin concesión de subrogado alguno.


Refirió el actor que, el 2 de julio de esa anualidad presentó recurso de apelación contra la referida sentencia (también la formuló la fiscalía), empero, según afirmó, para el momento de la interposición de la presente salvaguarda, el tribunal accionado no se ha pronunciado frente al recurso.


3. Por lo anterior, pretende que, se ordene decidir el recurso de apelación impetrado contra el fallo de primera instancia en el proceso que lo involucra y «se resuelva mi situación como persona privada de la libertad en un tiempo perentorio (…) obtener mi libertad».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La magistrada a cargo de la ponencia del recurso de apelación que se reclama, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva informó que, recibió la actuación el 27 de julio de 2020, y destacó que, «si bien no ha resuelto la apelación formulada por el accionante en el proceso ordinario, ello se debe a la alta complejidad del caso, que requiere de un tiempo prudencial para su estudio, y a la enorme carga laboral que afronta su despacho». Añadió que, esa colegiatura se rige por sistema de turnos y que el asunto del actor se encuentra actualmente en turno 7 para ser resuelto, y, sostuvo que, aunque comprende la urgencia del apelante, «la cantidad de procesos que conoce el despacho le ha impedido evacuar la actuación con mayor celeridad».


2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva precisó que, una vez recibida la actuación la sometió a reparto y la envió al despacho de la magistrada ponente el 27 de julio de 2020.


3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y agregó que envío copia de la vinculación a su homólogo 2° de la misma ciudad.


4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva se refirió al trámite impartido al proceso en esa instancia y allegó copia de la sentencia condenatoria emitida el 23 de junio de 2020; por lo demás, pidió declarar improcedente la demanda de tutela.


5. La Fiscalía 2ª Especializada de la misma ciudad indicó que el accionante, a través de su apoderado, solicitó «la revocatoria de la medida de aseguramiento», pretensión que le fue negada en audiencia adelantada el 27 de junio de 2023. Contra esta decisión el defensor formuló recurso de apelación y la audiencia de segunda instancia quedó programada para el 31 de julio del mismo año.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó el amparo al concluir que la mora judicial denunciada por el quejoso en este caso se encuentra justificada; al respecto, destacó que, «(…) aunque podría evidenciarse una tardanza para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en punto de resolver las apelaciones formuladas por la defensa técnica, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión y la complejidad del caso en concreto».


IMPUGNACIÓN


La interpuso el querellante reiterando los argumentos del escrito inicial en el sentido de demandar una resolución pronta al recurso de apelación que impetró contra la sentencia de primera instancia.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer preliminarmente, si la presente demanda tutelar satisface el requisito de la subsidiariedad; y, de superarse lo anterior, si la corporación judicial convocada vulneró la garantía denunciada por el actor al incurrir, supuestamente, en mora judicial, al no haber resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria de primera instancia (proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, el 23 de junio de 2020...

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