SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133829 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133829 del 26-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12367-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133829







GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP12367-2023

Radicación n° 133829

Acta No 201




Riohacha (La Guajira), veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Luis Hernando Bejarano, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Fiscalía 46 Seccional del Guamo, los Juzgados Único Penal del Circuito del Guamo y Promiscuo Municipal de Coyaima, así como la Dirección Nacional del INPEC y el Centro Carcelario y Penitenciario de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito, la Fiscalía Primera Seccional y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, todos de la capital del H., así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelanta en contra del accionante bajo el radicado 410166000587201800030.


ANTECEDENTES


El libelista narra que en su contra se adelantaron procesos penales, uno por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; u otro por las conductas de secuestro simple y hurto de automotor.


Refiere que, por una mala e indebida asesoría por parte de su abogado, de manera injusta aceptó cargos por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, proceso dentro del cual ya cumplió la pena privativa de la libertad que le fue impuesta en su residencia.


No obstante, afirma que sin saber por qué y mediante un procedimiento irregular de los funcionarios de Policía Judicial lo capturaron y lo trasladaron a la Cárcel del Neiva, para cumplir condena de 29 años de prisión, dentro del segundo proceso, por los delitos del hurto de automotor y secuestro simple.


Así cuestiona el trámite dado a las actuaciones seguidas en su contra, de las que, insiste, se han vulnerado sus derechos fundamentales pues se trata de unos delitos que no ha cometido, y que, por el contrario, es víctima.


Detalla que es inocente por los hechos investigados en el segundo proceso, los cuales tuvieron origen en el legítimo ejercicio para recuperar un tráiler de su propiedad, donde sujetos que se identificaron como integrantes de la SIJIN y que le ofrecieron su colaboración para recuperar su rodante hurtado, lo extorsionaron y lo condujeron hasta Neiva mediante engaños, lugar donde fue capturado y le atribuyeron su participación en los delitos de hurto y secuestro, de los cuales, se atribuye que es inocente.


En todo caso, estima que no es procedente que se haga efectiva dicha captura, porque no se encuentra ejecutoriada la sentencia de primera instancia, la cual se encuentra en trámite de apelación, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.


A juicio del accionante, resulta extraño que los procesos adelantados en su contra se hubieran surtido por separado y, añade que, tras ser condenado de manera injusta por el punible de porte ilegal de armas de fuego, a las autoridades accionadas les resultó «fácil» «adelantar los trámites procesales en las otras dos investigaciones penales sin que yo hubiere sido asistido por un defensor quien hubiere podido realizar una verdadera defensa técnica a mi favor y todo lo hicieron a su amaño como en un presunto interés de favorecer a los verdaderos delincuentes».


Así las cosas, el demandante en tutela solicita se dispense la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se disponga:


i) Asegurar su garantía de contar con defensor que actúe «en forma verdaderamente técnica, situación que en mi caso brilla por su ausencia».


ii) Ordenar a «los señores jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva que en forma inmediata deberán proceder a ordenar mi libertad incondicional y definitiva para que al mismo tiempo se imparta la consecuente orden y boleta de mi libertad al instituto carcelario y penitenciario en donde me encuentro purgando mi pena.»


iii) Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que «en forma inmediata a pronunciarse respecto a mi situación de haber sido objeto de una orden de captura presuntamente ilegal ante el hecho de que la condena que me fue impuesta se encuentra cursando la segunda instancia y no merecía entonces que se ejecutara la misma por no tener la condición de providencia ejecutoriada.»


iv) Ordenar al mencionado Cuerpo Colegiado que, en un plazo de 48 horas y con alteración del turno correspondiente, proceda a «decidir sobre la presunta configuración de la modalidad de incursión en falsos positivos para aparentar dar resultados, bien sea funcionarios de los organismos de seguridad y/o de algunas de las fiscalías instructoras y/o de jueces de control de garantías, como también de jueces que hayan intervenido con funcionalidad de jueces de conocimiento.»


v) Ordenar al Tribunal accionado que «se le dé prelación de turno para que forma inmediata se resuelva lo pertinente y se defina sobre mi derecho para determinarse si soy inocente sobre los delitos por los que fui sentenciado, pues está demostrado que en la segunda instancia se ha incurrido en presunta dilación procesal y esto no puede ocurrir cuando el sentenciado esta privado de su libertad.»

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juez Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, informa que en sesión del 24 de enero de 2018, se declaró legal la captura en flagrancia de los señores M.C.F., Luis Hernando Bejarano y J.F.F.H. y la incautación con fines de comiso de un revolver, seis cartuchos, un celular marca Apple y tres Samsung, un automóvil de servicio particular, dos chaquetas y un chaleco; así mismo, se realizó la audiencia de formulación de imputación el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, por el verbo transportar.


Seguidamente, luego de que los capturados no aceptaran los cargos imputados, se impuso en su contra preventiva de detención en establecimiento carcelario.


Así, detalla que no se han transgredido los derechos fundamentales que le asisten a Luis Hernando Bejarano.


2. El Juzgado Penal del Circuito de Guamo, Tolima, refiere que ante dicha dependencia judicial se adelantó proceso penal en contra de Luis Hernando Bejarano por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; bajo el radicado No 7331931004001-201800040-00, actuación dentro de la cual fue condenado, el 18 de julio de 2018, luego de suscribir preacuerdo, a la pena de 65 meses de prisión, sin beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


No obstante, al surtirse el recurso de apelación contra la anterior determinación, en sentencia del 22 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la modificó para en su lugar, conceder al sentenciado el beneficio de la prisión domiciliaria, quedando debidamente ejecutoriada, al no interponerse recurso de casación.


Así, considera que dicha autoridad judicial no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, ni mucho menos ha cercenado el derecho a su defensa, pues siempre tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley y de elevar las manifestaciones que ahora revela en sede de tutela.


3. El Fiscal Sexto Especializado GAULA presentó un recuento de los hechos por los cuales fue juzgado el accionante al interior del proceso penal 410166000587201800030001, así como de las actuaciones procesales allí desplegadas, resaltando que su captura se produjo en condiciones de flagrancia.


Indicó que el 15 de noviembre de 2018, ante el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, le fue formulada imputación a Luis Hernando Bejarano por el delito de hurto calificado con circunstancia de agravación -no precisa cuál-, en calidad de cómplice.


Comoquiera que las labores investigativas surtidas con posterioridad a la imputación arrojaron nuevos resultados, la fiscalía varió la calificación jurídica y formuló acusación en contra de Luis Hernando por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva, acto procesal que tuvo lugar el 29 de mayo de 2019 ante el Juez Primero Penal del Circuito de Neiva.


El 26 de octubre de 2022 se emite sentido de fallo condenatorio en contra del acá accionante y, finalmente, se le impone una sanción de 29 años de prisión, tras declararlo penalmente responsable por los delitos de secuestro Simple

agravado, en concurso con hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva. Dicha decisión fue apelada y remitida al Tribunal Superior de Neiva.


Acto seguido señaló que la presente solicitud de amparo se ofrece como improcedente en la medida que no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues la queja se propone en contra de un trámite procesal que actualmente se encuentra en curso, a la espera que se desate el recurso de apelación.


Finalmente adujo que, acudiendo a consideraciones nada sensatas, el actor pretende alegar un quebranto a su derecho de defensa, situación que se contrapone a la realidad procesal, pues a Luis Hernando Bejarano se le garantizaron todos sus derechos fundamentales.


4. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva detalla que conoce del recurso de apelación que promovió el defensor del accionante, en contra de la sentencia en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó a Luis Hernando Bejarano a la pena de 29 años de prisión, al hallarle responsable de los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y...

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